Los jefes o representantes de las entidades pueden delegar la celebración de contratos
Tipo de Documento
SentenciaDocumento
C-949-2001Identificadores
Celebración de contratoJefes o representantes de las entidades estatales
Etapa contractual
Delegación
Contratación estatal
Celebración de contrato
Jefes o representantes de las entidades estatales
Etapa contractual
Delegación
Contratación estatal
Celebración de contrato
Jefes o representantes de las entidades estatales
Etapa contractual
Delegación
Contratación estatal
Entidad
Corte ConstitucionalSentencia
C-949-2001Caso
ACCIÓN PÚBLICA DE INCONSTITUCIONALIDAD CONTRA EL ARTÍCULO 25 NUMERAL 10 (PARCIAL) DE LA LEY 80 DE 1993Disposición Jurídica
LEY 80 DE 1993 “Articulo 25. DEL PRINCIPIO DE ECONOMIA. En virtud de este principio: (...) 10. Los jefes o representantes de las entidades a las que se aplica la presente ley, podrán delegar la facultad para celebrar contratos en los términos previstos en el artículo 12 de esta ley y con sujeción a las cuantías que señalen sus respectivas juntas o consejos directivos. En los demás casos dichas cuantías las fijará el reglamento.”Problema Jurídico
¿Puede el Congreso de la República facultar a los jefes o representantes de las entidades para delegar la celebración de contratos, sin violar el artículo 211 de la Carta Política, que establece las condiciones para que proceda la delegación?Razones de la decisión
«(…) En criterio de esta Corporación los cargos contra el numeral 10 del artículo 25 la Ley 80 de 1993 no están llamados a prosperar, puesto que con arreglo a lo dispuesto en el artículo 211 Superior, que habilita al legislador para fijar las condiciones para que las autoridades administrativas puedan delegar en sus subalternos o en otras autoridades, la norma acusada establece los parámetros indispensables para que pueda hacerse uso de esta importante herramienta al servicio de la función administrativa.[1] Ciertamente, la lectura del numeral en mención no deja duda alguna acerca del cumplimiento del citado mandato constitucional, toda vez que allí se determinan claramente cuales (sic) son las autoridades que pueden hacer uso de la delegación - los jefes o representantes de las entidades a las que se les aplica la Ley 80 de 1993-; y se indica la materia objeto de delegación - la facultad para celebrar contratos que está regulada en el artículo 11 de la Ley 80 de 1993-.[2](…)» [1] Mediante Sentencia T-024 de 1996[1], reiterada posteriormente en los fallos de constitucionalidad números C-496 de 1998[1] y C-561 de 1999[1], la Corte, con fundamento en la Constitución, distinguió los fenómenos administrativos de la descentralización, la desconcentración y la delegación, indicando que todos ellos son mecanismos de coordinación y organización de la estructura administrativa a los que se refieren los artículos 209 y 211 superiores. En lo que concierne a la delegación, puntaulizó: “La delegación desde un punto de vista jurídico y administrativo es la modalidad de transformación de funciones administrativas en virtud de la cual, y en los supuestos permitidos por la Ley se faculta a un sujeto u órgano que hace transferencia. “Todo lo anterior nos lleva a determinar los elementos constitutivos de la Delegación:“1.La transferencia de funciones de un órgano a otro.2.La transferencia de funciones, se realiza por el órgano titular de la función.3.La necesidad de la existencia previa de autorización legal.4.El órgano que confiere la Delegación puede siempre y en cualquier momento reasumir la competencia.”(...) “Aunque la teoría general la delegación obra entre órganos de un mismo ente o persona jurídica estatal, debe señalarse que la Ley colombiana prevé la delegación entre personas jurídicas”. [2] El artículo 12 de la ley 80 de 1993 también regula lo concerniente a la delegación para contratar, en los siguientes términos: “Los jefes y los representantes legales de las entidades estatales podrán delegar total o parcialmente la competencia para celebrar contratos y desconcentrar la realización de licitaciones o concursos en los servidores públicos que desempeñen cargos del nivel directivo o ejecutivo o en sus equivalentes”. Esta disposición fue declarada exequible por la Corte mediante Sentencia C-374 de 1994. M.P. Jorge Arango Mejía.Regla
El Congreso de la República puede facultar a los jefes o representantes de las entidades para delegar la celebración de contratos, sin violar el artículo 211 de la Carta Política, que establece las condiciones para que proceda la delegación, porque cumple con lo dispuesto en la artículo superior, toda vez que el legislador fija las condiciones para que las autoridades administrativas puedan delegar sus funciones: establece cuáles son las autoridades que pueden hacer uso de la delegación e indica la materia objeto de delegación.Decisión
Declarar EXEQUIBLES las siguientes disposiciones de la Ley 80 de 1993: El artículo 25 numerales 10 y 19 en su inciso quinto.Citas de precedentes en ratio decidendi
Sentencias T-024 de 1996, C-496 de 1998, C-561 de 1999 y C-374 de 1994.Marco jurídico
Artículo 221 de la Constitución Política.La metodología utilizada para la elaboración de esta ficha es de Fundación Derecho Justo quien la licenció a Colombia Compra Eficiente.
Ficha: Los jefes o representantes de las entidades pueden delegar la celebración de contratos..
Fichas
Identificadores
Celebración de contrato
Jefes o representantes de las entidades estatales
Etapa contractual
Delegación
Contratación estatal
Celebración de contrato
Jefes o representantes de las entidades estatales
Etapa contractual
Delegación
Contratación estatal
Celebración de contrato
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Etapa contractual
Delegación
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