No puede rechazarse una oferta por aspectos que no influyan o impidan la comparación de las ofertas
Tipo de Documento
SentenciaDocumento
CE SIII E 20745 DE 2012Identificadores
ExperienciaCapacidad
Cámaras de Comercio
Oferta
Principio de selección objetiva
Rechazo de la oferta
Contratación estatal
Incumplimiento
Pliego de condiciones
Etapa precontractual
Experiencia
Capacidad
Cámaras de Comercio
Oferta
Principio de selección objetiva
Rechazo de la oferta
Contratación estatal
Incumplimiento
Pliego de condiciones
Etapa precontractual
Experiencia
Capacidad
Cámaras de Comercio
Oferta
Principio de selección objetiva
Rechazo de la oferta
Contratación estatal
Incumplimiento
Pliego de condiciones
Etapa precontractual
Entidad
Consejo de EstadoSentencia
CE SIII E 20745 DE 2012Caso
LOTERÍAS DEL NORTE LTDA. VS. BENEFICENCIA DE NORTE DE SANTANDERHechos relevantes
Una entidad pública adelantó una licitación pública, cuyo objeto era el de contratar la concesión del juego de apuestas permanentes, chance. En el proceso de selección se presentaron tres sociedades.
La propuesta de una de las sociedades fue rechazada por no haber constituido de manera adecuada la garantía de seriedad de la oferta y no haber presentado documentos certificados de la experiencia o actividad comercial.
Problema Jurídico
¿Puede una entidad pública rechazar la oferta de una sociedad que en vez de aportar los documentos que acreditan su experiencia, presenta un certificado expedido por la cámara de comercio que certifica su capacidad comercial, sin violar el deber de selección objetiva?
Razones de la decisión
«(…) De lo anterior resulta claro para la Sala que la empresa LOTERÍAS DEL NORTE LTDA., pretende que se le reconozca puntaje por la capacidad jurídica para contratar, la cual acreditó mediante el certificado de la Cámara de Comercio de Cúcuta (folios 340 a 343 cuaderno 2), cuando lo que era sujeto de calificación era su experiencia en el ramo de las apuestas permanentes, de lo cual se desprende que no aportó en su oferta documento alguno u otro medio de convicción legalmente aceptado para ello.
Desde la perspectiva anterior, resulta claro que la propuesta no cumplió con el factor evaluable de experiencia en las condiciones estipuladas en el Pliego de Condiciones, pero también se equivocó la entidad demandada al rechazar la propuesta por esta causa; como ya lo ha venido precisando la Sala, al no tratarse de un aspecto que influyera o impidiera la comparación de las ofertas, la decisión adecuada del comité evaluador era la de haber procedido a la calificación de este factor con un puntaje de cero (0), tal y como lo señaló la decisión de primera instancia. (…)»
Regla
Una entidad pública no puede rechazar la oferta de una sociedad que en vez de aportar los documentos que acreditan su experiencia, presenta un certificado expedido por la cámara de comercio que certifica su capacidad comercial, sin violar el deber de selección objetiva. Al no tratarse de un aspecto que influya o impida la comparación de las ofertas el comité evaluador debe proceder a la calificación del factor de experiencia con un puntaje de cero.
Decisión
PRIMERO.- REVOCAR la sentencia proferida por la Sala de Descongestión del Tribunal Administrativo de Norte de Santander y César, el veintinueve (29) de diciembre de dos mil (2000). SEGUNDO.- NEGAR las pretensiones de la demanda. TERCERO.- Sin condena en costas. CUARTO.- En firme esta providencia, devuélvase el expediente al Tribunal de origen.Marco jurídico
Artículo 25 de la Ley 80 de 1993.Conceptualizaciones
Diferencia entre capacidad y experiencia comercial del contratista. «(…)el primero tiene que ver con la habilitación legal para celebrar contratos, mientras que el segundo trata de la experticia y el tiempo durante el cual se ha desarrollado una concreta actividad (…)»
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