El precio es un factor que incide en los deberes de planeación y selección objetiva
Tipo de Documento
SentenciaDocumento
CE SIII E 22471 DE 2012Identificadores
AnticipoEtapa contractual
Contratación estatal
Principio de selección objetiva
Pago
Ejecución del contrato
Principio de planeación
Precio
Anticipo
Etapa contractual
Contratación estatal
Principio de selección objetiva
Pago
Ejecución del contrato
Principio de planeación
Precio
Anticipo
Etapa contractual
Contratación estatal
Principio de selección objetiva
Pago
Ejecución del contrato
Principio de planeación
Precio
Entidad
Consejo de EstadoSentencia
CE SIII E 22471 DE 2012Caso
PABLO EMILIO MARTINEZ ENCISO VS. MUNICIPIO DE IBAGUEHechos relevantes
Una persona celebró varios contratos con un Municipio, los cuales tenían por objeto la entrega, instalación y puesta en funcionamiento de varios computadores destinados al servicio de varias de las dependencias de la administración municipal y centros educativos.
El Municipio se obligó a entregar el 50% de su valor a título de anticipo al momento de su suscripción y el saldo restante a la entrega satisfactoria de los bienes materia de la negociación. Sin embargo, el Municipio no hizo entrega de los anticipos acordados lo que implicó un incumplimiento de los contratos y grandes perjuicios para el demandante.
Problema Jurídico
¿Debe el contratante pagar los anticipos pactados en la ejecución de un contrato cuando el precio del objeto contratado es del doble al que realmente tiene en el mercado?
Regla ampliada
Alcance del deber de planeación y su carácter vinculante en el proceso contractual. «(…) De acuerdo con el deber de planeación, los contratos del Estado “deben siempre corresponder a negocios debidamente diseñados, pensados, conforme a las necesidades y prioridades que demanda el interés público; en otras palabras, el ordenamiento jurídico busca que el contrato estatal no sea el producto de la improvisación ni de la mediocridad.
La ausencia de planeación ataca la esencia misma del interés general, con consecuencias gravosas y muchas veces nefastas, no sólo para la realización efectiva de los objetos pactados, sino también para el patrimonio público, que en últimas es el que siempre está involucrado en todo contrato estatal. Se trata de exigirles perentoriamente a las administraciones públicas una real y efectiva racionalización y organización de sus acciones y actividades con el fin de lograr los fines propuestos por medio de los negocios estatales.
(…)
En esta perspectiva, la planeación y, en este sentido, la totalidad de sus exigencias constituyen sin lugar a dudas un precioso marco jurídico que puede catalogarse como requisito para la actividad contractual. Es decir que los presupuestos establecidos por el legislador, tendientes a la racionalización, organización y coherencia de las decisiones contractuales, hacen parte de la legalidad del contrato y no pueden ser desconocidos por los operadores del derecho contractual del estado. En otras palabras, la planeación tiene fuerza vinculante en todo lo relacionado con el contrato del Estado.
Del estudio de los componentes normativos del principio de la planeación deducimos que el legislador les indica con claridad a los responsables de la contratación estatal en el derecho colombiano ciertos parámetros que deben observarse para satisfacer ampliamente el principio de orden y priorización en materia contractual. En este sentido, observamos en la ley de contratación parámetros técnicos, presupuestales, de oportunidad, de mercado, jurídicos, de elaboración de pliegos y términos de referencia que deben observarse previamente por las autoridades para cumplir con el principio de la planeación contractual. Se trata de exigencias que deben materializarse con la debida antelación a la apertura de los procesos de escogencia de contratistas”[1]. (…)»
[1] J. O. SANTOFIMIO GAMBOA. Aspectos relevantes de la reciente reforma a la Ley 80 de 1993 y su impacto en los principios rectores de la contratación pública. En Contratación estatal. Estudios sobre la reforma contractual. Universidad Externado de Colombia, Bogotá 2009, p. 42-43
Razones de la decisión
«(…) Destácase entonces que dentro de los factores que inciden en la selección objetiva está el del precio, factor este que de todo lo que se ha expresado se deduce que es el del mercado, esto es aquel que tienen los bienes o servicios en un momento y lugar determinado habida cuenta de su cantidad, calidad, especialidad, etc.
Corolario de lo que hasta aquí se ha expresado es que si, por ejemplo, una entidad estatal celebra un contrato en el que resulta que el precio acordado es el doble del que realmente tienen en el mercado las cosas que constituyen su objeto, en ese contrato no se cumplió con el deber de selección objetiva pues indudablemente el ofrecimiento que se hizo en la respectiva oferta no era el más favorable para la entidad.
Y este incumplimiento del deber de selección objetiva también indica que no se cumplió con el deber de planeación pues de haberlo hecho, el negocio se hubiera diseñado de tal manera que la contraprestación por las cosas ofrecidas sería igual a valor que ellas tenían en el mercado en ese momento y en ese lugar. (…)»
Regla
El contratante no debe pagar los anticipos pactados en la ejecución de un contrato cuando el precio del objeto contratado es del doble al que realmente tiene en el mercado, porque el precio es un factor que incide en el deber de selección objetiva y planeación. Por tanto, en caso que los bienes y servicios contratados tengan un precio superior al establecido por el mercado vicia el contrato y tiene objeto ilícito, pues la oferta no resulta ser la más favorable para la entidad.
Decisión
REVOCAR la sentencia proferida el 10 de diciembre de 2001 por el Tribunal Administrativo del Tolima y en su lugar DECRETAR LA NULIDAD ABSOLUTA de los contratos Nos. 0056 y 0144 celebrados el 28 de noviembre de y el 16 de diciembre de 1997 entre el Municipio de Ibagué y el señor Pablo Emilio Martínez Enciso.
Órdenes
NO ORDENAR RESTITUCIÓN ALGUNA por no aparecer demostrado que se hubieran entregado las cosas objeto de los contratos o el correspondiente precio. ORDENAR compulsar copias a la Fiscalía General de la Nación y a la Procuraduría General de la Nación para que investiguen las conductas de quienes celebraron los contratos violando el deber de selección objetiva.La metodología utilizada para la elaboración de esta ficha es de Fundación Derecho Justo quien la licenció a Colombia Compra Eficiente.

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