Desequilibrio económico por cambio sitio formulado en la propuesta
Tipo de Documento
LaudoDocumento
TA-CCB-19980505Identificadores
Equilibrio económicoOferta
Adjudicación del contrato
Pliego de condiciones
Etapa contractual
Contratación estatal
Equilibrio económico
Oferta
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Contratación estatal
Entidad
Tribunal de ArbitramentoCaso
DIEGO JARAMILLO GÓMEZ VS. CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA, "CAR"Hechos relevantes
Una entidad inició proceso de licitación pública. En el pliego de condiciones se estableció que era obligación del proponente relacionar los sitios que servirían de botaderos o depósito de materiales de descapote. Una sociedad formuló su propuesta y el contrato le fue adjudicado. Sin embargo, una vez celebrado el contrato, la entidad contratante no aprobó el sitio del botadero propuesto, debido a que reunía las características de humedal. Dicha situación llevó al contratista a conseguir un nuevo sitio de botadero.Problema Jurídico
Un contratista formuló en su propuesta un lugar que serviría de botadero o depósito de materiales, no obstante, una vez adjudicado el contrato la entidad contratante desaprobó dicho lugar, debido a que reunía las características de humedal, por lo que el contratista tuvo que conseguir un nuevo sitio de botadero. Frente a estas circunstancias: ¿Debe una entidad pública indemnizar al contratista?Razones de la decisión
«(...) Así las cosas, teniendo en cuenta las disposiciones de la Ley 80 de 1993 que señalan los derechos y obligaciones dentro de los contratos que para el cumplimiento de sus finalidades propias celebren las entidades estatales y los deberes que se imponen a las autoridades en relación con las actuaciones que ellas deben cumplir y, en especial, las relativas a la formulación de los pliegos de condiciones, el tribunal considera que las razones que, dentro del presente proceso arbitral, —mas no antes— ha dado la CAR (entidad demandada) para la no aprobación (por parte del interventor) del sitio determinado por el contratista para la formulación de su propuesta y la necesidad de que se escogiese otro no están llamadas a tener relevancia dentro del proceso y en la decisión del mismo por parte del tribunal (ver declaraciones funcionarios CAR) (4) . Sobre el particular, no puede el tribunal abstenerse de destacar que si la CAR, entidad especializada en el estudio y preservación de las zonas de incidencia ecológica, sabía que la zona escogida de la Hacienda Casablanca reunía las características de humedal, y por lo tanto conocía la imposibilidad, desde el punto de vista ecológico, de que se utilizara como botadero el sitio tenido en cuenta por el contratista, así ha debido manifestarlo a los proponentes, antes del cierre de la licitación. Esa omisión de la entidad estatal, a juicio del tribunal, no se enerva por la circunstancia de que en los pliegos se haya previsto que la escogencia de los sitios de botadero correspondía al proponente, sin perjuicio de la aprobación de los mismos por parte del interventor, dentro de la ejecución del contrato, pues evidentemente en ese momento contractual la actuación de las autoridades y del contratista se encontraba enmarcada por las condiciones en que hubiere quedado determinada la ecuación económica del contrato tal como ella se plasmó en la propuesta y se aceptó por la entidad contratante. En armonía con las consideraciones expuestas, para el tribunal es indudable que la CAR acogió, mediante la adjudicación, la propuesta del contratista. Por ello, en las condiciones de determinación que en ella se establecen debe considerarse plasmada la ecuación económica protegida por la ley y que debe servir de base para establecer, frente a modificaciones ulteriores no debidas a hechos o conductas del contratista si ocurrió una alteración del equilibrio económico que, conforme al mandato legal debe ser restablecido. En otros términos, si en relación con la propuesta del contratista, se cambia el sitio o sitios del botadero, los mayores costos a cargo de este, implican ruptura del equilibrio económico inicial del contrato. (....) Como el nuevo sitio de botadero, aprobado por la entidad contratante, implicó mayores costos para el contratista, sin su culpa, los sobrecostos en que incurrió y que aparezcan demostrados en el proceso se le deben reconocer. (...)»Regla
Un contratista formuló en su propuesta un lugar que serviría de botadero o depósito de materiales, no obstante, una vez adjudicado el contrato la entidad contratante desaprobó dicho lugar, debido a que reunía las características de humedal, por lo que el contratista tuvo que conseguir un nuevo sitio de botadero. Frente a estas circunstancias: Una entidad pública de indemnizar al contratista, porque:- La entidad en particular es especializada en el estudio y preservación de las zonas de incidencia ecológica, por lo debía saber que la zona escogida por el contratista reunía las características de humedal. Por lo tanto, conocía la imposibilidad, desde el punto de vista ecológico, de que se utilizara como botadero, situación que debió de manifestarle al proponente antes del cierre de la licitación.
- La entidad pública acogió, mediante la adjudicación, la propuesta del contratista. Por ello, en las condiciones de determinación que en ella se establecen debe considerarse plasmada la ecuación económica protegida por la ley y que debe servir de base para establecer, frente a modificaciones ulteriores no debidas a hechos o conductas del contratista si ocurrió una alteración del equilibrio económico que, conforme al mandato legal debe ser restablecido.
- El contratista incurrió en mayores costos por el cambio del sitio del botadero, sin su culpa, lo cual implica una ruptura del equilibrio económico inicial del contrato.
Decisión
- Declarar no probada la objeción por errores graves formuladas por la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca, CAR, al dictamen pericial.
- Declarar que no prosperan las tachas a los testigos formuladas por la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca, CAR.
- Declarar que circunstancias ajenas a Diego Jaramillo Gómez y posteriores a la celebración del contrato de obra 040/96, en relación con el sitio del botadero, rompieron su equilibrio económico.
- Como consecuencia de la declaración anterior condenar a la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca, CAR, a pagar a Diego Jaramillo Gómez la suma de ciento treinta y cuatro millones diez mil trescientos diez pesos ($ 134.010.310). Esta cantidad incluye la actualización solicitada, a la fecha del laudo.
Marco jurídico
Artículos 4 y 27 de la Ley 80 de 1993Laudo
TA-CCB-19980505La metodología utilizada para la elaboración de esta ficha es de Fundación Derecho Justo quien la licenció a Colombia Compra Eficiente.
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