Las sociedades de economía mixta donde el Estado tenga capital superior al 50% están sujetas al estatuto de la contratación estatal
Tipo de Documento
SentenciaDocumento
C-629-2003Identificadores
Control fiscalPatrimonio estatal
Gestión empresarial del Estado
Etapa precontractual
Eficacia
Igualdad
Eficiencia
Control administrativo
Etapa postcontractual
Contratación estatal
Sociedades de economía mixta
Principios de la contratación pública
Etapa contractual
Control fiscal
Patrimonio estatal
Gestión empresarial del Estado
Etapa precontractual
Eficacia
Igualdad
Eficiencia
Control administrativo
Etapa postcontractual
Contratación estatal
Sociedades de economía mixta
Principios de la contratación pública
Etapa contractual
Control fiscal
Patrimonio estatal
Gestión empresarial del Estado
Etapa precontractual
Eficacia
Igualdad
Eficiencia
Control administrativo
Etapa postcontractual
Contratación estatal
Sociedades de economía mixta
Principios de la contratación pública
Etapa contractual
Entidad
Corte ConstitucionalSentencia
C-629-2003Caso
ACCIÓN PÚBLICA DE INCONSTITUCIONALIDAD CONTRA EL ARTÍCULO 2° DE LA LEY 80 DE 1993Disposición Jurídica
LEY 80 DE 1993"ARTICULO 2°. De La definición de entidades, servidores y servicios públicos. Para los solos efectos de esta ley:
lo. Se denominan entidades estatales:
a) La Nación, las regiones, los departamentos, las provincias, el distrito capital y los distritos especiales, las áreas metropolitanas, las asociaciones de municipios, los territorios indígenas y los municipios; los establecimientos públicos, las empresas industriales y comerciales del Estado, las sociedades de economía mixta en las que el Estado tenga participación superior al cincuenta por ciento (50%), así como las entidades descentralizadas indirectas y las demás personas jurídicas en las que exista dicha participación pública mayoritaria, cualquiera sea la denominación que ellas adopten, en todos los órdenes y niveles.”
Problema Jurídico
¿Puede el Congreso de la República establecer que las sociedades de economía mixta donde el Estado tenga capital superior al 50% estén sujetas al estatuto de la contratación estatal sin violar el derecho a la igualdad de otras entidades que también cumplen la gestión empresarial del Estado, como las empresas industriales y comerciales del Estado o de las sociedades de economía mixta donde la participación del capital del Estado es igual o inferior a dicho porcentaje?Regla ampliada
Régimen especial de las sociedades de economía mixta donde el Estado tiene capital superior al 50%. «(...)Sobre el particular la Corte debe precisar:
- Según se expresó el artículo 209 de la Constitución alude a los principios a los que debe conformarse la función administrativa del Estado. Esos principios y otros, establecidos en diversos textos de la propia Constitución son aplicables a quienes ejercen función administrativa estatal -sean órganos del Estado o particulares- y se proyectan de manera amplia a todas las actuaciones y significan evidentemente límite a la potestad de configuración de las formas que puede adoptar el legislador en desarrollo de las competencias de creación o autorización de organismos administrativos y de determinación del régimen jurídico, cuando se trata de entidades descentralizadas.
- Ya se ha establecido que en ejercicio de la potestad de configuración el legislador ha determinado que en atención a la integración del capital social y a la naturaleza de las actividades que la ley asigna a las sociedades de economía mixta, el régimen aplicable a ellas es el de derecho privado con las salvedades que establezca la propia ley.
- También se ha señalado que entre las salvedades al régimen general aplicable bien puede estar la que prevé que para los solos efectos de contratación se considere que algunas sociedades de economía mixta se consideren entidades estatales y por ende se aplique a ellas el estatuto de contratación de las entidades estatales.
- Si bien es cierto que tanto las sociedades de economía mixta como las empresas industriales y comerciales del Estado pueden tenerse como instrumentos de intervención estatal en la economía, que se proyectan más allá del ejercicio de la función administrativa, y que por principio han de sujetarse al derecho privado, con las salvedades que señale la ley, es también evidente que la misión que están llamadas a cumplir unas y otras como instrumentos de la acción estatal, no es idéntica.
