La exigencia de capacidad de contratación puede recaer en sólo uno de los integrantes del consorcio o uniones temporales
Tipo de Documento
SentenciaDocumento
CE SIII E 15188 DE 2006Identificadores
Principio de selección objetivaLicitación pública
Requisito
Pliego de condiciones
Contratación estatal
Etapa precontractual
Principio de selección objetiva
Licitación pública
Requisito
Pliego de condiciones
Contratación estatal
Etapa precontractual
Principio de selección objetiva
Licitación pública
Requisito
Pliego de condiciones
Contratación estatal
Etapa precontractual
Entidad
Consejo de EstadoSentencia
CE SIII E 15188 DE 2006Caso
SOCIEDAD TOLIMENSE DE INGENIEROS VS. DEPARTAMENTO DEL TOLIMA
Hechos relevantes
Una entidad pública estableció en la convocatoria como en el pliego de condiciones para la celebración de un contrato de construcción y pavimentación como capacidad disponible de contratación que por lo menos uno de los componentes de los consorcios y uniones temporales debía tener más del doble del presupuesto oficial.
Problema Jurídico
¿Puede la Administración Pública fijar la exigencia de Capacidad de Contratación en sólo uno de los integrantes de los consorcios o de las uniones temporales, sin vulnerar los principios de selección objetiva y de transparencia?
Razones de la decisión

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