El condicionamiento de la oferta puede ser causal de eliminación de la propuesta
Tipo de Documento
SentenciaDocumento
CE SIII E 12962 DE 2000Identificadores
CondicionamientosPliego de condiciones
Licitación pública
Contratación estatal
Etapa precontractual
Condicionamientos
Pliego de condiciones
Licitación pública
Contratación estatal
Etapa precontractual
Condicionamientos
Pliego de condiciones
Licitación pública
Contratación estatal
Etapa precontractual
Entidad
Consejo de EstadoSentencia
CE SIII E 12962 DE 2000Caso
GUSTAVO SÁNCHEZ RÍOS VS. INDUVAL
Hechos relevantes
Una entidad pública convocó a licitación pública para la construcción de una obra pública. Se presentaron varias ofertas y uno de los proponentes por medio de comunicación hizo unas aclaraciones a su oferta que él considera como alternativa. Al respecto manifestó que no consideraba necesario explicar el precio unitario como se le había solicitado, que se refiere a las especificaciones técnicas particulares del pavimento rígido, porque el pliego no contempla este requisito para la calificación de una propuesta, por tanto, en caso de ser favorecido con la adjudicación, enviaría la información solicitad. Su propuesta fue eliminada.
Problema Jurídico
¿Puede una entidad pública dentro de la convocatoria de una licitación eliminar una propuesta presuntamente alternativa porque ésta incluye en su contenido un condicionamiento de oferta, sin vulnerar lo establecido en el pliego de condiciones, cuando éste a su vez no señaló como causal de eliminación esta circunstancia?
Razones de la decisión
«(…) Que en los pliegos los precios unitarios se definieron “como los valores por los cuales el proponente se compromete a soportar cada uno de los ítems de obra que han sido incluidos en la lista de cantidades”;
Que en los mismo pliegos se indicó que a) el contratista estaría “obligado a ejecutar las cantidades adicionales de obra que resulten a los mismos precios del contrato”; b) que las Cantidades de obra son aproximadas y se pueden aumentar o disminuir durante el desarrollo del mismo; c) que el contratista está obligado a ejecutar las cantidades adicionales de obra que resulten “a los precios del contrato”.
Que el ingeniero Gustavo Sánchez Ríos, en carta de presentación de su oferta, respecto de las cantidades de obra expresó que “podrán ser disminuidas o aumentas en un porcentaje dentro de los parámetros normales de un 7% y me comprometo a efectuar los trabajos a los precios consignados en esta propuesta”.
Que el contratista se negó, frente a la solicitud del INDUVAL a aclarar su oferta, porque no consideraba necesario explicar el precio unitario del ítem 5.4, que se refiere a las especificaciones técnicas particulares del “pavimento rígido” porque el pliego no contempla este requisito para la calificación de una propuesta, a pesar que el propio pliego de condiciones en el ítem 2.19.4. previó que el comité evaluador, dentro de los tres días hábiles al cierre de la licitación, podrá solicitar explicación o aclaración sobre sus ofertas.
Que el Comité evaluador eliminó la propuesta del actor porque al manifestar éste, en su oferta, que “los precios unitarios ( ) se hallan balanceados para que las cantidades aumenten o disminuyan en un porcentaje de parámetros normales”, esa expresión del Ingeniero Sánchez Ríos se constituye en una ostensible modificación a los pliegos de condiciones, esto es, se convierte en una propuesta diferente para la Entidad, en la medida que está condicionando las adiciones o reducciones a las cantidades de obra, contraviniendo lo estipulado en el numeral 3.16 de los pliegos; que si bien estos permiten una variación en las cantidades de obra, en ningún momento determinan el porcentaje límite, pues éste lo fija la ley al permitir adiciones hasta por un 50% sobre el valor inicial del contrato.
(…)
Que el INDUVAL se fundamentó para eliminar la propuesta del demandante, en un concepto técnico de su Comité y en otro, que lo solicitó a la Asociación de Ingenieros de Risaralda la cual coincidió técnicamente con el de dicho comité, fundamentos de hecho que no fueron contraprobados en este juicio.
El condicionamiento de propuestas, porque se apartan substancialmente de lo exigido en el pliego, es causal legal para su eliminación del proceso licitatorio. (…)»
Regla
Una entidad pública puede dentro de la convocatoria de una licitación eliminar una propuesta presuntamente alternativa porque ésta incluye en su contenido un condicionamiento de oferta, sin vulnerar lo establecido en el pliego de condiciones, cuando éste a su vez no señaló como causal de eliminación esta circunstancia porque:
- El proponente se negó frente a la solicitud de la entidad a aclarar su oferta, porque no consideraba necesario explicar el precio unitario.
- El proponente manifestó en su propuesta que los precios unitarios se hallaban balanceados para que las cantidades aumenten o disminuyan en un porcentaje de parámetros normales. Dicha expresión se constituye en una ostensible modificación a los pliegos de condiciones, se convierte en una propuesta diferente para la Entidad, en la medida que está condicionando las adiciones o reducciones a las cantidades de obra
Decisión
CONFÍRMASE la sentencia proferida por el Tribunal Administrativo del Risaralda el día 27 de septiembre de 1996.Marco jurídico
Artículo 30 de la Ley 80 de 1993.
Conceptualizaciones
La propuesta alternativa«(…)Es la que acogiéndose, exactamente, a las especificaciones del pliego de condiciones sobre el objeto a contratar, contiene otra posibilidad técnica para la ejecución del mismo sin que afecte el fin propuesto con la contratación. Y la propuesta con excepciones o desviaciones plantea una variación en aspectos, no substanciales, del objeto a contratar que permiten con la misma eficacia, prevista en el pliego, su ejecución técnica. (…)»
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