Son bienes y servicios para la defensa nacional aquellos requeridos por la Organización Electoral-Registraduría Nacional
Tipo de Documento
SentenciaDocumento
CE SIII E 26776 DE 2012Identificadores
Potestad reglamentariaBienes y servicios para defensa nacional
Contratación estatal
Contratación directa
Defensa
Etapa contractual
Etapa postcontractual
Etapa precontractual
Potestad reglamentaria
Bienes y servicios para defensa nacional
Contratación estatal
Contratación directa
Defensa
Etapa contractual
Etapa postcontractual
Etapa precontractual
Potestad reglamentaria
Bienes y servicios para defensa nacional
Contratación estatal
Contratación directa
Defensa
Etapa contractual
Etapa postcontractual
Etapa precontractual
Entidad
Consejo de EstadoSentencia
CE SIII E 26776 DE 2012Caso
ACCIÓN DE NULIDAD CONTRA EL DECRETO 1275 DE 1995Disposición Jurídica
DECRETO 1275 DE 1995
Artículo 1°. Adiciónase el artículo 4° del Decreto 855 de 1994 con el siguiente numeral:
“18. Los bienes y servicios requeridos por la Organización Electoral - Registraduría Nacional del Estado Civil para la realización del proceso de modernización de la cedulación, identificación ciudadana y aquellos que requieran las entidades del Estado para acceder a los sistemas de información de la Registraduría Nacional del Estado Civil.”
Artículo 2°. El presente Decreto rige a partir de la fecha de publicación.
(…)”
Problema Jurídico
¿Puede el Presidente de la República por vía reglamentaría someter al proceso de contratación directa y establecer como bienes y servicios para la defensa nacional aquellos que son requeridos por la Organización Electoral-Registraduría Nacional para la realización del proceso cedulación, identificación ciudadana y acceso al sistema de información, sin incurrir en exceso de dicha potestad, a pesar de no tener esa entidad una relación directa con la seguridad nacional?
Razones de la decisión
«(…) una visión sistémica de la seguridad y defensa nacionales impone la articulación dinámica de diversos elementos (no sólo bélicos) con el entorno de violencia que agobia a la sociedad colombiana desde hace mucho tiempo. Asegurar la convivencia pacífica, base y razón de ser de la defensa y seguridad nacional, supone para el Estado la adopción de medidas que no siempre comportan la acción militar directa. En otros términos, la acción estatal en punto de seguridad no tiene que forzosa e ineludiblemente recaer en el empleo de las armas, ni en la estrategia militar o en el despliegue de fuerzas combatientes, sino que también puede haber otros medios eficaces para garantizar la defensa y seguridad nacionales.
(…)
En definitiva, en materia de seguridad, la consecución de objetivos de defensa y seguridad no autoriza sólo la compra de armamento como prima facie parecería, sino que autoriza la adopción de medidas proporcionadas y razonables al logro de ese objetivo, medidas que serán evaluadas caso por caso para determinar si realmente guardan relación y conexidad.”
(…)
En este orden de ideas, la Sala debe destacar que, si bien el marco funcional de la Organización Electoral - Registraduría Nacional del Estado Civil no comporta, en principio, labores atinentes a la seguridad y defensa nacionales desde un punto de vista orgánico, es dable considerar que el proceso de modernización de la cedulación y la identificación ciudadana, así como el acceso de las entidades estatales a sus sistemas de información sí guarda relación de conexidad con tales materias, habida cuenta de la necesaria relación de apoyo y coordinación que, en cuanto a los fines de la seguridad y el mantenimiento del orden público, se desprende del acceso de las entidades involucradas en estas labores a las bases de datos de la Registraduría, tales como la Fiscalía General de la Nación y su Cuerpo Técnico de Investigación, la Policía y el Ejército Nacional, entre otras, como quiera que la correcta identificación ciudadana compete a la Registraduría, entidad que en nuestro esquema constitucional tiene asignada la guarda de la identidad de las personas. (…)»
Regla
El Presidente de la República puede por vía reglamentaría someter al proceso de contratación directa y establecer como bienes y servicios para la defensa nacional aquellos que son requeridos por la Organización Electoral-Registraduría Nacional para la realización del proceso cedulación, identificación ciudadana y acceso al sistema de información, sin incurrir en exceso de dicha potestad, a pesar de no tener esa entidad una relación directa con la seguridad nacional, porque:
- La adopción de medidas para la defensa nacional no solamente se refieren a aquellas de carácter militar, sino también comporta medidas alternativas eficaces, proporcionales y razonables que justifiquen acudir a la modalidad de contratación directa para la selección de los contratistas, con el fin de garantizar la defensa y seguridad de los nacionales.
- Si bien el marco funcional de la Organización Electoral - Registraduría Nacional del Estado Civil no comporta, en principio, labores atinentes a la seguridad y defensa nacionales en estricto sentido, es posible considerar que ciertas funciones, como lo es el manejo de base de datos, tienen conexidad con la seguridad y el mantenimiento del orden público.
Decisión
SE NIEGAN las pretensiones de la demanda, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de esta providencia.
Marco jurídico
Artículos 2, 22, 95.6, 189.4, 303 y 315.2 de la Constitución Política.
Artículo 24 de la Ley 80 de 1993.
Conceptualizaciones
Seguridad y defensa nacional. «(…) El ramo de seguridad, perteneciente a la administración pública, comprende las actividades que velan por la seguridad de los habitantes del territorio del Estado. Su finalidad es detectar las amenazas que puedan perturbar el orden público, afectar intereses nacionales o desestabilizar las instituciones políticas vigentes. Por tanto, tiene un carácter eminentemente preventivo. A su servicio se encuentran la Policía Nacional y el Departamento Administrativo de Seguridad, DAS.
(…)
En cuanto a la defensa nacional, está constituida por el conjunto de acciones que realiza el Estado para defender su territorio y sus legítimas instituciones. Implica una labor esencialmente de protección. La Carta Política preceptúa que la Nación tendrá para su defensa unas Fuerzas Militares permanentes constituidas por el Ejército, la Armada y la Fuerza Aérea (art. 217, inciso primero).
(…)
De manera que, aunque disímiles, los conceptos de seguridad y de defensa nacional se complementan para el cumplimiento de fines esenciales del Estado, como que ambos conforman sectores de la administración pública íntimamente relacionados. Al sector seguridad corresponde “asegurar la convivencia pacífica y la vigencia de un orden justo”, mientras que al sector defensa compete “defender la independencia nacional y mantener la integridad territorial”, para utilizar expresiones que pertenecen a la terminología empleada por el artículo 2º de la Constitución. Por lo demás, la primera noción implica un campo de acción de naturaleza preventivo, encomendado a instituciones y cuerpos de naturaleza civil; la segunda requiere de medidas de protección e inclusive acciones de carácter bélico, para lo cual se han organizado instituciones y cuerpos de naturaleza militar”.(…)»
La metodología utilizada para la elaboración de esta ficha es de Fundación Derecho Justo quien la licenció a Colombia Compra Eficiente.

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