- En efecto, en las sociedades de economía mixta aparece como preponderante la misión de atraer el capital privado hacia el desarrollo conjunto de proyectos de interés general y asumir directamente dentro de un ente societario los resultados de la correspondiente gestión, con sus beneficios y responsabilidades, en los términos de la ley; ese solo elemento permite encontrar razonable que el legislador determine modulaciones en cuanto al régimen aplicable frente al que cabe predicar de las empresas industriales y comerciales del Estado, pues en éstas el capital se halla constituido totalmente al Estado (Artículo 85 Ley 489 de 1998).
- Ese tratamiento diferencial no encuentra reparo desde el punto de vista constitucional toda vez no se está ante fenómenos idénticos pues en sus finalidades específicas y en la integración del capital respectivo encuentra la Corte fundamento razonable (...)»
Razones de la decisión
«(...)Ahora bien, la circunstancia de que a las sociedades de economía mixta con participación estatal en el capital social igual o inferior al 50% no les sean aplicables los principios de la contratación de las entidades estatales, sino aquellos propios de la contratación entre particulares no implica que de la gestión de las mismas estén ausentes los principios que informan la gestión de los recursos del Estado. Como ya se expresó, sobre la aplicación de la participación estatal y los resultados de la gestión de la misma (utilidades) habrá el control fiscal en los términos que determina la ley (Ley 42 de 1993, artículo 21). Así mismo, los titulares inmediatos del control administrativo (en últimas un Ministro, Gobernador o Alcalde) habrán de velar porque en el conjunto de la respectiva actuación social se observen los principios que garanticen una gestión eficiente y eficaz en términos no simplemente de eficacia y eficiencia “privada” sino de eficacia y eficiencia públicas, incluidos los imperativos de la moralidad administrativa.
(…)
Tampoco resulta transgredido el artículo 209 de la Constitución pues, según lo atrás analizado i) los principios propios de la función administrativa deben proyectarse, en sentido estricto, cuando se cumpla precisamente una actividad de esa naturaleza lo cual no ocurre tratándose de las sociedades de economía mixta y ii) , la circunstancia de que a las sociedades de economía mixta con aporte estatal en el capital social igual o inferior al 50% no les sean aplicables los principios de la contratación de las entidades estatales, sino aquellos propios de la contratación entre particulares no implica que de la gestión de las mismas estén ausentes los principios que informan la gestión de los recursos del Estado; la observancia de los mismos se garantizará y hará efectiva mediante los controles que corresponden, ya sea a los titulares del control administrativo, ya sea mediante el control fiscal, en los términos señalados (...)»
Regla
El Congreso de la República puede establecer que las sociedades de economía mixta donde el Estado tenga capital superior al 50% estén sujetas al estatuto de la contratación estatal sin violar el derecho a la igualdad de otras entidades que también cumplen la gestión empresarial del Estado, como las empresas industriales y comerciales del Estado o de las sociedades de economía mixta donde la participación del capital del Estado sea igual o inferior al 50% porque:
- La circunstancia que las sociedades de economía mixta con participación estatal en el capital social sea igual o inferior al 50% no les sean aplicables los principios de la contratación estatal, sino la del régimen aplicable a los particulares no implica que estén ausentes los principios que se deben seguir en la gestión de recursos del Estado.
- Sobre las actuaciones de las sociedades de economía mixta con participación estatal en el capital social inferior al 50% se debe hacer control fiscal, control administrativo y se debe velar porque la respectiva actuación social cumpla con los principios que garanticen la eficacia y eficiencia tanto privada como pública.
Decisión
Declarar EXEQUIBLES, por los cargos analizados, las expresiones “en las que el Estado tenga participación superior al cincuenta por ciento (50%)” contenidas en el literal a) del numeral 1° del artículo 2° de la Ley 80 de 1993.Marco jurídico
Artículo 209 de la Constitución PolíticaLa metodología utilizada para la elaboración de esta ficha es de Fundación Derecho Justo quien la licenció a Colombia Compra Eficiente.

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