Una entidad pública no puede imponer unilateralmente multas pactadas en los contratos
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SentenciaDocumento
CE SIII E 24306 DE 2012Identificadores
Vigencia de las normasLegalidad
Juez
Incumplimiento
Multas
Contratación estatal
Etapa contractual
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Entidad
Consejo de EstadoSentencia
CE SIII E 24306 DE 2012Caso
MUNDIAL DE AGENCIAS Y SERVICIOS INDUSTRIALES LTDA -MAGSIND LTDA, EN REPRESENTACION SOCIEDAD DENEL PTY (LTD) VS MINISTERIO DE DEFENSA NACIONALHechos relevantes
Una entidad pública celebró un contrato de compraventa con un particular para adquirir lanzadores de granadas. Se acordó que dichos elementos serían entregados en tres embarques, en un puerto marítimo, salvo fuerza mayor o caso fortuito, el cual debía comunicarse a la contratante dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la ocurrencia del hecho. El contratista le comunicó a la entidad pública sobre el hurto de varios elementos del último embarque. La representante de la contratista remitió a la entidad demandada el certificado de la compañía transportadora donde constaba la reserva del espacio para la mercancía acordada, documento que no se pudo aportar antes debido a su pérdida. La entidad pública expidió la resolución, por medio de la cual impuso a la contratista una multa. La demandada resolvió el recurso de reposición interpuesto por la contratista, en el sentido de confirmar su decisión inicial.Problema Jurídico
¿Podía una entidad pública imponer unilateralmente a un contratista multas pactadas en un contrato por incumplimiento el mismo, sin la intervención de un juez?Regla ampliada
Cuando la Administración percibe un incumplimiento y las multas han sido pactadas debe acudir al juez del contrato para solicitar la imposición de la respectiva multa. «(...)No obstante lo anterior, no quiere ello decir que las partes, en ejercicio de la autonomía de la voluntad no las puedan pactar, tal y como se manifestó en precedencia y fue establecido por esta Sala mediante providencias de 4 de junio de 1998 y del 20 de junio de 2002, pero lo que no puede hacer, y en este sentido se recoge la tesis consignada en éstas mismas providencias, es pactarlas como potestades excepcionales e imponerlas unilateralmente, pues según se vio, dicha facultad deviene directamente de la ley y no del pacto o convención contractual y, a partir de la ley 80, tal facultad fue derogada. Por tanto, cuando quiera que habiendo sido pactadas las multas o la cláusula penal conforme a la legislación civil y comercial vigente, la administración llegare a percibir un incumplimiento del contrato, deberá acudir al juez del contrato a efectos de solicitar la imposición de la correspondiente multa o cláusula penal, en aplicación de lo previsto por el artículo 13 de la Ley 80 de 1993, pues, se insiste, carece el Estado de competencia alguna para introducirlas en el contrato como cláusulas excepcionales al derecho común y, de contera, para imponerlas unilateralmente (se destaca) (...) [1]:[1] Consejo de Estado, Sección Tercera, sentencia del 20 de octubre de 2005, exp. 14.579, M.P. German Rodríguez Villamizar. En igual sentido: sentencia del 13 de noviembre de 2008, exp. 17.009, M.P. Enrique Gil Botero. »
Razones de la decisión
«(...) De lo expuesto es claro que, antes de la entrada en vigencia de la Ley 1150 de 2007, estaba vedada la posibilidad para la administración de imponer multas en forma unilateral, toda vez que el ordenamiento jurídico tan sólo la habilitaba para pactarlas, reservando su imposición al juez del contrato. Además, la jurisprudencia ha sido clara en señalar que la facultad consagrada en el parágrafo transitorio del artículo 17 de la referida Ley, se supedita a que la multa sea pactada con anterioridad a su expedición, pero que su imposición se produzca en vigencia de la citada norma, todo ello en cumplimiento del principio de legalidad que rige de manera estricta la facultad sancionatoria estatal (...) »Regla
Una entidad pública no podía imponer unilateralmente multas a un contratista pactadas en un contrato por incumplimiento del mismo, sin la intervención de un juez, porque la administración tenía prohibida la posibilidad de imponer multas en forma unilateral, ya que el ordenamiento jurídico sólo la habilitaba para pactarlas y es el juez contractual el que las impone. En desarrollo del principio de legalidad que rige estrictamente en materia sancionatoria. Nota del editor. Esta regla jurisprudencial estuvo vigente hasta la entrada en vigor de la Ley 1150 de 2007Decisión
PRIMERO: REVOCAR la sentencia del 19 de noviembre de 2002, proferida por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Tercera, Subsección B, en los términos de la parte considerativa de esta sentencia. SEGUNDO: DECLARAR la nulidad de las resoluciones 10622 del 24 de noviembre de 1995 y 3102 del 26 de febrero de 1996, por medio del cual se impuso una multa por el incumplimiento del contrato 032/CEITE/94 a la sociedad DENEL (PTY) LTD, representada por Mundial de Agencias y Servicios Industriales Ltda –MAGSIND LTDA-, en los términos expuestos en la parte considerativa de esta sentencia. TERCERO: DECLARAR la nulidad absoluta la cláusula 15ª del contrato 032 CEITE/94 del 29 de diciembre de 1994, en tanto permitía la imposición unilateral de multas. CUARTO: ENVIAR copia de la presente decisión a la Cámara de Comercio de Bogotá y a la Procuraduría General de la Nación para lo de su cargo. QUINTO: NEGAR las demás pretensiones de la demanda. SEXTO: SIN COSTAS, toda vez que en la presente instancia no aparecen probadas.Citas de precedentes en obiter dictum
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