Una entidad pública es responsable cuando da por terminado unilateralmente un contrato de concesión argumentando que el lugar donde se ejecuta el contrato va a ser afectado por obras públicas
Tipo de Documento
LaudoDocumento
TA-CCB-20011004Identificadores
Contratación estatalObra pública
Bienes de uso público
Etapa postcontractual
Etapa contractual
Contrato de concesión
Terminación unilateral
Incumplimiento
Contratación estatal
Obra pública
Bienes de uso público
Etapa postcontractual
Etapa contractual
Contrato de concesión
Terminación unilateral
Incumplimiento
Contratación estatal
Obra pública
Bienes de uso público
Etapa postcontractual
Etapa contractual
Contrato de concesión
Terminación unilateral
Incumplimiento
Entidad
Tribunal de ArbitramentoCaso
JEANETH FAJARDO DE MEJÍA Y MERY JEANETH LESMES DÍAZ VS. INSTITUTO DISTRITAL PARA LA RECREACIÓN Y EL DEPORTE IDRD
Hechos relevantes
Entre una entidad pública y un particular celebraron un contrato de concesión para el uso y goce de un juego mecánico en un parque público. Posteriormente el área en las cuales operaba el juego fue intervenida por unas obras. Por lo anterior, la entidad púbica informó que por efecto de las obras el contrato se daba por terminado.
Problema Jurídico
¿Es responsable contractualmente una entidad pública cuando da por terminado unilateralmente un contrato de concesión argumentando que el lugar donde se ejecuta el contrato va ser afectado por obras públicas?
Razones de la decisión
«(…) La parte demandada no ha demostrado en el proceso que expidió sendos actos administrativos motivados para unilateralmente poner término a los tres contratos de concesión, por una de las causales prescritas por el artículo 17 de la Ley 80 de 1993, que explicaran y justificaran el incumplimiento en que incurrió de los mismos contratos.
Además, tampoco ha comprobado que el incumplimiento de los tres contratos se produjo por fuerza mayor o caso fortuito.
Además, la iniciación de “un plan para remodelar y recuperar los parques de la ciudad”, que invoca la parte demandada para justificar su conducta, no la exonera de sus obligaciones contractuales.(…)»
Regla
Una entidad pública es responsable cuando da por terminado unilateralmente un contrato de concesión argumentando que en el lugar donde se ejecuta el contrato sería intervenido por obras públicas, porque:
- No expidió un acto administrativo motivado que, de acuerdo al artículo 17 de la Ley 80 de 1993.
- No existió fuerza mayor o caso fortuito.
- La iniciación de las obras no exonera a la entidad de sus obligaciones contractuales.
Decisión
1. Declarar que el Instituto Distrital para la Recreación y el Deporte, IDRD, incumplió el contrato de concesión 000150 suscrito el 24 de abril de 1995 entre la Caja de Compensación Familiar de Fenalco, Comfenalco, y la señora Mery Jeaneth Lesmes Sáenz, el cual fue cedido por la mencionada Caja de Compensación al Instituto Distrital para la Recreación y el Deporte, IDRD, el día 10 de septiembre de 1995.
Laudo
TA-CCB-20011004La metodología utilizada para la elaboración de esta ficha es de Fundación Derecho Justo quien la licenció a Colombia Compra Eficiente.

Términos y condiciones
Estimado usuario. Bienvenido a S2, Agente Virtual de Colombia Compra Eficiente. Antes de hacer uso de esta herramienta, tenga en cuenta lo siguiente:a. El propósito de S2 es resolver dudas sobre la aplicación general de las normas y las herramientas que Colombia Compra Eficiente ha desarrollado para el Sistema de Compra Pública. Las respuestas incorporadas en S2 son de carácter general y se producen de manera automática. Si usted tiene dudas concretas frente a las normas del Sistema de Compra Pública o sobre la operatividad de las plataformas SECOP I y SECOP II, le recomendamos enviarnos una consulta al siguiente link: (LINK PQRS).
b. Las respuestas de S2 tienen el alcance previsto en el numeral 5° del artículo 3° del Decreto 4170 de 2011. Los conceptos allí contenidos no son de carácter vinculante ni comprometen la responsabilidad de esta Entidad.
