Competencia de las autoridad de inspección, vigilancia y control para solicitar datos relacionados con el procedimiento de selección de concesionarios y con el contrato mismo de concesión
Tipo de Documento
SentenciaDocumento
CE SIII E 15071 DE 2007Identificadores
InformaciónFunción de inspección y vigilancia
Control
Función
Contrato de concesión
Superintendencia
Etapa precontractual
Contratación estatal
Información
Función de inspección y vigilancia
Control
Función
Contrato de concesión
Superintendencia
Etapa precontractual
Contratación estatal
Información
Función de inspección y vigilancia
Control
Función
Contrato de concesión
Superintendencia
Etapa precontractual
Contratación estatal
Entidad
Consejo de EstadoSentencia
CE SIII E 15071 DE 2007Caso
ACCIÓN DE NULIDAD CONTRA LA CIRCULAR 047 DEL 14 DE FEBRERO DE 1997 DE LA SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUDDisposición Jurídica
CIRCULAR 047 DEL 14 DE FEBRERO DE 1997“1. Contratos de concesión. (1.1) Licitación pública, (1.2) Valor de la regalía, (1.3) Apuestas reales realizadas, (1.4) Estudios de mercado, (1.5) Evaluación económica y de mercados de la propuesta, (1.6) Información sobre la licitación pública, (1.7) Adjudicación, (1.7.1) Análisis financiero, (1.7.2) Oferta, (1.7.3) Garantías, (1.7.4) Evaluación jurídica y 1.8 Información sobre contratos de concesión. 2. Contratos para la impresión de talonarios. 3. Liquidación de los contratos de concesión. 4. Ejecución de los contratos de concesión, el que a su vez comprende los siguientes subtemas: (4.1) Control de la ejecución, (4.2) Terminación de los contratos de concesión. 5. Informes financieros de los concesionarios. 6. Mayores valores apostados. 7. Liquidación y transferencia de utilidades al sector salud, el que a su vez comprende los siguientes subtemas: (7.1) Gastos de administración del juego de apuestas permanentes, (7.2) Liquidación de utilidades, (7.3) Transferencia de utilidades al sector salud. 8. Vigencia.”
Problema Jurídico
¿Puede una autoridad de inspección, vigilancia y control exigirles a las entidades públicas bajo su inspección que hayan celebrado contratos de concesión que le envíen una serie de datos relacionados con el procedimiento de selección del concesionario y con el contrato mismo, sin extralimitar sus funciones?Razones de la decisión
«(...) En realidad, las directrices consignadas en este numeral no inciden en el proceso licitatorio, simplemente se trata de instrucciones de tipo administrativo dirigidas exclusivamente a las entidades concedentes, sobre quienes recae el deber de información frente a la Superintendencia, sin que a través de las mismas se estén creando obligaciones contractuales a cargo del concesionario.
La solicitud de la anterior información, no implica que la Superintendencia esté inmiscuyéndose en el proceso de selección y contratación de los concesionarios; simplemente, le exige a la entidad sometida a su vigilancia, el suministro de las herramientas que aquella necesita, para cumplir con sus funciones de inspección, vigilancia y control, entre las cuales se halla precisamente, la de velar, de conformidad con las disposiciones legales, por la oportuna y eficiente explotación de los arbitrios rentísticos que se obtengan de los monopolios de loterías, apuestas permanentes y demás juegos de suerte y azar, cualquiera sea la modalidad de explotación utilizada (num. 7, art. 5º, Decreto 1259 de 1994); se trata de un mecanismo implementado por la entidad para tener un conocimiento cercano de las entidades concedentes y sus concesionarios, de una forma tal, que le permita a la Superintendencia obtener una visión real sobre el comportamiento del juego de apuestas permanentes, con el propósito de lograr una óptima explotación del monopolio.
Al respecto, se observa que el artículo 14 del Decreto 1259 de 1994, que se refiere a las Divisiones de la Superintendencia Nacional de Salud con funciones particulares, en el numeral 3 alude a la División de Apuestas Permanentes, a la cual le corresponde “Ejercer las funciones de inspección, vigilancia y control a los procesos de licitación y adjudicación de los contratos de apuestas permanentes suscritos entre las entidades concedentes y concesionarios de acuerdo con los procedimientos establecidos en las normas legales vigentes sobre la materia”.
Las disposiciones, en consecuencia, fueron expedidas con fundamento en las normas que establecen las funciones a cargo de la Superintendencia Nacional de Salud, y que complementan la regulación del contrato de concesión de juegos de apuestas permanentes, por lo que no pueden dejarse de lado cuando de esta clase de contratos se trata, pues tal y como ya se vio, no están sometidos exclusivamente a las normas del estatuto contractual. (...)»
Regla
Una autoridad de inspección, vigilancia y control puede exigirles a las entidades públicas bajo su inspección que hayan celebrado contratos de concesión que le envíen una serie de datos relacionados con el procedimiento de selección del concesionario y con el contrato mismo, sin extralimitar sus funciones, porque:
- Son exigencias que no inciden en el proceso licitatorio, pues simplemente se trata de instrucciones de tipo administrativo dirigidas exclusivamente a las entidades concedentes, sobre quienes recae el deber de información frente a la autoridad de inspección, vigilancia y control, sin que a través de las mismas se estén creando obligaciones contractuales a cargo del concesionario.
- La autoridad no se está inmiscuyendo en el proceso de selección y contratación de los concesionarios; simplemente, le exige a la entidad sometida a su vigilancia, el suministro de las herramientas que aquella necesita, para cumplir con sus funciones de inspección, vigilancia y control. Se trata de un mecanismo implementado por la entidad para tener un conocimiento cercano de las entidades concedentes y sus concesionarios.
Decisión
PRIMERO: NIEGASE la excepción de inepta demanda propuesta por la Superintendencia Nacional de Salud. SEGUNDO: DECLÁRASE la nulidad de los Numerales 1.4 - 1.5 - 1.7 - 1.7.1 - 1.7.2 - 1.7.3 - 1.8 incisos primero y segundo, y numeral 5, de la Circular No. 047 del 14 de noviembre de 1997, expedida por la Superintendencia Nacional de Salud. TERCERO: INHIBESE de pronunciarse sobre la legalidad de los numerales 1.1, 1.6, 3, 7 y 8 de la circular 047 de 1997, por las razones expuestas en la parte motiva. CUARTO: DENIÉGANSE las demás súplicas de la demanda.Marco jurídico
Artículo 150 de la Constitución Política. Artículo 14 del Decreto 1259 de 1994.La metodología utilizada para la elaboración de esta ficha es de Fundación Derecho Justo quien la licenció a Colombia Compra Eficiente.

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