Incapacidad física permanente como causal de terminación unilateral del contrato
Tipo de Documento
SentenciaDocumento
C-454-1994Identificadores
IgualdadEtapa contractual
Terminación anticipada del contrato
Contratación estatal
Cláusulas excepcionales
Terminación unilateral
Incapacidad física permanente
Igualdad
Etapa contractual
Terminación anticipada del contrato
Contratación estatal
Cláusulas excepcionales
Terminación unilateral
Incapacidad física permanente
Igualdad
Etapa contractual
Terminación anticipada del contrato
Contratación estatal
Cláusulas excepcionales
Terminación unilateral
Incapacidad física permanente
Entidad
Corte ConstitucionalSentencia
C-454-1994Caso
ACCIÓN PÚBLICA DE INCONSTITUCIONALIDAD CONTRA EL ARTÍCULO 17 (PARCIAL) DE LA LEY 80 DE 1993Disposición Jurídica
LEY 80 DE 1993
"Artículo 17. DE LA TERMINACION UNILATERAL. La entidad en acto administrativo debidamente motivado dispondrá la terminación anticipada del contrato en los siguientes eventos:
"1o. Cuando las exigencias del servicio público lo requieran o la situación de orden público lo imponga.
"2o. Por muerte o incapacidad física permanente del contratista, si es persona natural, o por disolución de la persona jurídica del contratista."
(…)”
Problema Jurídico
¿Puede el Congreso de la República facultar a la administración para dar por terminado un contrato, de forma anticipada y unilateral, cuando el contratista presente una incapacidad física permanente, sin violar el derecho a la igualdad y la protección constitucional que ostentan las personas que presentan ciertas limitaciones físicas?
Razones de la decisión
«(…) De otra parte, no obstante que en el numeral segundo se establece la causal de "incapacidad física permanente del contratista", no puede entenderse en el sentido de que la persona del contratista, por el solo hecho de sufrir una incapacidad física permanente, esté destinado a no continuar con la ejecución del contrato, y que el Estado de manera inmediata dé lugar a la terminación unilateral; debe advertirse que la terminación unilateral, es un mecanismo de la administración que le permite darlo por terminado, cuando se presenten determinadas situaciones sobrevinientes al perfeccionamiento del contrato, por consideraciones que se relacionan con exigencias del servicio público, situación de orden público, incapacidad del contratista de ejecutarlo totalmente, debido a factores como lo son muerte, incapacidad física, y de carácter patrimonial.
Para esta Corporación, la incapacidad física a que se refiere la parte acusada de artículo 17 de la ley 80 de 1993, debe interpretarse en el sentido de que aquella impida de manera absoluta el cumplimiento de las obligaciones específicamente contractuales, cuando ellas dependan de las habilidades físicas del contratista.
Se pretende, simplemente, dar solución a situaciones diferentes a la muerte del contratista, que causen de manera sobreviniente la imposibilidad del cumplimiento del contrato, pues en estos casos para salvaguardia del interés público del contrato, es necesario que la administración cuente con instrumentos que le brinden la oportunidad de continuar con la ejecución, y dejar sin efectos un acuerdo que no puede cumplirse, sin que se deba sancionar al contratista. (…)»
Regla
El Congreso de la República puede facultar a la administración para dar por terminado un contrato, de forma anticipada y unilateral, cuando el contratista presente una incapacidad física permanente, sin violar el derecho a la igualdad y la protección constitucional que ostentan las personas que presentan ciertas limitaciones físicas. Así, si bien el sólo hecho de sufrir una incapacidad física permanente no impide que el contratista continúe con la ejecución del contrato y que el Estado de manera unilateral pueda darlo por terminado, en caso que las obligaciones específicamente contractuales dependan de las habilidades físicas del contratista dicha facultad es razonable y justificada.
Decisión
Declarar que la parte acusada del artículo 17 de la Ley 80 de 1993, es EXEQUIBLE, en la medida en que la incapacidad física permanente impida de manera absoluta el cumplimiento de las obligaciones específicamente contractuales, cuando ellas dependan de las habilidades físicas del contratista.
Marco jurídico
Artículos 13, 47 y 54 de la Constitución Política.La metodología utilizada para la elaboración de esta ficha es de Fundación Derecho Justo quien la licenció a Colombia Compra Eficiente.

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