La evaluación de las propuestas deben seguir los lineamientos de la selección objetiva y los requisitos de los pliegos de condiciones previamente establecidos
Tipo de Documento
SentenciaDocumento
CE SIII E 13053 DE 2001Identificadores
Licitación públicaRequisito
Contratación estatal
Etapa precontractual
Causales de descalificación
Pliego de condiciones
Licitación pública
Requisito
Contratación estatal
Etapa precontractual
Causales de descalificación
Pliego de condiciones
Licitación pública
Requisito
Contratación estatal
Etapa precontractual
Causales de descalificación
Pliego de condiciones
Entidad
Consejo de EstadoSentencia
CE SIII E 13053 DE 2001Caso
JOSÉ RAÚL CARRASCAL CÓRDOBA Y/O CENTROSISTEMAS DE COLOMBIA S.A VS. MUNICIPIO DE SAN ANTONIO DE PALMITO
Hechos relevantes
Una alcaldía abrió un proceso de licitación pública para la construcción del alcantarillado del municipio. La propuesta de una empresa fue rechazada porque no presentó el certificado de cámara de comercio de persona jurídica. La empresa alegó que el pliego de condiciones no señaló como causal de eliminación de las propuestas la “carencia de certificado de cámara de comercio de persona jurídica”.
Problema Jurídico
¿Puede una entidad pública descalificar una propuesta, entre otras razones, por el incumplimiento de requisitos no previstos en el pliego de condiciones?
Regla ampliada
Facultades de evaluación. « (…) La entidad pública, al adelantar el procedimiento de evaluación y comparación, puede advertir la presencia de errores o irregularidades en las propuestas con relación a los lineamientos contenidos en el pliego de condiciones o en la ley, ya sea en el aspecto técnico, en el económico o en el jurídico.De presentarse esa situación, deberá definir si los errores son o no de carácter sustancial, con el objeto de corregir los no sustantivos. (…)».
Razones de la decisión
(…) La Sala advierte que esa situación, por sí sola, no conduce a la ilegalidad del acto demandado, por lo siguiente. El acto administrativo, como cualquier acto jurídico, se construye sobre distintos pilares de hecho y de derecho.Por lo tanto, cuando el acto administrativo se ataque con el objeto de romper la presunción de veracidad que ampara los hechos allí mencionados, no basta que se contrapruebe uno de ellos; es necesario que se demuestre la falta de veracidad de todos los hechos relevantes en la toma de la decisión.Se afirma lo anterior porque, como ya se estudió en el capítulo de hechos probados, la oferta del demandante no fue rechazada únicamente por el motivo de hecho analizado. (…)»
Regla
Una entidad pública no puede descalificar una propuesta por el incumplimiento de requisitos no previstos en el pliego de condiciones. No obstante para que proceda dicha declaración debe probarse que todas las razones que motivaron la descalificación fueron infundadas.
Decisión
CONFÍRMASE la sentencia proferida por el Tribunal Administrativo de Sucre el día 2 de octubre de 1996.
Marco jurídico
Artículo 29 de la Ley 80 de 1993
Conceptualizaciones
Pliegos de condiciones. « (…) La ley 80 de 1993 regula la estructura de los procedimientos de selección; prevé que la autoridad interesada elaborará los correspondientes pliegos de condiciones o términos de referencia, en los cuales se detallarán especialmente los aspectos relativos al objeto del contrato, su regulación jurídica, los derechos y obligaciones de las partes, la determinación y ponderación de los factores objetivos de selección y todas las demás circunstancias de tiempo, modo y lugar que se consideren necesarias para garantizar reglas objetivas, claras y completas (num 2, art. 30).
Pero dicha remisión que hace la ley para que la autoridad Administrativa defina el contenido de los pliegos de condiciones, dentro de parámetros legales, no implica que las propuestas sólo tienen que ajustarse a su contenido porque existen disposiciones legales que son aplicables a las propuestas.(…)»
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