Las entidades pueden contratar servicios profesionales especializados.
Tipo de Documento
SentenciaDocumento
CE SIII E 00240 DE 2008Identificadores
Asesores externosContrato de prestación de servicios
Contratación estatal
Etapa contractual
Asesores externos
Contrato de prestación de servicios
Contratación estatal
Etapa contractual
Asesores externos
Contrato de prestación de servicios
Contratación estatal
Etapa contractual
Entidad
Consejo de EstadoSentencia
CE SIII E 00240 DE 2008Caso
MARCELIANO RAFAEL CORRALES LARRARTE VS. NACIÓN-MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL Y OTROS
Hechos relevantes
Una entidad pública contrató a un abogado para que conceptuara sobre la liquidación de unos contratos. Un ciudadano demando dicho contrato por violación a la moralidad administrativa argumentando que: (1) para la suscprición del contrato la entidad delegó en la Secretaria General y ésta a su vez en la Directora Administrativa ; y (2) la entidad contaba con personal suficiente (72 abogados) para atender el objeto de dicho contrato violándose con ello el derecho a la moralidad administrativa y que en todo caso no se verificó por la Coordinación del Grupo de Talento si había personal suficiente y capacitado.
Problema Jurídico
¿Puede una entidad pública realizar un contrato de prestación de servicios con un abogado para asuntos relacionados con contratos estatales a pesar de tener dentro de su planta de personal abogado y no haber verificado en el grupo de talento humano si los mismos eran suficientes y capacitados?
Regla ampliada
Requisitos para la contratación de servicios profesionales. « (…) El inciso segundo inciso 2º del artículo 13 del decreto 2170 de 2002, reglamentario del numeral 3º del artículo 32 de la ley 80 de 1993 prescribió: “De igual forma se procederá para la celebración de contratos de prestación de servicios de apoyo a la gestión de la entidad, los que sólo se realizarán cuando se trate de fines específicos o no hubiere personal de planta suficiente para prestar el servicio a contratar. El contrato que se suscriba, contendrá como mínimo la expresa constancia de la circunstancia anterior, las condiciones de cumplimiento del contrato incluyendo el detalle de los resultados esperados y la transferencia de tecnología a la entidad contratante en caso de ser procedente.”
De conformidad con la norma transcrita, aplicable al caso sub lite como que estaba vigente a la época de los hechos, la celebración de contratos de prestación de servicios de apoyo a la gestión de la entidad, sólo puede tener lugar en dos eventos: i) cuando se trate de fines específicos o ii) cuando no hubiere personal de planta suficiente para prestar el servicio a contratar.
Se trata de dos hipótesis distintas las que regula la norma reglamentaria en comento: una relacionada con situaciones especiales que demanden “trabajos específicos” y otra muy distinta cuando se trate de situaciones en que la planta de personal no resulte suficiente para prestar el servicio que se contrata.
En otras palabras, la Sala destaca que aún en el supuesto en que haya funcionarios de planta suficientes, la norma reglamentaria autoriza para contratar con terceros en eventos particulares que supongan un “trabajo específico”. Precepto que ha de estudiarse en concomitancia con el numeral 3 del artículo 32 de la Ley 80 de 1993 objeto de reglamentación que exige que se trate de contratos que requieran conocimientos especializados (…).»
Razones de la decisión
« (…) En el caso sub lite, como se indicó en el apartado dedicado a las probanzas de este proveído, el Ministro de Defensa certificó la necesidad de contratar un abogado externo para que rindiera un concepto sobre un contrato suscrito el 20 de junio de 1980 con las compañías alemanas Ferrostaal AG de Essen y Howaldtswerke Deutsche Werft Aktiengesellschaft Hamburg Und Kiel, para la construcción de las cuatro (4) corbetas misileras y el suministro de dos (2) helicópteros navales unas compañías alemanas para la compra de cuatro corbetas y dos helicópteros.
(…)
También quedó establecido que el abogado Edmundo del Castillo cuenta con los conocimientos especializados en materia de contratación pública que demandaba la conceptualización sobre el alcance del contrato celebrado por el Ministerio de Defensa en 1980, ante los múltiples requerimientos formulados por el hoy actor popular(…).»
Regla
Una entidad pública puede realizar un contrato de prestación de servicios con un abogado para asuntos relacionados con un contrato estatal a pesar de tener dentro de su planta de personal abogado y no haber verificado en el grupo de talento humano si los mismos eran suficientes y capacitados, siempre que:
- Exista la necesidad de contratar un abogado externo especializado para que rindiera concepto sobre el contrato.
- El abogado contratado cuente con los conocimientos especializados en materia de contratación pública que demandaba la conceptualización sobre el alcance del contrato celebrado.
Decisión
PRIMERO. ADICIÓNASE la sentencia dictada por la Subsección B de la Sección Tercera del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, el 3 de mayo de 2006, y en consecuencia DECLÁRASE probada la excepción de cosa juzgada respecto de las imputaciones relacionadas con el contrato celebrado por la Nación-Ministerio de Defensa Nacional el 20 de junio de 1980 con las compañías alemanas Ferrostaal AG de Essen y Howaldtswerke Deutsche Werft Aktiengesellschaft Hamburg Und Kiel, para la construcción de las cuatro (4) corbetas misileras y el suministro de dos (2) helicópteros navales.
SEGUNDO. CONFÍRMASE en sus demás partes la decisión adoptada por el a quo.
Marco jurídico
Inciso 2º del artículo 13 del decreto 2170 de 2002
La metodología utilizada para la elaboración de esta ficha es de Fundación Derecho Justo quien la licenció a Colombia Compra Eficiente.

Términos y condiciones
Estimado usuario. Bienvenido a S2, Agente Virtual de Colombia Compra Eficiente. Antes de hacer uso de esta herramienta, tenga en cuenta lo siguiente:a. El propósito de S2 es resolver dudas sobre la aplicación general de las normas y las herramientas que Colombia Compra Eficiente ha desarrollado para el Sistema de Compra Pública. Las respuestas incorporadas en S2 son de carácter general y se producen de manera automática. Si usted tiene dudas concretas frente a las normas del Sistema de Compra Pública o sobre la operatividad de las plataformas SECOP I y SECOP II, le recomendamos enviarnos una consulta al siguiente link: (LINK PQRS).
b. Las respuestas de S2 tienen el alcance previsto en el numeral 5° del artículo 3° del Decreto 4170 de 2011. Los conceptos allí contenidos no son de carácter vinculante ni comprometen la responsabilidad de esta Entidad.
