El Congreso de la República puede facultar al Gobierno Nacional para reglamentar las calidades, condiciones y requisitos que deben reunir las personas naturales y jurídicas para la prestación de los servicios postales
Tipo de Documento
SentenciaDocumento
C-407-1994Identificadores
TasaPersonería jurídica
Personas naturales
Contrato de concesión
Servicios postales, correo y mensajería
Contratación estatal
Reserva
Licencia
Tarifa
Etapa contractual
Etapa postcontractual
Etapa precontractual
Reserva
Personas naturales
Servicios postales, correo y mensajería
Contrato de concesión
Contratación estatal
Etapa precontractual
Etapa postcontractual
Tasa
Etapa contractual
Tarifa
Personería jurídica
Licencia
Reserva
Personas naturales
Servicios postales, correo y mensajería
Contrato de concesión
Contratación estatal
Etapa precontractual
Etapa postcontractual
Tasa
Etapa contractual
Tarifa
Personería jurídica
Licencia
Entidad
Corte ConstitucionalSentencia
C-407-1994Caso
ACCIÓN PÚBLICA DE INCONSTITUCIONALIDAD CONTRA EL ARTÍCULO 37 DE LA LEY 80 DE 1993Disposición Jurídica
ARTICULO 37. DEL RÉGIMEN DE CONCESIONES Y LICENCIAS DE LOS SERVICIOS POSTALES. Los servicios postales comprenden la prestación de los servicios de correo y del servicio de mensajería especializada. Se entiende por servicio de correo la prestación de los servicios de giros postales y telegráficos, así como el recibo, clasificación y entrega de envíos de correspondencia y otros objetos postales, transportados vía superficie y aérea, dentro del territorio nacional. El servicio de correo internacional se prestará de acuerdo con los convenios y acuerdos internacionales suscritos con la Unión Postal Universal y los países miembros. Se entiende por servicio de mensajería especializada, la clase de servicio postal prestado con independencia a las redes postales oficiales del correo nacional e internacional, que exige la aplicación y adopción de características especiales para la recepción, recolección y entrega personalizada de los objetos transportados, vía superficie y aérea, en el ámbito nacional y en conexión con el exterior. El Gobierno Nacional reglamentará las calidades, condiciones y requisitos que deben reunir las personas naturales y jurídicas para la prestación de los servicios postales. Igualmente fijará los derechos, tasas, y tarifas, que regularán las concesiones y licencias para la prestación de los servicios postales. PARÁGRAFO 1º. La prestación de los servicios de correos se concederá mediante contrato, a través del procedimiento de selección objetiva de que trata la presente ley. La prestación del servicio de mensajería especializada se concederá directamente mediante licencia. PARÁGRAFO 2º. El término de duración de las concesiones para la prestación de los servicios postales, no podrá exceder de cinco (5) años, pero podrá ser prorrogado antes de su vencimiento por igual término.Problema Jurídico
¿Puede el Congreso de la República facultar al Gobierno Nacional para reglamentar las calidades, condiciones y requisitos que deben reunir las personas naturales y jurídicas para la prestación de los servicios postales, Igualmente para fijar los derechos, tasas, y tarifas, que regularán las concesiones y licencias para la prestación de los servicios postales, sin violar el artículo 365 de la Constitución Política que establece que “los servicios públicos estarán sometidos al régimen jurídico que fije la ley” ni lo relativo al establecimiento, por parte de las autoridades, de las tarifas de las tasas y contribuciones que deben pagar los contribuyentes?Razones de la decisión
«(...) Con respecto al primer tipo de facultades, la Corte considera que ellas no están referidas -como bien lo señala el Ministerio Público- a la reglamentación propia del servicio postal como tal. Si así fuera, efectivamente se violaría el artículo 365 de la Constitución, que establece que "los servicios públicos estarán sometidos al régimen jurídico que fije la ley". Pero lo cierto es que la autorización contenida en este inciso se refiere únicamente a la capacidad que tiene el gobierno de fijar las condiciones de idoneidad que deben reunir quienes aspiren a prestar los servicios postales, ya sea por el sistema de concesión (correos), ya sea por el sistema de licencia (mensajería especializada). Y se trata de una facultad razonable dentro de un proceso de contratación, porque con ella se busca únicamente que el ejecutivo pueda comprobar la idoneidad de los titulares de las concesiones y licencias, a fin de asegurar la continuidad y calidad de los servicios postales. No se trata pues de una reglamentación de un servicio público -que efectivamente tiene reserva legal- sino de la fijación de las condiciones que deben reunir quienes aspiren a una concesión o