Cuando se pactan precios unitarios fijos el contratista no puede solicitar el reajuste de dichos precios por el simple transcurso del tiempo
Tipo de Documento
LaudoDocumento
TA-CCB-20020315Identificadores
Precios fijados en moneda extranjeraEtapa contractual
Adiciones contractuales
Contrato de obra pública
Precio
Equilibrio económico
Precios fijados en moneda extranjera
Etapa contractual
Adiciones contractuales
Contrato de obra pública
Precio
Equilibrio económico
Precios fijados en moneda extranjera
Etapa contractual
Adiciones contractuales
Contrato de obra pública
Precio
Equilibrio económico
Entidad
Tribunal de ArbitramentoCaso
AUGUSTO MORENO MURCIA, CONSTRUCCIONES EXCLUSIVAS LIMITADA COEX LTDA. Y CONSTRUCTORA C & R S.A. VS. INSTITUTO NACIONAL DE VIAS “INVÍAS”
Hechos relevantes
Entre una entidad pública y una empresa privada se celebró un contrato de obra a precio unitario fijo, el cual fue prorrogado. El contratista afirmó que existió un incremento de precios en los materiales, insumos, maquinaria y personal y pérdida de poder adquisitivo de la moneda nacional.
Problema Jurídico
¿Debe una entidad pública restablecer el equilibrio económico como consecuencia del incremento de precios en los materiales, insumos, maquinaria y personal y pérdida de poder adquisitivo de la moneda nacional, el retardó la orden de inicio de las ordenes y la prórroga del contrato de obra a precio unitario fijo que fue prorrogado?
Regla ampliada
Reajuste de precios.«(…)De todo lo anterior resulta entonces que cuando se pactan precios unitarios fijos el contratista no puede solicitar el reajuste de dichos precios por el simple transcurso del tiempo, sino que es menester que acredite que durante dicho período se produjo una variación que excede las que pudieron ser previstas o que el contrato se prolongó más allá de lo inicialmente contemplado(…)»
Razones de la decisión
« (…) Desde este punto de vista la demanda se funda sustancialmente en la variación de costos producida con posterioridad a la presentación de la oferta. Ahora bien, como ya se dijo, en este tipo de contratos el contratista asume las variaciones normales que puedan producirse en los costos. Como quiera que en el proceso no se ha demostrado que las variaciones que se produjeron hayan excedido las que serían normalmente previsibles, es claro para el tribunal que no se produjo a este respecto la ruptura del equilibrio del contrato
(...)
Desde otro punto de vista, el demandante también pide en su demanda que se declare que "el contratista tuvo que permanecer en obra dos (2) meses más de lo programado (5 meses) por causas atribuibles al Invías", por lo cual solicita que como consecuencia de dicha declaración "el Invías debe pagar al contratista todos los costos en que incurrió por concepto de equipo, personal y administración; según estimación pericial". A tal efecto señala en su demanda (hecho tercero) que "el Invías solo entregó los diseños para las obras en febrero de 2000 con carta de interventoría CE-DG-020-P5/2000. Lo anterior determinó la prórroga del plazo contractual hasta el 1º de julio del año 2000 y la causación de sobrecostos sobre mayor permanencia en obra". Así mismo, en el hecho cuarto de la demanda hace referencia a la falta de reajustes en los precios hasta la fecha de entrega de las obras el 30 de junio de 2000.
Como ya se vio, está claramente establecido que el contrato objeto del presente proceso fue adicionado en dos meses; así mismo, el tribunal ha encontrado establecido que tal evento se produjo por circunstancias no imputables al contratista, por lo cual, como ya se vio, procede el restablecimiento del equilibrio económico pero exclusivamente referido al término contemplado en el contrato adicional. De este modo, por dicho período procede el reconocimiento de los sobrecostos solicitados e igualmente es procedente el reconocimiento del reajuste en los precios correspondiente a dicho lapso, tomando en cuenta la variación del índice correspondiente entre el vencimiento inicial del contrato y el de las actas respectivas (…)»
Regla
Una entidad pública no debe restablecer el equilibrio económico como consecuencia del incremento de precios en los materiales, insumos, maquinaria y personal y pérdida de poder adquisitivo de la moneda nacional porque en este tipo de contratos el contratista asume las variaciones normales que puedan producirse en los costos.
Por otra parte, en tanto que el contrato fue adicionado en dos meses; tal evento se produjo por circunstancias no imputables al contratista, por lo cual procede el restablecimiento del equilibrio económico pero exclusivamente referido al término contemplado en el contrato adicional.
Decisión
PRIMERO. Declarar no fundadas las excepciones de mérito formuladas por la parte convocada.
SEGUNDO.En cuanto a la pretensión principal de la demanda, declarar que se rompió el equilibrio económico del contrato de obra 00564 de 1999, celebrado entre el Instituto Nacional de Vías y Augusto Moreno Murcia; Construcciones Exclusivas Ltda. —Coex Ltda.— y Constructora C & R Ltda., por situaciones imprevistas no imputables al contratista.
TERCERO.Como consecuencia de la declaración anterior, el Instituto Nacional de Vías debe restablecer el equilibrio económico por concepto de sobrecostos de administración por mayor permanencia del contratista en la obra y de ajustes en los precios de los dos meses de adición de plazo a punto de no pérdida.
Marco jurídico
Ley 80 de 1993.
Laudo
TA-CCB-20020315La metodología utilizada para la elaboración de esta ficha es de Fundación Derecho Justo quien la licenció a Colombia Compra Eficiente.

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