Las cooperativas nacionales de trabajo asociado pueden ser exoneradas del otorgamiento de garantías contractuales
Tipo de Documento
SentenciaDocumento
C-949-2001Identificadores
Etapa precontractualCooperativas de trabajo asociado
Garantía
Contratación estatal
Etapa precontractual
Cooperativas de trabajo asociado
Garantía
Contratación estatal
Garantía
Cooperativas de trabajo asociado
Contratación estatal
Etapa precontractual
Entidad
Corte ConstitucionalSentencia
C-949-2001Caso
ACCIÓN PÚBLICA DE INCONSTITUCIONALIDAD CONTRA EL ARTÍCULO 25 NUMERAL 19 (PARCIAL) DE LA LEY 80 DE 1993Disposición Jurídica
LEY 80 DE 1993
“Articulo 25. DEL PRINCIPIO DE ECONOMIA. En virtud de este principio:
(...)
19. El contratista prestará garantía única que avalará el cumplimiento de las obligaciones surgidas del contrato, la cual se mantendrá vigente durante su vida y liquidación y se ajustará a los límites, existencia y extensión del riesgo amparado. Igualmente, los proponentes prestarán garantía de seriedad de los ofrecimientos hechos.
Las garantías consistirán en pólizas expedidas por compañías de seguros legalmente autorizadas para funcionar en Colombia o en garantías bancarias.
La garantía se entenderá vigente hasta la liquidación del contrato garantizado y la prolongación de sus efectos y, tratándose de pólizas, no expirarán por falta de pago de la prima o por revocatoria unilateral.
Las garantías no serán obligatorias en los contratos de empréstito, interadministrativos y en los de seguros.
Las entidades estatales podrán exonerar a las organizaciones cooperativas nacionales de trabajo asociado legalmente constituidas del otorgamiento de garantías en los contratos que celebren con ellas, siempre y cuando el objeto, cuantía y modalidad de los mismos, así como las características específicas de la organización de que se trate, lo justifiquen. La decisión en este sentido se adoptará mediante resolución motivada.”
Problema Jurídico
¿Puede el Congreso de la República exonerar a las cooperativas nacionales de trabajo asociado del otorgamiento de garantías contractuales, sin que la medida resulte ser irrazonable y desproporcionada?Razones de la decisión
«(…) En primer término se trata de una facultad discrecional de la administración, no de una imposición del legislador; en segundo término, la decisión de exonerar a dichos entes procede “ siempre y cuando el objeto, cuantía y modalidad de los mismos, así como las características específicas de la organización de que se trate, lo justifiquen”, con lo cual se establece un parámetro material al ejercicio de esta competencia; y en tercer termino (sic) la norma acusada exige que una determinación en este sentido sea adoptada mediante resolución motivada, lo que permite que los interesados que estén inconformes puedan impugnar la medida e incluso ocurrir ante la jurisdicción de lo contencioso administrativo, si es del caso.(…)»
Regla
El Congreso de la República puede exonerar a las cooperativas nacionales de trabajo asociado del otorgamiento de garantías contractuales, sin que la medida resulte ser irrazonable y desproporcionada, porque: 1. La exoneración procede siempre y cuando el objeto, cuantía y modalidad de los contratos de dichos entes así como sus características específicas de la organización lo justifiquen. 2. La determinación debe ser adoptada mediante resolución motivadaDecisión
Declarar EXEQUIBLES las siguientes disposiciones de la Ley 80 de 1993: El artículo 25 numerales 10 y 19 en su inciso quinto.Marco jurídico
Artículos 58 y 333 de la Constitución Política.La metodología utilizada para la elaboración de esta ficha es de Fundación Derecho Justo quien la licenció a Colombia Compra Eficiente.

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