Presentación oportuna del acta de reajuste
Tipo de Documento
LaudoDocumento
TA-CCB-19991112Identificadores
Contratación estatalAnticipo
Etapa contractual
Etapa postcontractual
Interventoría
Precio
Contratación estatal
Anticipo
Etapa contractual
Etapa postcontractual
Interventoría
Precio
Contratación estatal
Anticipo
Etapa contractual
Etapa postcontractual
Interventoría
Precio
Entidad
Tribunal de ArbitramentoCaso
INGENIERÍA Y CONSTRUCCIÓN LTDA., INCONSTRUC LTDA., VS. INSTITUTO NACIONAL DE VÍAS, INVÍASHechos relevantes
Una entidad pública celebró contrato de obra con una sociedad para mejoramiento y mantenimiento de una carretera. Una vez finalizó la ejecución de la obra la sociedad solicitó al interventor el reconocimiento de ajustes de precios de forma verbal, pero éste no aprobó los ajustes bajo el argumento que no se habían causado. El contratista nunca le presentó a la entidad el acta de reajuste debido a que necesitaban la aprobación del interventor y, además, porque entendió que sólo tenía derecho a ellos una vez amortizado el pago.Problema Jurídico
¿Debe una entidad reconocerle a un contratista los ajustes de precios previstos en la ley y en el mismo contrato, cuando el interventor no los aprueba por lo que el contratista omite presentar el acta de reajuste oportunamente a la entidad bajo la idea que podía presentarlo en el momento en el que el pago del anticipo estuviera amortizado?Razones de la decisión
«(...) También resulta exacto para el tribunal afirma que el interventor hablaba en nombre de Invías y que en este punto tiene razón absoluta las partes cuando en su memorial de conclusión afirma que para que la decisión de Invías tuviera el carácter de acto administrativo se requerían determinadas condiciones. Pero también es un hecho que el contrato tenía fórmulas alternativas para solucionar ese tipo de conflictos sin que se paralizaran los pagos ni las obras. (…) Pues bien: en el proceso está demostrado que Inconstruc no presentó las cuentas de ajuste pero no por la opinión de Invías que no se conoció sino en febrero de 1998, sino porque ella, por aplicación de las cláusulas contractuales entendió que no se le debían pagar hasta cuando el pago anticipado estuviera amortizado en su totalidad. De ahí el que inicialmente pretendiera amortizarlo en su totalidad, con el objeto de que se le reconocieran los ajustes más rápido.La solicitud de Inconstruc se presentó, verbalmente, poco antes de que venciera el plazo inicial para la ejecución de las obras; por escrito, cuatro días después de que se firmara la ampliación del plazo, por primera vez. La opinión de Invías se manifestó cuando ya se había vencido el plazo del contrato inicial y tres meses antes de que vencieran sus prórrogas. Durante el plazo inicial Inconstruc jamás pidió ajustes, como ya queda dicho. Posteriormente no se volvió a pronunciar sobre el tema, por lo cual era lícito para Invías pensar que Inconstruc había aceptado las razones de Ingetec. Si el pago de los anticipos hubiese sido definitivo para la construcción de la obra Inconstruc podía haberlo manifestado, para que Invías se pronunciara por medio de acto administrativo, y si no lo era ha podido presentar las cuentas, ajustadas, para que se las negara y hacer el reclamo pertinente. Su omisión lleva a la convicción de que esos pagos no eran determinantes del servicio público.
Pero, además, Invías, ni directamente, ni, por intermedio del interventor negó el pago. Simplemente, dijo no se había causado. (…) El tribunal no puede apartarse del sendero que le fija la demanda, que ha interpretado en la forma más amplia que le ha sido posible. Sin embargo debe concluir que los supuestos fácticos en que se basan las solicitudes no se han demostrado. El incumplimiento de Invías no está corroborado por los hechos que, al contrario, demuestran que las partes entendieron siempre que las actas de ajuste no se presentaban sino cuando el pago anticipado estuviese amortizado; esa circunstancia, además, no sirve de excusa a Inconstruc para no haber reclamado los ajustes sino en enero de 1997, es decir, tres meses antes de que el contrato terminara; antes no existe ninguna excusa para que no lo hubiese hecho. (...)»
Regla
Una entidad no debe reconocerle a un contratista los ajustes de precios previstos en la ley y en el mismo contrato, cuando el interventor no los aprueba por lo que el contratista omite presentar el acta de reajuste oportunamente a la entidad bajo la idea que podía presentarlo en el momento en el que el pago del anticipo estuviera amortizado, porque:- Al no presentar las cuentas de ajuste llevó a la entidad a la convicción que ambas estaban de acuerdo en que la interpretación del contrato y que no tenía ningún reparo frente a las razones dadas por el interventor.
- La idea de que podía presentar los ajustes de precio en el momento en el que el pago del anticipo estuviera amortizado no es excusa para no haberlos reclamado oportunamente.
- Si el pago de los anticipos hubiese sido definitivo para la construcción de la obra debió haberlo manifestado, para que la entidad se pronunciara por medio de acto administrativo. Igualmente, si no lo era debió presentar las cuentas ajustadas, para que se las negara y hacer el reclamo pertinente. Su omisión llevó a la entidad a la convicción de que esos pagos no eran determinantes para la prestación del servicio público.
Decisión
- Deséchanse las súplicas de la demanda.
- Condénase en costas a la parte actora, a quien, por lo tanto, no deberá devolverse ninguna suma, salvo el sobrante de que se habla en el punto 4º.
- Declárase no probada la objeción por error grave formulada por la demandada contra el dictamen rendido por los peritos ingenieros Mauricio Nieto Reyes y Óscar Torres Gómez.
Laudo
TA-CCB-19991112La metodología utilizada para la elaboración de esta ficha es de Fundación Derecho Justo quien la licenció a Colombia Compra Eficiente.
Ficha: Presentación oportuna del acta de reajuste ..
Síntesis
SÍNTESIS LAUDOS - ETAPA CONTRACTUAL
SÍNTESIS ETAPA POSTCONTRACTUAL
Fichas
Identificadores
Contratación estatal
Anticipo
Etapa contractual
Etapa postcontractual
Interventoría
Precio
Contratación estatal
Anticipo
Etapa contractual
Etapa postcontractual
Interventoría
Precio
Contratación estatal
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Etapa contractual
Etapa postcontractual
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Normativa

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