Los pliegos de condiciones deben establecer de forma completa los criterios de evaluación de las propuestas
Tipo de Documento
SentenciaDocumento
CE SIII E 15237 DE 2007Identificadores
Licitación públicaContratación estatal
Puntaje
Pliego de condiciones
Etapa precontractual
Licitación pública
Contratación estatal
Puntaje
Pliego de condiciones
Etapa precontractual
Licitación pública
Contratación estatal
Puntaje
Pliego de condiciones
Etapa precontractual
Entidad
Consejo de EstadoSentencia
CE SIII E 15237 DE 2007Caso
JOSÉ IRENE LASSO VICTORIA VS. MUNICIPIO DE TULÚA
Hechos relevantes
Una entidad pública abrió licitación para el diseño y construcción de una obra pública. En el pliego se estableció que las ofertas cuyo precio estuviera un 15% por encima o por debajo del promedio de las “ofertas elegibles”, no participarían de la adjudicación. De conformidad con lo anterior quedar dos ofertas. Sin embargo, el pliego de condiciones no señaló la manera de adjudicar los puntos restantes.
Problema Jurídico
En el pliego de condiciones se estableció que las ofertas cuyo precio estuviera un 15% por encima o por debajo del promedio de las “ofertas elegibles”, no participarían de la adjudicación. De conformidad con lo anterior quedan dos ofertas. Sin embargo, el pliego de condiciones no señaló la manera de adjudicar los puntos restantes. ¿Debe una entidad pública establecer en el pliego de condiciones los criterios para adjudicar los puntos restantes?
Razones de la decisión
«(…) El pliego de condiciones no señaló la manera de adjudicar los puntos restantes, lo cual atenta contra la ley 80, porque facilita que la administración maneje subjetivamente la calificación. En el caso concreto obviamente el menor precio debía obtener el mayor puntaje -60 puntos-. Este defecto, sin duda alguna grave en un pliego de condiciones, pues, como se dijo en la primera parte de las consideraciones, los pliegos no sólo deben indicar los criterios de selección sino también la manera de acreditarlos y valorarlos, asignando los puntos -criterios de asignación de puntos o fórmulas matemáticas para hacerlo, cuando sea el caso-, para que se sepa, con certeza y objetividad, de dónde se obtiene el puntaje de cada oferta. No obstante, en el caso concreto se podía saber que la propuesta que ofreciera el menor precio obtendría el máximo puntaje en ese factor, pero de allí hacía abajo no es posible saber cuántos puntos menos que el mejor calificado obtienen los demás proponentes, es decir, los que ofrecían precios más altos. Este tipo de falencias propician la introducción de la subjetividad en la evaluación de las ofertas, y esto, no hay duda, está proscrito de la contratación estatal, de manera que las entidades estatales deben cuidarse de dejar vacíos de esta naturaleza, pues la ausencia de regla, que defina aspectos tan cruciales como la asignación concreta del puntaje, atenta contra la objetividad que exige la ley 80 de 1993. (…)»Regla
En el pliego de condiciones se estableció que las ofertas cuyo precio estuviera un 15% por encima o por debajo del promedio de las “ofertas elegibles”, no participarían de la adjudicación. De conformidad con lo anterior quedan dos ofertas. Sin embargo, el pliego de condiciones no señaló la manera de adjudicar los puntos restantes. La entidad pública debe establecer en el pliego de condiciones los criterios para adjudicar los puntos restantes, porque:
- No establecer de forma completa los criterios de adjudicación viola la ley 80 de 1993 porque facilita que la administración maneje subjetivamente la calificación.
- Los pliegos no sólo deben indicar los criterios de selección sino también la manera de acreditarlos y valorarlos, asignando los puntos -criterios de asignación de puntos o fórmulas matemáticas para hacerlo, cuando sea el caso-, para que se sepa, con certeza y objetividad, de dónde se obtiene el puntaje de cada oferta.
- Ese tipo de falencias propician la introducción de la subjetividad en la evaluación de las ofertas, y esto, no hay duda, está proscrito de la contratación estatal, de manera que las entidades estatales deben cuidarse de dejar vacíos de esta naturaleza, pues la ausencia de regla, que defina aspectos tan cruciales como la asignación concreta del puntaje, atenta contra la objetividad que exige la ley 80 de 1993.
Decisión
CONFÍRMASE la sentencia dictada por el Tribunal Administrativo del Valle del Cauca, el 13 de marzo de 1998, por medio de la cual se accedió a las pretensiones de la demanda.
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