Entidades públicas pueden hacer correcciones aritméticas a las ofertas siempre que no se modifique el valor de la misma
Tipo de Documento
SentenciaDocumento
CE SIII E 12105 DE 2001Identificadores
OfertaContratación estatal
Etapa precontractual
Pliego de condiciones
Principio de transparencia
Principio de selección objetiva
Oferta
Contratación estatal
Etapa precontractual
Pliego de condiciones
Principio de transparencia
Principio de selección objetiva
Oferta
Contratación estatal
Etapa precontractual
Pliego de condiciones
Principio de transparencia
Principio de selección objetiva
Entidad
Consejo de EstadoSentencia
CE SIII E 12105 DE 2001Caso
AURELIO GUTIÉRREZ CASTILLO VS. DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE VALORIZACIÓN MUNICIPAL DE BUCARAMANGAHechos relevantes
Una entidad pública abrió proceso de licitación para la asignación de un contrato de obra. En su pliego de condiciones se estableció una serie de criterios que iban a ser evaluados para la asignación de puntaje tales como experiencia y valor unitario.
Durante la etapa de evaluación, la entidad pública realizó correcciones aritméticas a una de las propuestas presentadas en un criterio evaluable, sin modificar el valor de la oferta.
Problema Jurídico
¿Puede una entidad pública durante la etapa de estudio de las propuestas de los oferentes realizar correcciones aritméticas a las mismas, sin vulnerar los principios de transparencia y selección objetiva de la contratación estatal?Regla ampliada
Principios rectores de los intervinientes en la contratación estatal. «(…) Las actuaciones de quienes intervengan en la contratación estatal, se desarrollarán con arreglo a los principios de transparencia, economía, responsabilidad y se aplicarán las reglas sobre interpretación de los contratos, los principios generales de derecho y los particulares de derecho administrativo. (…)»
Propuesta más favorable. «(…) La selección del contratista será objetiva, entendiéndose por tal cuando la propuesta escogida resulta más favorable a la entidad y a los fines que ella busca. La oferta más favorable, es el producto de calificar factores como cumplimiento, experiencia, organización, equipos, plazo, precio y la ponderación precisas, detallada y concreta de los mismos. (…)»
Funciones del pliego de condiciones en la contratación estatal. «(…) El Pliego de Condiciones constituye no sólo la ley del contrato, sino que establece reglas claras, objetivas, justas y completas en defensa de los derechos de la administración y de los oferentes. (…)»
Razones de la decisión
«(…) La entidad pública está en la obligación de hacer una valoración objetiva de todas las propuestas, lo cual no le impide hacer los ajustes necesarios en caso de errores o inconsistencias que no alteraran el valor total de la propuesta. (…) El mismo pliego de condiciones facultó a la entidad, hacer la pertinente operación aritmética, cuando existiera discrepancia entre el formulario de precios unitarios y el formulario de análisis de los mismos, obviamente siempre que la parte interesada no introduzca ninguna modificación a los componentes de éste último documento. (…) La Administración elige libremente la oferta que juzga más interesante, teniendo en cuenta el precio de las prestaciones, su costo de utilización, el valor técnico, las garantías profesionales y financieras presentadas por cada uno de los candidatos y el plazo de ejecución. (…)»Regla
Una entidad pública puede durante la etapa de estudio de las propuestas de los oferentes realizar correcciones aritméticas a las mismas, sin vulnerar los principios de transparencia y selección objetiva de la contratación estatal, porque:
- Las entidades pueden hacer las correcciones y ajustes necesarios a las ofertas presentadas siempre y cuando no se altere el valor de las propuestas.
- La entidad debe hacer elección de la propuesta que le resulte más favorable a la entidad y los fines que esta busca, cumpliendo los requisitos exigidos en el pliego de condiciones.
Decisión
CONFIRMASE la sentencia calendada el 11 de abril de l996, proferida por el Tribunal Administrativo de Santander, por las razones dadas en los considerandos de esta providenciaMarco jurídico
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