licencia dentro un proceso de contratación, la cual no tiene reserva legal. En tal entendido, la norma será declarada exequible. El segundo tipo de facultades señala que el gobierno fijará los derechos, tasas y tarifas que regulan las concesiones y licencias para la prestación de los servicios postales. El artículo hace referencia entonces a los derechos, tasas y tarifas que la administración cobra a los concesionarios de servicios de correos o a quienes se otorga la licencia para prestar el servicio de mensajería especializada, lo cual hace parte integrante del desarrollo del proceso de contratación. En este caso no es entonces aplicable el artículo 338 de la Constitución, el cual regula lo relativo al establecimiento, por parte de las autoridades, de las tarifas de las tasas y contribuciones que deben pagar los contribuyentes, como recuperación de los costos de los servicios que se les presten. En efecto, la norma constitucional se enmarca en una relación entre las autoridades y los contribuyentes, mientras que la norma impugnada regula un aspecto de la relación entre la administración y los adjudicatarios de los servicios postales, puesto que los derechos, tasas y tarifas son cobrados a éstos últimos. Es pues una regulación razonable del proceso de contratación que La ley puede efectuar, ya que, según el inciso final del artículo 150, corresponde al Congreso "expedir el estatuto general de la administración pública y en especial de la admnistración [sic] nacional". Por todo lo anterior, la frase final del inciso cuarto del artículo 37 será también declarada exequible (…)»Regla
El Congreso de la República puede facultar al Gobierno Nacional para reglamentar las calidades, condiciones y requisitos que deben reunir las personas naturales y jurídicas para la prestación de los servicios postales, Igualmente para fijar los derechos, tasas, y tarifas, que regularán las concesiones y licencias para la prestación de los servicios postales, sin violar principio de reserva legal ni lo relativo al establecimiento, por parte de las autoridades, de las tarifas de las tasas y contribuciones que deben pagar los contribuyentes, porque:- El primer tipo de facultades se refiere únicamente a la capacidad que tiene el Gobierno de fijar las condiciones de idoneidad que deben reunir quienes aspiren a prestar los servicios postales, ya sea por el sistema de concesión (correos) o por el sistema de licencia (mensajería especializada). Fijar dichas condiciones no significa hacer una reglamentación de un servicio público -que tiene reserva legal- sino que se refiere a la fijación de las condiciones que deben reunir quienes aspiren a una concesión o licencia dentro un proceso de contratación, la cual no tiene reserva legal.
- El segundo tipo de facultades que tiene el Presidente de la República hace referencia a los derechos, tasas y tarifas que la administración cobra a los concesionarios de servicios de correos o a quienes se otorga la licencia para prestar el servicio de mensajería especializada, lo cual hace parte integrante del desarrollo del proceso de contratación. En este caso, no es entonces aplicable el artículo 338 de la Constitución que regula lo relativo al establecimiento, por parte de las autoridades, de las tarifas de las tasas y contribuciones que deben pagar los contribuyentes, como recuperación de los costos de los servicios que se les presten.
Decisión
Declarar EXEQUIBLES los incisos primero, segundo, tercero, cuarto y el inciso segundo del parágrafo 1º del artículo 37 de la Ley 80 de 1993, "por la cual se expide el estatuto general de contratación de la administración pública".Marco jurídico
Artículos 338 y 365 de la Constitución Política.La metodología utilizada para la elaboración de esta ficha es de Fundación Derecho Justo quien la licenció a Colombia Compra Eficiente.
Ficha: El Congreso de la República puede facultar al Gobierno Nacional para reglamentar las calidades,..
Síntesis
1. ATRIBUCIONES DE LA ADMINISTRACIÓN EN CASO DE INCUMPLIMIENTO
1. GENERALIDADES
1. PRINCIPIOS CONTRACTUALES
Fichas
Identificadores
Tasa
Personería jurídica
Personas naturales
Contrato de concesión
Servicios postales, correo y mensajería
Contratación estatal
Reserva
Licencia
Tarifa
Etapa contractual
Etapa postcontractual
Etapa precontractual
Reserva
Personas naturales
Servicios postales, correo y mensajería
Contrato de concesión
Contratación estatal
Etapa precontractual
Etapa postcontractual
Tasa
Etapa contractual
Tarifa
Personería jurídica
Licencia
Reserva
Personas naturales
Servicios postales, correo y mensajería
Contrato de concesión
Contratación estatal
Etapa precontractual
Etapa postcontractual
Tasa
Etapa contractual
Tarifa
Personería jurídica
Licencia
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