Una entidad pública puede, en un proceso de licitación, otorgar puntos al criterio del plazo propuesto por un oferente que es inferior al solicitado en el pliego de condiciones
Tipo de Documento
SentenciaDocumento
CE SIII E 20688 DE 2012Identificadores
PlazoEtapa precontractual
Contratación estatal
Licitación pública
Pliego de condiciones
Criterios de evaluación de las propuestas
Estudios previos
Principio de selección objetiva
Oferta
Plazo
Etapa precontractual
Contratación estatal
Licitación pública
Pliego de condiciones
Criterios de evaluación de las propuestas
Estudios previos
Principio de selección objetiva
Oferta
Plazo
Etapa precontractual
Contratación estatal
Licitación pública
Pliego de condiciones
Criterios de evaluación de las propuestas
Estudios previos
Principio de selección objetiva
Oferta
Entidad
Consejo de EstadoSentencia
CE SIII E 20688 DE 2012Caso
CONSORCIO HENAO-RODRÍGUEZ VS MUNICIPIO DE LA DORADAHechos relevantes
Una entidad pública ordenó la apertura de una licitación pública cuyo objeto era la ejecución de obras civiles de la tercera etapa del proyecto centro comercial de abastos. La entidad pública calificó la propuesta de la sociedad adjudicataria Obras y Diseños con 10 puntos, pese a que presentó un plazo de 81 días, inferior a los 90 días solicitados.Problema Jurídico
¿Puede una entidad pública, en un proceso de licitación, introducir como criterio de evaluación el plazo, sin violar el artículo 29 de la Ley 80 de 1993, según el cual el menor plazo ofrecido no es objeto de evaluación?Razones de la decisión
«(...) Como puede apreciarse, en cuanto al criterio cuyo estudio se realiza, es decir, el plazo[1], entendido como el tiempo estimado para el cumplimiento del contrato, la ley incurrió en una aparente contradicción, pues, de una parte, lo incluyó como factor de escogencia, con la advertencia de que no podía ser el único, pero, de otra parte, prohibió evaluar un plazo propuesto inferior al solicitado en los pliegos, con lo cual reduce el ámbito de ponderación de dicho criterio. Sin embargo, una lectura armónica de los segmentos de la disposición en comento, permite inferir que es posible establecer como factor de evaluación, junto con otros, el plazo, dado que las entidades públicas al realizar los estudios previos bien pueden determinar la viabilidad de un plazo mínimo y un plazo máximo exigibles para la ejecución del contrato y por ende fijar este criterio con carácter ponderable en los pliegos de condiciones, con la precisión de que el menor plazo que se ofrezca al mínimo solicitado en los pliegos no será evaluado y en consecuencia, no será factor determinante en la selección (...)»[1] Cabe anotar que cualquiera sea el tipo de contrato que celebre, la administración dispone de un plazo fijo de acuerdo a su objeto, dentro del cual el contratista debe cumplir con su obligación principal (realizar la consultoría, prestar el servicio, construir la obra, entregar los suministros de bienes, etc.), razón por la cual, por regla general, se define un plazo fijo o determinado en los pliegos de condiciones o en los documentos de la contratación, que luego asume convencionalmente el contratista para ejecutar y cumplir sus prestaciones en tiempo oportuno. El plazo ha sido un factor regulado dentro de las normas que tratan de los criterios de selección para la adjudicación en los procesos de contratación pública; así, por ejemplo, el inciso segundo del artículo 33 del Decreto ley 222 de 1983, lo establecía como uno de los factores a tener en cuenta en la evaluación de las propuestas.
Regla
Una entidad pública puede, en un proceso de licitación, otorgar 10 puntos al criterio del plazo propuesto por un oferente que es inferior al solicitado en el pliego de condiciones, sin violar el artículo 29 de la Ley 80 de 1993, según el cual el menor plazo ofrecido no es objeto de evaluación, porque es posible establecer como factor de evaluación el plazo, ya que las entidades públicas al realizar los estudios previos pueden determinar la viabilidad de un plazo mínimo y un plazo máximo. Pero, el menor plazo que se ofrezca al mínimo solicitado en los pliegos no será evaluado, por lo que no será un factor determinante de la selección.Decisión
PRIMERO: CONFÍRMASE la sentencia apelada, esto es, la proferida el 30 de enero de 2001, por la Sala de Descongestión de los Tribunales Administrativos de Antioquia, Caldas y Chocó. SEGUNDO: DEVUÉLVASE el expediente al tribunal de origen, una vez ejecutoriada esta providencia. **El Tribunal a quo en la sentencia impugnada, luego de examinar el pliego de condiciones y demás pruebas, negó la totalidad de las pretensionesMarco jurídico
Artículos 6 y 13 de la Constitución Política, 6 y 13 de la Ley 80 de 1993La metodología utilizada para la elaboración de esta ficha es de Fundación Derecho Justo quien la licenció a Colombia Compra Eficiente.
Ficha: Una entidad pública puede, en un proceso de licitación, otorgar puntos al criterio del plazo..
Síntesis
1. PRINCIPIOS CONTRACTUALES
ETAPA PRECONTRACTUAL - CCE
Fichas
Identificadores
Plazo
Etapa precontractual
Contratación estatal
Licitación pública
Pliego de condiciones
Criterios de evaluación de las propuestas
Estudios previos
Principio de selección objetiva
Oferta
Plazo
Etapa precontractual
Contratación estatal
Licitación pública
Pliego de condiciones
Criterios de evaluación de las propuestas
Estudios previos
Principio de selección objetiva
Oferta
Plazo
Etapa precontractual
Contratación estatal
Licitación pública
Pliego de condiciones
Criterios de evaluación de las propuestas
Estudios previos
Principio de selección objetiva
Oferta
Documentos
Consejo de Estado. Sala de lo Contencioso Administrtaivo. Sección Tercera. Subsección B. C.P.
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