Prórroga automática en contratos de arrendamiento
Tipo de Documento
LaudoDocumento
TA-CCB-20010321Identificadores
InterpretaciónPrórroga del contrato
Aviso
Modificaciones
Etapa contractual
Contrato de arrendamiento
Contratación estatal
Terminación unilateral
Adjudicación del contrato
Incumplimiento
Interpretación
Prórroga del contrato
Aviso
Modificaciones
Etapa contractual
Contrato de arrendamiento
Contratación estatal
Terminación unilateral
Adjudicación del contrato
Incumplimiento
Interpretación
Prórroga del contrato
Aviso
Modificaciones
Etapa contractual
Contrato de arrendamiento
Contratación estatal
Terminación unilateral
Adjudicación del contrato
Incumplimiento
Entidad
Tribunal de ArbitramentoCaso
MARÍA IGNACIA ARIZA DE QUERUBÍN VS. ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ - SECRETARÍA DE EDUCACIÓN
Hechos relevantes
Entre una entidad pública y un particular celebraron un contrato de arrendamiento para el funcionamiento de una tienda escolar. Al vencerse el plazo establecido en el contrato, la entidad le comunicó al contratista que la tienda había sido adjudicada a otro contratista. El contratista reclamó que de acuerdo con lo pactado en sus cláusulas el contrato se había prorrogado automáticamente.
Problema Jurídico
Entre una entidad pública y un particular celebraron un contrato de arrendamiento para el funcionamiento de una tienda escolar. Sobre la prórroga automática del contrato, se estipuló que el mismo sería susceptible de extenderse en el tiempo por un año lectivo más, si una de las partes no manifestaba lo contrario a la otra, por lo menos con 30 días calendario de antelación a la fecha de terminación. ¿Puede la entidad adjudicar el contrato a otro contratista?
Regla ampliada
Equilibrio económico. «(…)El equilibrio económico del contrato podrá alterarse durante el período de su desarrollo, cumplimiento o ejecución, por actos o hechos de la entidad estatal contratante (ejercicio de facultades o poderes excepcionales, incumplimiento), del Estado (“Hecho del Príncipe”) o por factores ajenos a las partes (“imprevisión”).
Cuando así acontece, de conformidad con la naturaleza del contrato, los riesgos previsibles, la conducta de las partes y el régimen jurídico regulador, deberán adoptarse las medidas conducentes al restablecimiento pleno e integral conforme a los artículos 5 y 27 de la Ley 80 de 1993 y el artículo 16 de la Ley 446 de 1998.
(…)
De igual forma, con fundamento en el artículo 90 de la Constitución Política, la jurisprudencia constitucional ha extendido el ámbito de la responsabilidad patrimonial del Estado al desequilibrio de las relaciones jurídicas contractuales por la causación del daño antijurídico derivado, esto es, la inmotivada lesión, detrimento o menoscabo de un derecho, interés o valor jurídicamente tutelado por el ordenamiento jurídico.(…)»
Razones de la decisión
«(…) En el presente caso esa manifestación entonces, se ha debido producir a más tardar el 11 de noviembre de1998. En el expediente no existe prueba alguna que le permita al tribunal deducir que la Secretaría de Educación —que no el consejo directivo del plantel, pues en su condición de interventor no tenía facultades para hacer las veces de parte para efectos de prorrogar o dar por terminado el contrato— como tampoco la contratista, manifestaron su decisión de no continuar ejecutando en el contrato.
(…)
Cabe agregar que en el caso que ocupa la atención del tribunal no hubo manifestación de la contratante en el sentido de no ser posible la prórroga del contrato, y no podía haberla por la simple razón de haberse consolidado, gracias a los resultados de la evaluación previstos en el contrato, el derecho de la señora Ariza de Querubín para que el contrato fuera prorrogado hasta la culminación del año lectivo 1999.
Además, en el presente caso, la entidad contratante no hizo uso de sus poderes excepcionales, razón por la cual no dio por terminado, ni procedió a la interpretación o modificación unilaterales del contrato, habiendo podido proceder en conformidad, en especial para decretar la terminación unilateral del contrato, si, en este último caso, se hubiera presentado alguna de las causales legales de terminación unilateral.(…)»
Regla
Entre una entidad pública y un particular celebraron contrato de arrendamiento para el funcionamiento de una tienda escolar. Sobre la prórroga automática del contrato, se estipuló que el mismo sería susceptible de extenderse en el tiempo por un año lectivo más, si una de las partes no manifestaba lo contrario a la otra, por lo menos con 30 días calendario de antelación a la fecha de terminación. La entidad no puede adjudicar el contrato a otro contratista, porque:
- Ni la entidad pública, ni el contratista manifestaron su decisión de no continuar ejecutando en el contrato.
- No hubo manifestación de la contratante en el sentido de no ser posible la prórroga del contrato, y no podía haberla por la simple razón de haberse consolidado, gracias a los resultados de la evaluación previstos en el contrato, el derecho del contratista para que el contrato fuera prorrogado.
- La entidad contratante no hizo uso de sus poderes excepcionales, de interpretación, modificación o terminación unilateral del contrato, si, en este último caso, se hubiera presentado alguna de las causales legales de terminación unilateral.
Decisión
1. Declarar, con fundamento en las consideraciones precedentes, que el antedicho contrato fue incumplido por la parte contratante, con perjuicio para la parte contratista.Laudo
TA-CCB-20010321La metodología utilizada para la elaboración de esta ficha es de Fundación Derecho Justo quien la licenció a Colombia Compra Eficiente.

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