El corretaje puede ser un contrato estatal
Tipo de Documento
SentenciaDocumento
CE SIII E 9840 DE 2001Identificadores
Contratación directaPotestad reglamentaria
Concurso público
Contratación estatal
Etapa contractual
Etapa precontractual
Precio
Corredor de seguros
Contratación directa
Potestad reglamentaria
Concurso público
Contratación estatal
Etapa contractual
Etapa precontractual
Precio
Corredor de seguros
Contratación estatal
Etapa contractual
Concurso público
Etapa precontractual
Precio
Corredor de seguros
Potestad reglamentaria
Contratación directa
Entidad
Consejo de EstadoSentencia
CE SIII E 9840 DE 2001Caso
ACCIÓN PÚBLICA DE NULIDAD CONTRA EL ARTÍCULO 9º DEL DECRETO 855 DEL 28 DE ABRIL DE 1994Disposición Jurídica
DECRETO 855 DE 1994
“Artículo 9º: Las entidades públicas podrán emplear intermediarios de seguros, los cuales, cuando no impliquen erogación a cargo de la entidad estatal y a favor del intermediario, se seleccionarán mediante concurso.”
Problema Jurídico
¿Puede el Presidente de la República, al reglamentar la contratación directa de conformidad con el artículo 24 de la Ley 80 de 1993, establecer que los contratista en los corretajes de seguros se seleccionarán mediante concurso cuando no impliquen erogación a cargo de la entidad estatal y a favor del intermediario, sin violar los límites de la potestad reglamentaria del Presidente referida a la reglamentación de contratos estatales?
Razones de la decisión
«(...) No comparte la Sala estos argumentos. En primer lugar, debe recordarse que el artículo 32 de la Ley 80 de 1993 define los contratos estatales como "todos los actos jurídicos generadores de obligaciones que celebren las entidades a que se refiere el presente estatuto, previstos en el derecho privado o en disposiciones especiales, o derivados del ejercicio de la autonomía de la voluntad..." (se subraya), así como los contratos de obra, consultoría, prestación de servicios, concesión, los encargos fiduciarios y la fiducia pública, que se mencionan y regulan en la misma norma, a título enunciativo.
(…)
Así las cosas, es evidente que la actuación del corredor de seguros supone la celebración previa de sendos contratos por parte de éste con el asegurador y el tomador del seguro, y si bien éste último, en la práctica, no está obligado, en ningún caso, a pagarle el valor de la comisión, sí adquiere otra serie de obligaciones en relación con él, como lo es la de poner a su disposición oportunamente la información que requiera para el cabal ejercicio de sus funciones. A su vez, los corredores pueden comprometer su responsabilidad ante el tomador, por no cumplir debidamente y de buena fe la labor de intermediación.
Cuando el tomador del seguro sea una de las entidades a que se refiere el estatuto de la contratación administrativa, el contrato celebrado con el corredor será un contrato estatal, en los términos del artículo 32 de la Ley 80 de 1993, y se perfeccionará cuando las partes del mismo, esto es, tomador y corredor, celebren el acuerdo respectivo, generador de obligaciones, y éste se haga constar por escrito. (...)»
Regla
El Presidente de la República, al reglamentar la contratación directa de conformidad con el artículo 24 de la Ley 80 de 1993, puede establecer que los contratistas en los corretajes de seguros se seleccionarán mediante concurso cuando no impliquen erogación a cargo de la entidad estatal y a favor del intermediario, sin violar los límites de la potestad reglamentaria del Presidente, porque:
- Cuando dicho contrato es celebrado entre una entidad estatal y una sociedad corredora de seguros, tiene el carácter de contrato estatal toda vez que el artículo 32 de la Ley 80 de 1993 define los contratos estatales como "todos los actos jurídicos generadores de obligaciones que celebren las entidades a que se refiere el presente estatuto, previstos en el derecho privado o en disposiciones especiales, o derivados del ejercicio de la autonomía de la voluntad", así como los contratos de obra, consultoría, prestación de servicios, concesión, los encargos fiduciarios y la fiducia pública, que se mencionan y regulan en la misma norma, a título enunciativo.
- El corretaje de seguros es de naturaleza contractual porque la actuación del corredor de seguros supone la celebración previa de sendos contratos por parte de éste con el asegurador y el tomador del seguro, y si bien éste último, en la práctica, no está obligado, en ningún caso, a pagarle el valor de la comisión, sí adquiere otra serie de obligaciones en relación con él, como lo es la de poner a su disposición oportunamente la información que requiera para el cabal ejercicio de sus funciones. A su vez, los corredores pueden comprometer su responsabilidad ante el tomador, por no cumplir debidamente y de buena fe la labor de intermediación.
- Cuando el tomador del seguro sea una de las entidades a que se refiere el estatuto de la contratación administrativa, el contrato celebrado con el corredor será un contrato estatal, en los términos del artículo 32 de la Ley 80 de 1993, y se perfeccionará cuando las partes del mismo, esto es, tomador y corredor, celebren el acuerdo respectivo, generador de obligaciones, y éste se haga constar por escrito.
Decisión
DENIÉGANSE las pretensiones de la demanda
Marco jurídico
Artículo 24 de la Ley 80 de 1993
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