Las excepciones contra actos administrativos, en tanto títulos ejecutivos, deben ser posteriores al mismo
Tipo de Documento
SentenciaDocumento
CE SIII E 24414 DE 2006Identificadores
NotificaciónTítulo ejecutivo
Excepción del mandamiento de pago
Etapa contractual
Incumplimiento
Contratación estatal
Pago
Declaración de ocurrencia del siniestro
Actos administrativos
Notificación
Título ejecutivo
Excepción del mandamiento de pago
Etapa contractual
Incumplimiento
Contratación estatal
Pago
Declaración de ocurrencia del siniestro
Actos administrativos
Notificación
Título ejecutivo
Excepción del mandamiento de pago
Etapa contractual
Incumplimiento
Contratación estatal
Pago
Declaración de ocurrencia del siniestro
Actos administrativos
Entidad
Consejo de EstadoSentencia
CE SIII E 24414 DE 2006Caso
COLCIENCIAS VS. SEGUROS DEL ESTADO
Hechos relevantes
Una entidad pública contrató con un particular para la realización de un proyecto científico y tecnológico. El particular constituyo un póliza con una empresa de seguros para cubrir el siniestro de no pago o no reembolso. La entidad demandó mediante proceso ejecutivo el pago de la suma de dinero asegurada. La empresa de seguros argumentó inexistencia del título por terminación del contrato de seguro, ante la omisión en la notificación de la modificación del estado de riesgo que aconteció con el acuerdo de pago e incumplimiento excusable por el cambio de circunstancias generadas por el acta voluntaria de pago parcial.
Problema Jurídico
¿Puede una empresa de seguros plantear una excepción en contra de un mandamiento de pago argumentando que existió una omisión en la notificación de la modificación del estado de riesgo que aconteció con un acuerdo de pago y que se presentó un incumplimiento por el cambio de circunstancias generadas por el acta voluntaria de pago parcial?
Regla ampliada
El acto administrativo, como un acto jurídico. « (…) No puede enervarse en un proceso ejecutivo por hechos contrarios al fundamento de aquel, porque en los que se edificó el acto administrativo están protegidos por la presunción de veracidad y declaran, además, la existencia de una obligación clara, expresa y exigible. Por consiguiente, esta no es la instancia procesal para discutir de hecho, las causas de la obligación determinadas en un acto administrativo (…)»
Razones de la decisión
« (…) Tales excepciones tampoco son de recibo, porque el trasfondo de la argumentación que las sustenta no sólo se dirige a cuestionar la legalidad del acto administrativo de declaratoria de ocurrencia del siniestro, sino que, el sustento gira en torno al acuerdo de pago que, conforme a las pruebas, se dio el 13 de octubre de 1998, es decir, que esas excepciones se basan en hechos anteriores al acto administrativo que data de 16 de septiembre de 1999, esto es, la resolución 584, decisión notificada por edicto el 6 de octubre de 1999, desfijado el día 20 de los mismos mes y año (fls. 32 a 35, 47 y 47 vto. cdno. 1) y, recurrida por la contratista y coadyuvada por la aseguradora. Por resolución 928 de 23 de diciembre de 1999 fue confirmada en todas sus partes la decisión anterior, acto que se notificó por edicto de 11 de enero de 2000 (fls. 36 a 46, 48 y 48 vto. cdno. 1).
(…)
Así las cosas, dichas excepciones no pueden estudiarse porque, desde el punto de vista sustancial se dirigen a cuestionar aspectos atinentes a la legalidad del acto y, desde la óptica de la temporalidad de los hechos, no cumplen con el requisito que prevé la ley de basarse en hechos posteriores al respectivo acto administrativo. (…)»
Regla
Una empresa de seguros no puede plantear una excepción en contra de un mandamiento de pago argumentando que existió una omisión en la notificación de la modificación del estado de riesgo que aconteció con el acuerdo de pago y que se presentó un incumplimiento por el cambio de circunstancias generadas por el acta voluntaria de pago parcial, porque:
- Las excepciones no se dirigen a cuestionar la legalidad del acto administrativo de declaratoria de ocurrencia del siniestro, sino que giran en torno al acuerdo de pago que fue anterior al acto administrativo que sirve de título ejecutivo al proceso.
- Las excepciones deben basarse en hechos posteriores al mencionado acto administrativo.
Marco jurídico
PRIMERO. CONFÍRMESE la sentencia de 10 de diciembre de 2002 proferida por la Sección Tercera, Subsección B del Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Conceptualizaciones
Competencia para conocer procesos ejecutivos contra el asegurador por la garantía única de cumplimiento. « (…) Si bien es cierto el negocio jurídico que contiene la póliza o la garantía es un contrato autónomo, en el que la entidad estatal no es parte sino beneficiario o asegurado, se trata de un contrato que está directa e inescindiblemente unido al contrato estatal que respalda (…) [por ello]es competente la jurisdicción Contencioso Administrativa para conocer de los procesos ejecutivos contra el asegurador por la garantía única de cumplimiento. (…)»
La metodología utilizada para la elaboración de esta ficha es de Fundación Derecho Justo quien la licenció a Colombia Compra Eficiente.

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