Una entidad pública puede descartar una propuesta con fundamento en una información solicitada luego de que fue cerrado el proceso de la licitación.
Tipo de Documento
SentenciaDocumento
CE SIII E 14200 DE 2008Identificadores
Etapa precontractualCriterios de evaluación de las propuestas
Oferta
Licitación pública
Registro único de proponentes
Información
Pliego de condiciones
Contratación estatal
Etapa precontractual
Criterios de evaluación de las propuestas
Oferta
Licitación pública
Registro único de proponentes
Información
Pliego de condiciones
Contratación estatal
Etapa precontractual
Criterios de evaluación de las propuestas
Oferta
Licitación pública
Registro único de proponentes
Información
Pliego de condiciones
Contratación estatal
Entidad
Consejo de EstadoSentencia
CE SIII E 14200 DE 2008Caso
SOCIEDAD SEGURIDAD DINCOLVIP LTDA. VS. EMPRESA DE TELECOMUNICACIONES DE BOGOTÁ
Hechos relevantes
Una empresa pública abrió licitación para contratar servicio de vigilancia. Sin embargo, la entidad declaro desierta la licitación por considerar que los oferentes no reunían las exigencias financieras y técnicas exigidas. Un proponente demandó la nulidad de dicha decisión argumentando que cumplió todos los requisitos definidos en el pliego de condiciones y que se descartó su propuesta de acuerdo con información recogida después de cerrado el proceso licitatorio.
Problema Jurídico
¿Puede una entidad pública descartar una propuesta con fundamento en una información solicitada luego de que fue cerrado el proceso de la licitación?
Razones de la decisión
«(…) De conformidad con lo previsto en la ley y de la previsto en el pliego también se deduce que la entidad previó la potestad de “solicitar por escrito una vez cerrada la licitación aclaraciones sobre puntos dudosos de las ofertas, sin que por ello pueda el oferente adicionar o modificar las condiciones o características de su oferta, ni la Empresa solicitar variación alguna a los términos de la misma.” [1] Disposición que permite entender consagrada la posibilidad de pedir documentos a las autoridades competentes para verificar la legalidad del proponente y su sometimiento a los requisitos previstos por el ordenamiento para la prestación de servicios de vigilancia y seguridad.
(...)
En el caso concreto, la entidad en ejercicio del citado derecho a constatar la información aportada por el ahora demandante, constató las inconsistencia respecto del cumplimento de algunos de los requisitos exigidos, como el alusivo a la capacidad operativa del proponente para prestar el servicio.
(...)
Cabe igualmente señalar que el artículo 22 de la ley 80 de 1993, a la que se sometió el trámite de la licitación en el caso concreto, prevé la consulta por las entidades públicas del registro de proponentes, con el propósito de verificar los datos relacionados con la existencia del contratista, con su clasificación y calificación, con la celebración y ejecución de contratos anteriores y particularmente con la información relativa al cumplimiento en contratos anteriores, experiencia, capacidad técnica y administrativa, relación de equipo y su disponibilidad, multas y sanciones impuestas y el término de su duración.
Es por lo anterior que la entidad contaba con la facultad y el deber de consultar la información relacionada con los proponentes, para verificar el contenido de las propuestas, durante el procedimiento de evaluación y calificación de las mismas.(…).»
[1] En el ítem: Análisis y evaluación de las ofertas. 2.16.2
Regla
Una entidad pública puede descartar una propuesta con fundamento en una información solicitada luego de que fue cerrado el proceso de la licitación, porque
- En el pliego de condiciones la entidad previó la potestad de solicitar una vez cerrada la licitación aclaraciones sobre puntos dudosos de las ofertas.
- Esta disposición supone la posibilidad de pedir documentos a las autoridades competentes para verificar la idoneidad jurídica del proponente.
Además, el artículo 22 de la ley 80 de 1993 prevé la consulta por las entidades públicas del registro de proponentes, con el propósito de verificar los datos relacionados con la existencia del contratista, con su clasificación y calificación, con la celebración y ejecución de contratos anteriores y particularmente con la información relativa al cumplimiento en contratos anteriores, experiencia, capacidad técnica y administrativa, relación de equipo y su disponibilidad, multas y sanciones impuestas y el término de su duración.
Es por lo anterior que la entidad contaba con la facultad y el deber de consultar la información relacionada con los proponentes, para verificar el contenido de las propuestas, durante el procedimiento de evaluación y calificación de las mismas.
Decisión
CONFÍRMASE la sentencia apelada.La metodología utilizada para la elaboración de esta ficha es de Fundación Derecho Justo quien la licenció a Colombia Compra Eficiente.

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