Una entidad pública no debe restablecer el equilibrio económico por el simple retardo en iniciar un contrato de obra
Tipo de Documento
LaudoDocumento
TA-CCB-20030711Identificadores
Bienes públicosEjecución del contrato
Equilibrio económico
Reajuste de precios
Contrato de obra pública
Etapa contractual
Contratación estatal
Bienes públicos
Ejecución del contrato
Equilibrio económico
Reajuste de precios
Contrato de obra pública
Etapa contractual
Contratación estatal
Bienes públicos
Ejecución del contrato
Equilibrio económico
Reajuste de precios
Contrato de obra pública
Etapa contractual
Contratación estatal
Entidad
Tribunal de ArbitramentoCaso
H. ROJAS & ASOCIADOS LTDA. VS. FONDO FINANCIERO DISTRITAL DE SALUD
Hechos relevantes
Una entidad estatal suscribió con un particular contrato de obra pública con el objeto de realizar, por el sistema de precios unitarios fijos, las obras de excavación, cimentación y estructura en concreto reforzado de un bien público. El contratista solicitó que se ajusten los precios dado que el contrato se demoró 79 días en iniciarse lo cual hizo más gravosa la ejecución del contrato.
Problema Jurídico
¿Debe una entidad pública restablecer el equilibrio económico por el retardo en iniciar un contrato de obra?
Regla ampliada
Estudio del equilibrio económico. «(…)Para efecto del estudio del equilibrio económico debe tomarse la situación que tenía en contratista al momento de presentar su oferta, es decir en un momento anterior a la celebración del contrato, para contrastarla con la situación que efectivamente tuvo una vez (en el presente caso) ejecutó la obra y en este caso las partes dan alcances distintos a lo previsto en la licitación, por lo que es labor del tribunal interpretar esas previsiones.
(…)
Para determinar si el impacto económico que al decir del contratista recibió por la iniciación tardía de la obra, deben tenerse en cuenta diversas estipulaciones previstas en términos de referencia y debe establecerse además, si efectivamente existió ese impacto negativo en el patrimonio de la sociedad convocante.(…) »
Razones de la decisión
« (…) El contratista conocía por lo tanto, que en su propuesta debía proyectar los precios para todo el plazo de ejecución del contrato que se previó desde los mismos pliegos en 8 meses y, en todo caso, que la propuesta que formulaba tenía una vigencia de 6 meses, la cual según estableció la misma demandante se extendía hasta el 29 de mayo de 1999, es decir, poco menos de dos meses más de la fecha en la cual se inició el contrato.
(…)
Así las cosas, la equivalencia contractual y el equilibrio entre prestaciones y derechos que caracteriza a los contratos conmutativos y dentro de ellos a los Estatales, no puede adoptarse en forma tal que se haga automático el reconocimiento para el contratista de cualquier diferencia económica que él sostenga haber sufrido o que efectivamente haya sufrido en la ejecución de un contrato estatal.
(…)
En este caso, luego de atender unos términos de referencia suficientemente claros el contratista inicialmente oferente, decidió asumir para sí unos determinados riesgos y obligaciones, que de conformidad con la ley lo hacen el destinatario de asumir las cargas y gravámenes que sus actos propios le comportan y no es de recibo por lo tanto asumir que no le corresponden a él sino a la administración las diferencias económicas que surjan durante la vigencia de su propuesta.
Además, pasando a otro aspecto, al contratista que pretenda la declaratoria de la ruptura del equilibrio económico o su restablecimiento, no le basta probar que se han modificado determinados indicadores de precios o de costos. En un caso en que se ha ejecutado la obra como es el presente, se debe demostrar que efectivamente en forma concreta se sufrió un menoscabo económico comparado con la situación que se tenía al momento de hacer la oferta.
(…)
No es relevante para el tribunal la variación de indicadores o de índices entre una fecha y otra cuando la obra ha sido ya ejecutada, sino efectivamente la demostración del mayor valor que en concreto le correspondió soportar al contratista. La buena fe exigible a la entidad contratante pero también al contratista se hace presente una vez más en esta fase posterior del contrato estatal, para hacer que no sea viable el reclamo de ajuste de la ecuación económica formulados en forma abstracta y sobre simples indicadores y no sobre la realidad económica que debió afrontar el contratista.(…) »
Regla
Una entidad pública no debe restablecer el equilibrio económico por el retardo en iniciar un contrato de obra porque:
- La equivalencia contractual y el equilibrio entre prestaciones y derechos que caracteriza a los contratos conmutativos y dentro de ellos a los Estatales, no puede adoptarse en forma tal que se haga automático el reconocimiento para el contratista de cualquier diferencia económica que él sostenga haber sufrido o que efectivamente haya sufrido en la ejecución de un contrato estatal.
- El contratista decidió asumir para sí unos determinados riesgos y obligaciones, que de conformidad con la ley lo hacen el destinatario de asumir las cargas y gravámenes que sus actos propios le comportan y no es de recibo por lo tanto asumir que no le corresponden a él sino a la administración las diferencias económicas que surjan durante la vigencia de su propuesta.
- Al contratista no le basta probar que se han modificado determinados indicadores de precios o de costos. En un caso en que se ha ejecutado la obra, se debe demostrar que efectivamente en forma concreta se sufrió un menoscabo económico comparado con la situación que se tenía al momento de hacer la oferta.
- No es relevante la variación de indicadores o de índices entre una fecha y otra cuando la obra ha sido ya ejecutada, sino efectivamente la demostración del mayor valor que en concreto le correspondió soportar al contratista.
Decisión
PRIMERO. Se niega parcialmente la petición presentada bajo el literal f) y en tal virtud se niega la indexación de las peticiones presentadas en las letras a) y d) de la pretensión segunda de la demanda.
Laudo
TA-CCB-20030711La metodología utilizada para la elaboración de esta ficha es de Fundación Derecho Justo quien la licenció a Colombia Compra Eficiente.

Términos y condiciones
Estimado usuario. Bienvenido a S2, Agente Virtual de Colombia Compra Eficiente. Antes de hacer uso de esta herramienta, tenga en cuenta lo siguiente:a. El propósito de S2 es resolver dudas sobre la aplicación general de las normas y las herramientas que Colombia Compra Eficiente ha desarrollado para el Sistema de Compra Pública. Las respuestas incorporadas en S2 son de carácter general y se producen de manera automática. Si usted tiene dudas concretas frente a las normas del Sistema de Compra Pública o sobre la operatividad de las plataformas SECOP I y SECOP II, le recomendamos enviarnos una consulta al siguiente link: (LINK PQRS).
b. Las respuestas de S2 tienen el alcance previsto en el numeral 5° del artículo 3° del Decreto 4170 de 2011. Los conceptos allí contenidos no son de carácter vinculante ni comprometen la responsabilidad de esta Entidad.
