Las entidades públicas no pueden alegar falta de disponibilidad presupuestal como argumento para no pagar el anticipo o el valor del contrato.
Tipo de Documento
SentenciaDocumento
CE SIII E 31210 DE 2009Identificadores
Disponibilidad presupuestalIncumplimiento
Contratación estatal
Disponibilidad presupuestal
Incumplimiento
Contratación estatal
Disponibilidad presupuestal
Incumplimiento
Contratación estatal
Entidad
Consejo de EstadoSentencia
CE SIII E 31210 DE 2009Caso
ÁLVARO HERNÁN HORMAZA SARRIA VS. DEPARTAMENTO DEL VALLE DEL CAUCA
Hechos relevantes
Una entidad pública suscribió con un particular un contrato de obra. Sin embargo, la entidad pública no pago ni el anticipo ni el precio del contrato argumentando falta de disponibilidad presupuestal para la obra.
Problema Jurídico
Puede una entidad pública dejar de pagar el anticipo y el valor de un contrato de obra argumentando falta de disponibilidad presupuestal?
Razones de la decisión
« (…)Y se desestima, porque la ausencia de recursos para el pago es un problema imputable a la propia entidad , quien debió controlar, prever, planear financieramente y organizar lo que concierne a sus gastos, de manera que no existe razón para que quien así actúa luego quiera eximirse de la responsabilidad que le cabe por sus actos descuidados. Actuar así es contrario al principio general del derecho según el cual, "nadie puede alegar la propia culpa en su beneficio -nema auditur propiam turpitudinem-.
Contrarío sensu, tampoco sería admisible que un contratista, que no cuente con los recursos necesarios para acometer los trabajos a que se obliga con el Estado, alegue en su favor la ausencia de responsabilidad porque no tiene lo suficiente para comprar materiales, o para pagar trabajadores. Ni el derecho privado ni el público contemplan esta eximente de responsabilidad, siempre que haya sido posible controlarla, como ocurre en el caso concreto. (…)»
Regla
Una entidad pública no puede dejar de pagar el anticipo y el valor de un contrato de obra argumentando falta de disponibilidad presupuestal, porque:
- La ausencia de recursos para el pago es un problema imputable a la propia entidad quien debió controlar, prever, planear financieramente y organizar lo que concierne a sus gastos.
- La actuación de la entidad es contraria al principio general del derecho según el cual, "nadie puede alegar la propia culpa en su beneficio -nema auditur propiam turpitudinem-.
Decisión
CONFÍRMASE la sentencia proferida el 18 de Julio de 1998, por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca.
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