Una entidad pública puede establecer en un contrato estatal que todos los impuestos correrán a cargo del contratista siempre que se entienda que dicha previsión está delimitada por los impuestos presentes y ciertos
Tipo de Documento
LaudoDocumento
TA-CCB-20010727Identificadores
Obligaciones contractualesEjecución del contrato
Impuesto
Contrato de seguro
Etapa contractual
Contratación estatal
Obligaciones contractuales
Ejecución del contrato
Impuesto
Contrato de seguro
Etapa contractual
Contratación estatal
Obligaciones contractuales
Ejecución del contrato
Impuesto
Contrato de seguro
Etapa contractual
Contratación estatal
Entidad
Tribunal de ArbitramentoCaso
LA PREVISORA S.A. COMPAÑÍA DE SEGUROS Y COMPAÑÍA CENTRAL DE SEGUROS S.A. VS. EL INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES ISS
Hechos relevantes
Entre una entidad pública y un particular se celebró un contrato de seguro de aporte pensional. En el contrato no se especificó a cargo de quien estarían los impuestos causados en desarrollo y ejecución del contrato. La entidad pretende que los impuestos corran a cargo del contratista.
Problema Jurídico
¿Puede una entidad pública establecer en un contrato estatal que todos los impuestos correrán a cargo del contratista?
Regla ampliada
El IVA en los contratos estatales.«(…)Expuestos los antecedentes normativos, el tribunal comparte el concepto 153-011 de 2000 expedido por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, (ref. consulta 74900 de ago. 10/2000) según el cual los contratos estatales exentos del impuesto a las ventas, conforme a la Ley 223 de 1995, continuaban gozando del mismo régimen de exención aunque la Ley 488 de 1998 haya modificado dicho régimen, debido a que la tarifa aplicable se rige por la ley vigente al momento de la celebración del contrato. El criterio anterior no cambia, pese a la declaratoria de inconstitucionalidad de la Ley 508 de 1999, pues por sabido se tiene que la inexequibilidad, al contrario de la nulidad proferida por el Consejo de Estado, no produce efectos retroactivos y por lo tanto, los hechos amparados por la norma declarada inconstitucional, con anterioridad a dicha declaración, producen todos los efectos jurídicos correspondientes.(…)»
Razones de la decisión
«(…) Ahora bien, si en aras de discusión, pudiera entenderse que lo que quisieron disponer las partes era que todos los impuestos correrían a cargo del contratista, dicha previsión estaría limitada, naturalmente, por los impuestos presentes y ciertos, vigentes a la fecha de la celebración del contrato, excepcionalmente pueden considerarse que forman parte del contrato, impuestos de vigencias futuras, pero ya establecidos y determinados por el legislador. En ninguna forma, los impuestos creados con posterioridad y que por su naturaleza de indirectos deben ser asumidos por el consumidor o beneficiario del servicio (el Seguro Social) pueden entenderse a cargo del proveedor o suministrante (el contratista demandante), pues esto implicaría un claro rompimiento al equilibrio contractual, circunstancia que impondría la aplicación del artículo 27 de la Ley 80, en concordancia con el artículo 28 ibidem, según el cual, se debe tener como principio rector en la interpretación de los contratos estatales los: “mandatos de la buena fe y la igualdad y equilibrio entre prestaciones y derechos...”.
Para el tribunal resultaría violatorio a los anteriores principios que el Estado en ejercicio de sus potestades, —las cuales si bien no encuadran perfectamente dentro de la denominada teoría del hecho del príncipe, si permiten que este, a través de la presentación de proyectos de ley, impulse ante el Congreso las reformas tributarias que son de su conveniencia—, reciba los beneficios correspondientes a las nuevas cargas tributarias impuestas a sus contratistas pero que eran inexistentes y desconocidas al momento de formalizar la relación contractual correspondiente.(…)»
Regla
Una entidad pública puede establecer en un contrato estatal que todos los impuestos correrán a cargo del contratista siempre que se entienda que dicha previsión está delimitada por los impuestos presentes y ciertos, vigentes a la fecha de la celebración del contrato.
En efecto, resulta contrario a los principios de la buena fe y la igualdad y equilibrio entre prestaciones y derechos que el Estado en ejercicio de sus potestades, reciba los beneficios correspondientes a las nuevas cargas tributarias impuestas a sus contratistas pero que eran inexistentes y desconocidas al momento de formalizar la relación contractual correspondiente.
Decisión
1. Declarar liquidado el contrato de seguro de aporte pensional por desempleo
Laudo
TA-CCB-20010727La metodología utilizada para la elaboración de esta ficha es de Fundación Derecho Justo quien la licenció a Colombia Compra Eficiente.

Términos y condiciones
Estimado usuario. Bienvenido a S2, Agente Virtual de Colombia Compra Eficiente. Antes de hacer uso de esta herramienta, tenga en cuenta lo siguiente:a. El propósito de S2 es resolver dudas sobre la aplicación general de las normas y las herramientas que Colombia Compra Eficiente ha desarrollado para el Sistema de Compra Pública. Las respuestas incorporadas en S2 son de carácter general y se producen de manera automática. Si usted tiene dudas concretas frente a las normas del Sistema de Compra Pública o sobre la operatividad de las plataformas SECOP I y SECOP II, le recomendamos enviarnos una consulta al siguiente link: (LINK PQRS).
b. Las respuestas de S2 tienen el alcance previsto en el numeral 5° del artículo 3° del Decreto 4170 de 2011. Los conceptos allí contenidos no son de carácter vinculante ni comprometen la responsabilidad de esta Entidad.
