El pago de un contrato de obra con posterioridad a su ejecución no lo convierte en un contrato de crédito público
Tipo de Documento
SentenciaDocumento
CE SIV E 19028 DE 2012Identificadores
Crédito públicoContratación estatal
Etapa contractual
Contrato de obra pública
Pago
Crédito público
Contratación estatal
Etapa contractual
Contrato de obra pública
Pago
Crédito público
Contratación estatal
Etapa contractual
Contrato de obra pública
Pago
Entidad
Consejo de EstadoSentencia
CE SIV E 19028 DE 2012Caso
CONSORCIO SOLEDAD FUTURO VS. DEPARTAMENTO DEL ATLANTICOHechos relevantes
Una entidad pública contrató con un particular la ejecución de obras públicas que serían pagadas en parte con posterioridad a la finalización del contrato. En el estatuto tributario del departamento se estableció la exención del pago de impuesto de estampilla a los contratos de crédito público.
La entidad pública requirió al contratista el pago de un impuesto de estampilla departamental en relación al contrato de obra que se le adjudicó, y este negó afirmando que al haberse pactado el pago con posterioridad a su finalización el contrato era realmente de crédito público.
Problema Jurídico
¿Puede una entidad pública pactar el pago de un contrato de obra con posterioridad a la entrega de la misma, sin que dicho contrato involucre su transformación a contrato de crédito público?Regla ampliada
Criterios que determinan las operaciones de crédito público. «(…) Las operaciones de crédito público, distinguidas por las únicas y categóricas finalidades de dotar a la entidad contratante de recursos, bienes o servicios, con la mediación de un plazo para pagarlos, o de garantizar obligaciones de pago, inclusive bajo la forma de la solidaridad (…)» El crédito de proveedor como especie del género operación de crédito público se contrae con un único objeto. «(…) Que una entidad estatal adquiera bienes y servicios pagables a futuro, (…)» Elementos de la esencia del contrato de obra. «(…) (I) Se pacte dentro de un contrato administrativo, en cuanto lo celebra una entidad estatal del orden territorial, para cumplir sus fines sociales y satisfacer los intereses de la comunidad., (II) Corresponde a una de las actividades que comprende el contrato de obra pública (construcción, mantenimiento, instalación y las demás que impliquen trabajos materiales sobre bienes inmuebles), mediante la cual se crea materialmente un bien. (III) Involucra una labor creadora de bienes o preservadora de su existencia, (IV) obligaciones recíprocas por las cuales se paga un precio y (V) la realización de procesos de planificación con estudios técnicos especiales para establecer la viabilidad y factibilidad de los proyectos planificados, levantamientos topográficos, estudios geotécnicos, etc. (…)»Razones de la decisión
« (…) El pago a largo plazo acordado por las partes, con posterioridad a la entrega de la obra y la financiación de la misma, no determina la naturaleza del contrato celebrado, no altera su objeto ni, menos aún, muta su esencia de “construcción de obra”. Se trata sólo de una modalidad de pago y ejecución.
(…)
“construir el entorno ambiental y paisajístico implica edificar una obra de ingeniería o arquitectura con impacto en el medio ambiente de determinados espacios terrenos municipales, y ello, a su vez, se traduce en realizar un trabajo material sobre bienes corporales inmuebles, independientemente de la forma de ejecutarlo y pagarlo. (…)»
Regla
Una entidad pública puede pactar el pago de un contrato de obra con posterioridad a la entrega de la misma, sin que dicho contrato involucre su transformación a contrato de crédito público porque:
- El contrato de crédito público va encaminado a que la entidad adquiera bienes y servicios para ser pagaderos a plazo, más no para la ejecución de obras.
- El modo como ha de ser pagadero el contrato de obra no modifica su naturaleza u esencia, así el pago se dé con posterioridad a su entrega.
Decisión
CONFÍRMASE la sentencia del 2 de junio del 2011, proferida por el Tribunal Administrativo del AtlánticoMarco jurídico
Artículo 41, parágrafo 2, de la Ley 80 de 1993. Artículos 653 y 656 del Código Civil.La metodología utilizada para la elaboración de esta ficha es de Fundación Derecho Justo quien la licenció a Colombia Compra Eficiente.

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