Las entidades estatales que tengan por objeto prestar el servicio de telecomunicaciones quedan excluidas del proceso de selección objetiva
Tipo de Documento
SentenciaDocumento
C-949-2001Identificadores
Contratación estatalEtapa precontractual
Principio de selección objetiva
Perfeccionamiento del contrato
Cláusulas excepcionales
Telecomunicaciones
Adquisición y suministro de equipos
Contratación estatal
Etapa precontractual
Principio de selección objetiva
Perfeccionamiento del contrato
Cláusulas excepcionales
Telecomunicaciones
Adquisición y suministro de equipos
Adquisición y suministro de equipos
Telecomunicaciones
Cláusulas excepcionales
Perfeccionamiento del contrato
Principio de selección objetiva
Etapa precontractual
Contratación estatal
Entidad
Corte ConstitucionalSentencia
C-949-2001Caso
ACCIÓN PÚBLICA DE INCONSTITUCIONALIDAD CONTRA EL ARTÍCULO 38 LA LEY 80 DE 1993Disposición Jurídica
LEY 80 DE 1993
"Artículo 38. DEL REGIMEN ESPECIAL PARA LAS ENTIDADES ESTATALES QUE PRESTAN EL SERVICIO DE TELECOMUNICACIONES. Las entidades estatales que tengan por objeto la prestación de servicios y actividades de telecomunicaciones, en los contratos que celebren para la adquisición y suministro de equipos, construcción, instalación y mantenimiento de redes y de los sitios donde se ubiquen, no estarán sujetos a los procedimientos de selección previstos en esta ley.
Los estatutos internos de estas entidades determinarán las cláusulas excepcionales que podrán pactar en los contratos, de acuerdo con la naturaleza propia de cada uno de ellos, así como los procedimientos y las cuantías a los cuales deben sujetarse para su celebración.
Los procedimientos que en cumplimiento de lo previsto en este artículo adopten las mencionadas entidades estatales, deberán desarrollar los principios de selección objetiva, transparencia, economía y responsabilidad establecidos en esta ley."
Problema Jurídico
¿Puede el Congreso de la República excluir de los procedimientos de selección objetiva a las entidades estatales que tengan por objeto prestar el servicio de telecomunicaciones, en los contratos que celebren para la adquisición y suministro de equipos, construcción, instalación y mantenimiento de redes y de los sitios donde se ubiquen, sin violar el artículo 150 de la Constitución Política, el cual establece que todas las entidades deben acogerse a un solo estatuto contractual?
Regla ampliada
Las entidades estatales no pueden exigir en sus estatutos la incorporación de cláusulas excepcionales en aquellos contratos en los que su inclusión ha sido prohibida por el legislador. «(…) Lo anterior, porque en virtud del principio constitucional de legalidad dichas entidades al no existir norma que las autorice deben prescindir de la utilización de las cláusulas excepcionales. Es decir, que para que se les permita actuar como partes en un contrato con prerrogativas exorbitantes, el legislador debe facultarlas expresamente y si no lo hace las entidades públicas se rigen por los principios y reglas del derecho común donde no existen estas cláusulas. (…)» Autonomía de la voluntad de los consorcios y las uniones temporales «(…)En la intervención de los consorcios y uniones temporales como uno de los extremos de la relación contractual, la autonomía de la voluntad está expresada por las actuaciones de sus miembros, que son los que al celebrar el respectivo contrato finalmente responden por las acciones u omisiones que se presenten con ocasión de la gestión contractual consorcial o de la asociación temporal. Y si quienes actúan en nombre de los consorcios y uniones temporales son personas naturales que de conformidad con la ley civil tienen capacidad para adquirir derechos y contraer obligaciones, es preciso señalar, que tales personas son las llamadas a responder en el evento en que se presenten acciones u omisiones de las cuales se puedan derivar algún tipo de responsabilidad. (…)».
Razones de la decisión
«(…) Cuando la norma acusada prescribe que los contratos allí relacionados que celebran las entidades prestadoras del servicio y actividades de telecomunicaciones no están sujetos a los procedimientos de selección de la Ley 80 de 1993, no está excluyendo del ámbito del estatuto contractual la totalidad de la gestión contractual de dichas entidades públicas, sino sencillamente lo concerniente a este aspecto, pues en lo restante resulta imperativa la aplicación de las disposiciones de ese ordenamiento legal.
Pero tampoco se trata de que el perfeccionamiento de esos contratos quede por completo al arbitrio de las entidades contratantes sin que exista un procedimiento reglado de selección, por cuanto la norma acusada es clara al disponer que los estatutos internos de estas entidades deben señalar las cláusulas excepcionales que se pueden pactar, así como los trámites y cuantías a los cuales deben cumplirse para su celebración. Además la norma agrega que estos procedimientos deben desarrollar los principios de selección objetiva, transparencia, economía y responsabilidad establecidos en al (sic) Ley 80 de 1993. (…)»
Regla
El Congreso de la República puede excluir de los procedimientos de selección objetiva a las entidades estatales que tengan por objeto prestar el servicio de telecomunicaciones, en los contratos que celebren para la adquisición y suministro de equipos, construcción, instalación y mantenimiento de redes y de los sitios donde se ubiquen, sin violar el artículo 150 de la Constitución Política, el cual establece que todas las entidades deben acogerse a un solo estatuto contractual, porque no excluye del ámbito del estatuto contractual la totalidad de la gestión de dichas entidades públicas, sino sencillamente a los contratos taxativamente mencionados. Además, el perfeccionamiento de esos contratos no queda a completo arbitrio de las entidades contratantes, por cuanto los estatutos internos de estas entidades deben señalar las cláusulas excepcionales que se pueden pactar, así como los trámites y cuantías para su celebración.
Decisión
Declarar EXEQUIBLES las siguientes disposiciones de la Ley 80 de 1993: Artículo 38Marco jurídico
Artículos 123 de la Constitución Política.La metodología utilizada para la elaboración de esta ficha es de Fundación Derecho Justo quien la licenció a Colombia Compra Eficiente.

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