Imposibilidad de exigir requisitos adicionales a los establecidos en la Ley
Tipo de Documento
SentenciaDocumento
CE SIII E 18136 DE 2006Identificadores
Etapa precontractualEtapa postcontractual
Nulidad
Tributaria
Celeridad
Requisito
Etapa contractual
Imparcialidad de la información
Contratación estatal
Eficiencia
Economía
Eficacia
Etapa precontractual
Etapa postcontractual
Nulidad
Tributaria
Celeridad
Requisito
Etapa contractual
Imparcialidad de la información
Contratación estatal
Eficiencia
Economía
Eficacia
Etapa precontractual
Etapa postcontractual
Nulidad
Tributaria
Celeridad
Requisito
Etapa contractual
Imparcialidad de la información
Contratación estatal
Eficiencia
Economía
Eficacia
Entidad
Consejo de EstadoSentencia
CE SIII E 18136 DE 2006Caso
ACCIÓN DE NULIDAD CONTRA LA CIRCULAR 0020 DEL 18 DE ENERO DE 2000 DE LA DIANDisposición Jurídica
CIRCULAR 0020 DEL 18 DE ENERO DE 2000
“Como es de público conocimiento, de acuerdo con lo establecido en la Ley 550 de diciembre 28 de 1999 (de intervención económica), artículo 57, parágrafo 3º: “Para participar en una licitación pública, presentación de ofertas o adjudicación de contratos con alguna entidad del Estado, el licitante deberá estar al día en sus obligaciones tributarias nacionales. Para tal efecto, la DIAN en el nivel nacional o la entidad que haga sus veces en los niveles territoriales certificarán tal hecho”.
Por lo anterior, es necesario exigir a los aspirantes a contratar con el Estado la certificación expedida por el Administrador de Impuestos y/o Aduanas Nacionales de la ciudad de donde sea contribuyente el aspirante, sobre el hecho de que se halla a paz y salvo con la entidad en el pago de los tributos, o tiene vigente una facilidad para el pago de sus obligaciones y ésta se encuentre cumplida.
Es de anotar que la administración respectiva expedirá la certificación dentro de los ocho (8) días siguientes a la solicitud que presente el aspirante, por cuanto ésta debe efectuar las verificaciones a que haya lugar, incluso en administraciones diferentes a aquélla de donde es contribuyente el solicitante.
Los procesos de selección efectuados sin el lleno de este requisito, estarán viciados de nulidad y en consecuencia, también lo estarán los contratos.”
Problema Jurídico
¿Puede una entidad pública exigirle al aspirante a contratar con el Estado aportar un certificado que expida la autoridad tributaria del lugar donde sea contribuyente en el que conste que se encuentra a paz y salvo en materia fiscal, sin violar el artículo 84 de la Constitución Política, el cual establece que cuando un derecho o una actividad hayan sido reglamentados de manera general, las autoridades públicas no podrán establecer ni exigir permisos, licencias o requisitos adicionales para su ejercicio?
Razones de la decisión
«(...) De lo anterior se desprende que el constituyente estableció una garantía a favor de los administrados referente a que las autoridades públicas deben actuar con celeridad, eficiencia, eficacia y economía -artículo 209 C. P.- y en consecuencia, no pueden, so pena de ilegalidad de sus actuaciones, imponer a los ciudadanos obligaciones a cuyo cumplimiento se condicione el ejercicio de determinada actividad o derecho, cuando la regulación de los mismos ya ha sido agotada por el legislador, pues ello sería sinónimo de una carga desproporcionada que los destinatarios de la misma no estarían en el deber de soportar.
De acuerdo con lo anterior, es claro que la Administración, en este caso la DIAN, al expedir la Circular No. 020 de 2000, sí fue más allá de los límites que la Ley 550 de 1999 artículo 57 parágrafo 3º le señalaba, pues dicha Circular sí contempló requisitos o exigencias adicionales a los contenidos en la mencionada disposición legal, consistentes en exigirle al aspirante a contratar con el Estado aportar un certificado que expida la autoridad tributaria del lugar donde sea contribuyente dicho aspirante, en el cual conste que se encuentra a paz y salvo en materia fiscal, e incluso, previó a manera de sanción, que los procesos de selección efectuados sin el lleno de ese requisito, estarían viciados de nulidad y en consecuencia, también lo estarían los contratos.
