Aplicación de la póliza de seguro de cumplimiento dentro de un contrato estatal
Tipo de Documento
SentenciaDocumento
CE SIII E 22511 DE 2002Identificadores
PólizaContratación estatal
Etapa postcontractual
Incumplimiento
Declaración de ocurrencia del siniestro
Aprobación
Póliza
Contratación estatal
Etapa postcontractual
Incumplimiento
Declaración de ocurrencia del siniestro
Aprobación
Póliza
Contratación estatal
Etapa postcontractual
Incumplimiento
Declaración de ocurrencia del siniestro
Aprobación
Entidad
Consejo de EstadoSentencia
CE SIII E 22511 DE 2002Caso
MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL-EJÉRCITO NACIONAL VS. SOCIEDAD ICEMUEBLES LTDA y OTRO
Hechos relevantes
Una entidad pública suscribió un contrato con una sociedad para la adquisición de repuestos para ametralladora. El contratista se comprometió a entregar el material objeto del contrato pero esto nunca se llevó a cabo, motivo por el cual la entidad desea hacer efectiva la póliza de seguro de cumplimiento del contrato.
Problema Jurídico
¿Puede una entidad pública exigir el cumplimiento de la póliza de seguro del contrato a la aseguradora, cuando la misma entidad fue la que aprobó la garantía prestada por el contratista, quien es el responsable del incumplimiento?
Razones de la decisión
«(…)La ley 80 de 1993 que “el contratista prestará garantía única que avalará el cumplimiento de las obligaciones surgidas del contrato, la cual se mantendrá vigente durante su vida y liquidación y se ajustará a los límites, existencia y extensión del riesgo amparado” (inc. 1 numeral 19 art. 25). Y la misma ley y su reglamentario, decreto 679 de 1994, exigen como uno de los presupuestos para la ejecución del contrato Estatal que la Administración le imparta aprobación a la garantía allegada por su contratista (inc. 1 art. 41 ibídem y arts. 17 y 18 del decreto reglamentario 679 de 1994).
(…)
Por tanto cuando la Administración aprueba la garantía prestada por su contratista significa que cuando en el futuro acaezca el riesgo asegurado y ella reconozca en acto administrativo la existencia del siniestro podrá exigir al asegurador, la indemnización hasta el monto asegurado. De lo estudiado hasta ahora se concluye que el contrato de seguros que crea obligaciones, nace desde la celebración del mismo y que las obligaciones de aseguramiento del asegurador se originan cuando acaece el riesgo “asegurado”.
(…)
Por lo tanto, cuando el Estado reconoce, en acto administrativo, la existencia del siniestro de carácter contractual en contra del asegurador puede concluirse que el crédito a favor de la Administración si tiene fuente en el contrato estatal, pues, de una parte, el siniestro que debe indemnizar el Asegurador es el reconocido por la Administración y, de otra, la causa del acaecimiento del riesgo asegurado no es nada menos que el incumplimiento del contratista estatal. Además en apoyo de lo anterior puede recurrirse al Código de Comercio el cual califica como víctima al beneficiario del contrato de seguro. Por lo tanto si la responsabilidad del asegurador proviene de que acaeció el riesgo “asegurado por el tomador”, es decir el incumplimiento contractual del contratista de la Administración, se colige también que el reconocimiento del siniestro en acto administrativo que manifiesta una obligación clara expresa contra el asegurador, cuando esté en firme (exigibilidad), conformará con otros documentos una acreencia derivada de un contrato estatal; esos documentos son: el contrato estatal y la garantía. (…)»
Regla
Una entidad pública puede exigir el cumplimiento de la póliza de seguro del contrato a la aseguradora, cuando la misma entidad fue la que aprobó la garantía prestada por el contratista aún cuando éste sea el responsable del incumplimiento, debido a que cuando la Administración aprueba la garantía prestada por su contratista significa que si en el futuro acaece el riesgo asegurado y reconoce en acto administrativo la existencia del siniestro podrá exigir al asegurador, la indemnización hasta el monto asegurado.
Decisión
CONFÍRMASE la sentencia recurrida, proferida el 29 de noviembre de 2001 por el Tribunal Administrativa de Cundinamarca.
Órdenes
CONDÉNASE en costas a la apelante “El Cóndor S. A. Compañía de Seguros Generales.
Marco jurídico
Inciso 1 numeral 19 artículo 25 de la Ley 80 de 1993.
Decreto reglamentario 679 de 1994.
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