Desequilibrio financiera a la menor cantidad de usuarios previstos en el contrato
Tipo de Documento
LaudoDocumento
TA-CCB-20050330Identificadores
ContrataciónHechos imprevisibles
Riesgos contractuales
Etapa contractual
Ecuación contractual
Contratación
Hechos imprevisibles
Riesgos contractuales
Etapa contractual
Ecuación contractual
Contratación
Hechos imprevisibles
Riesgos contractuales
Etapa contractual
Ecuación contractual
Entidad
Tribunal de ArbitramentoCaso
LA UNIÓN TEMPORAL DATAPLES.COM VS. EL INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES (ISS)Hechos relevantes
Una Unión Temporal y el Instituto de Seguros Sociales (ISS) celebraron un contrato de prestación de servicios para la expedición y venta de bonos de pago, recaudo y transferencia de dineros provenientes de las cuotas moderadoras y copagos en el Instituto de Seguros Sociales y actualización de datos de afiliados y beneficiarios. Durante una reunión fueron hechas varias observaciones y sugerencias por las partes, se transmitieron quejas de algunos usuarios, se advirtieron dificultades por parte de la unión temporal y se acordó revisar todas estas situaciones para procurar mejorar las condiciones de ejecución del contrato y su eficiencia. En virtud de estas dificultades, la unión temporal solicitó al ISS restablecimiento del equilibrio financiero del contrato, lo cual fue negado.
Problema Jurídico
¿Puede la Unión Temporal solicitar que se declare el restablecimiento del equilibrio económico financiero del contrato de prestación de servicios que suscribió con el ISS en razón a la menor cantidad de usuarios a la cantidad prevista?Regla ampliada
Requisitos para la declaración del estado de imprevisión. «(…)La declaración de un estado de imprevisión exige: 1. Que se trate de un contrato administrativo de ejecución sucesiva o de construcción de obra. 2. Que se trate de un evento excepcional ajeno a la voluntad de la parte que alega la imprevisión, y que altere temporalmente la economía del contrato. 3. Que se trate de un acontecimiento que no haya sido posible prever por las partes al momento de la suscripción del contrato. 4. Que el evento haga especialmente onerosa la ejecución del negocio jurídico. Es necesario que el contratante no haya suspendido la prestación del servicio. (…)»
Razones de la decisión
«(…) Las cifras de que dan cuenta las consideraciones anteriores son la consecuencia de la existencia de un desequilibrio financiero del contrato, desequilibrio precisado alrededor de la teoría de la imprevisión. En efecto: a) Con posterioridad a la celebración del contrato, su ejecución conforme a los términos del mismo fue imposible por la ausencia de usuarios en la cantidad prevista, lo cual constituye un hecho exógeno a las partes. b) Ese hecho exógeno evidentemente alteró en forma extraordinaria y anormal la ecuación financiera del contrato, según se precisó. c) Con la única información disponible al momento de la celebración del contrato, no fue razonablemente previsible dimensión alguna del hecho exógeno al momento de la celebración del contrato. d) La unión temporal contratista no asumió riesgo extraordinario alguno. (…)»
Regla
Una Unión Temporal puede solicitar que se declare el restablecimiento del equilibrio económico financiero del contrato de prestación de servicios que suscribió con el ISS en razón a la menor cantidad de usuarios a la cantidad prevista, porque:
- La ejecución del contrato fue imposible por la ausencia de usuarios en la cantidad prevista, lo cual constituye un hecho exógeno a las partes.
- Ese hecho exógeno evidentemente alteró en forma extraordinaria y anormal la ecuación financiera del contrato
- Con la única información disponible al momento de la celebración del contrato, no fue razonablemente previsible dimensión alguna del hecho exógeno
- La unión temporal contratista no asumió riesgo extraordinario alguno en el contrato.
Decisión
Primero. Decláranse no probadas las objeciones por error grave formuladas por el Instituto de Seguros Sociales, parte convocada, al dictamen pericial rendido por la contadora Matilde Cepeda.
Segundo. Decláranse no probadas las excepciones propuestas por el Instituto de Seguros Sociales.
Tercero. Declárase que durante la ejecución del contrato de prestación de servicios 145 de 2003 (mayo 30) suscrito entre el Instituto de Seguros Sociales y la Unión Temporal “Dataplescom” conformada por las sociedades Plescom Ltda. y Datascoring de Colombia S.A., por razones imprevistas y no imputables a las partes, se presentó rompimiento de la ecuación financiera del mismo generado por la diferencia entre los recaudos calculados y los efectivamente obtenidos por concepto de cuotas moderadoras y copagos, diferencia que ascendió a la cantidad de $ 1.485.867.743 e incidió significativamente en la remuneración de la contratista.
Cuarto. La suma de que trata el numeral anterior será asumida por las partes contratantes, cada una en un cincuenta por ciento (50%), así: 1) El Instituto de Seguros Sociales $ 742.933.871,50, y 2) la contratista Unión Temporal “Dataplescom” $ 742.933.871,50.
Quinto. El Instituto de Seguros Sociales ISS pagará a la Unión Temporal “Dataplescom” la suma a cargo de aquel, dentro de los treinta (30) días siguientes a la ejecutoria de este laudo, y conforme a los artículos 177 del Código Contencioso Administrativo y 334 del Código de Procedimiento Civil.
Sexto. No se reconocen intereses por cuanto la suma a cargo del ISS no se deduce como indemnización sino como compensación a favor de la parte convocante.
Séptimo. Niéganse las demás pretensiones de la demanda. Octavo. Sin costas.
Órdenes
Noveno. Ordénase la expedición de copias de este laudo con las constancias de ley, con destino a las partes, al Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá y a la Procuraduría General de la Nación (CPC, art. 115, num. 2º).Conceptualizaciones
Particularismo en la teoría del equilibrio económico. «(…) “La teoría del equilibrio financiero es de vieja data, tanto en el derecho privado como en el derecho administrativo y su noción se ha depurado lo suficiente desde el punto de vista abstracto. Sin embargo, la dificultad de su predicación a un caso concreto nace de las propias condiciones del mismo, las particularidades que se presenten en cada contrato, las verdaderas sutilezas que se hallan en el tratamiento de la situación particular y en la modulación necesaria para llegar a una solución que, además de jurídica, debe ser justa y equitativa”. (…)»Laudo
TA-CCB-20050330La metodología utilizada para la elaboración de esta ficha es de Fundación Derecho Justo quien la licenció a Colombia Compra Eficiente.

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