Sin embargo, la mencionada norma legal, únicamente dispuso que “…para participar en una licitación pública, presentación de ofertas o adjudicación de contratos con alguna entidad del Estado, el licitante deberá estar al día en sus obligaciones tributarias nacionales. Para tal efecto la DIAN en el nivel nacional o la entidad que haga sus veces en los niveles territoriales certificarán tal hecho.”. Es decir, dicho precepto legal impuso al aspirante a contratista del Estado el requisito de estar al día en sus obligaciones tributarias, pero en ningún momento indicó que la Administración debía exigirle a ese aspirante, aportar en el proceso de selección, un certificado en el sentido en el que la Circular en comento lo exige, puesto que respecto de dicho certificado, lo que la norma señaló es que la DIAN o la entidad que haga sus veces a nivel territorial, debía certificar tal hecho, pero ello no lo previó a manera de carga para el participante, sino como una forma de que la autoridad fiscal respectiva diera constancia de su situación de paz y salvo.
Por lo tanto, se hace evidente que la DIAN, al expedir el acto administrativo acusado, violó de manera directa la prohibición del artículo 84 C.P., al incluir en su contenido un requisito adicional a las exigencias previstas por la norma que de manera general reglamentó la materia, motivo que vicia de nulidad la Circular No. 020 de 2000, pues la Administración al proferir sus actos administrativos, debe no solo atender las normas legales superiores que le fijan sus alcances, sino también y primordialmente, acatar las previsiones constitucionales que la cobijan en desarrollo del artículo 4º C.P. que señala de forma contundente la fuerza normativa de la Constitución. (...)»
Regla
Una entidad pública no puede exigirle al aspirante a contratar con el Estado aportar un certificado que expida la autoridad tributaria del lugar donde sea contribuyente en el que conste que se encuentra a paz y salvo en materia fiscal, sin violar el artículo 84 de la Constitución Política, el cual establece que cuando un derecho o una actividad hayan sido reglamentados de manera general, las autoridades públicas no podrán establecer ni exigir permisos, licencias o requisitos adicionales para su ejercicio, porque:
- Del artículo 209 de la Constitución Política se desprende que las autoridades públicas deben actuar con celeridad, eficiencia, eficacia y economía y, en consecuencia, no pueden, so pena de ilegalidad de sus actuaciones, imponer a los ciudadanos obligaciones a cuyo cumplimiento se condicione el ejercicio de determinada actividad o derecho, cuando la regulación de los mismos ya ha sido agotada por el legislador.
- La entidad pública fue más allá de los límites previstos por la norma que de manera general reglamentó la materia. El precepto legal impone al aspirante a contratista del Estado el requisito de estar al día en sus obligaciones tributarias, pero en ningún momento indica que la Administración debía exigirle a ese aspirante aportar en el proceso de selección un certificado como la contempló la entidad en el acto administrativo. Por lo tanto, incluir un requisito adicional a las exigencias previstas por la norma vicia de nulidad el acto administrativo.
Decisión
PRIMERO: DECLÁRASE oficiosamente probada la excepción de cosa juzgada en lo que tiene que ver con la violación del artículo 57 parágrafo 3º de la Ley 550 de 1999. En consecuencia, estése a lo resuelto en la sentencia de 11 de agosto de 2005 (Expediente No. 18.345, Consejera Ponente Dra. Maria Elena Giraldo Gómez). SEGUNDO: DECLÁRASE la Nulidad de la Circular No. 020 de enero 18 de 2000, expedida por la U.A.E. DIRECCIÓN GENERAL DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - DIAN, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.Marco jurídico
Artículo 84 y 209 de la Constitución Política.La metodología utilizada para la elaboración de esta ficha es de Fundación Derecho Justo quien la licenció a Colombia Compra Eficiente.

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