Fijación de costos en la inscripción, renovación y modificación del registro único de proponentes
Tipo de Documento
SentenciaDocumento
CE SI E N03161 DE 1995Identificadores
Certificado de existencia y representación legalProponente
Registro y control
Facultades del Presidente de la República
Facultades
Registro único de proponentes
Registro
Etapa precontractual
Contratación estatal
Certificado de existencia y representación legal
Proponente
Registro y control
Facultades del Presidente de la República
Facultades
Registro único de proponentes
Registro
Etapa precontractual
Contratación estatal
Certificado de existencia y representación legal
Proponente
Registro y control
Facultades del Presidente de la República
Facultades
Registro único de proponentes
Registro
Etapa precontractual
Contratación estatal
Entidad
Consejo de EstadoSentencia
CE SI E N03161 DE 1995Caso
ACCIÓN DE NULIDAD CONTRA EL DECRETO 2245 DE 1994Disposición Jurídica
DECRETO 2245 DE 1994“Artículo 1 Tarifas del registro de proponentes. Fíjanse las tarifas que deben sufragarse en favor de las cámaras de comercio, por concepto de registro de proponentes, de la siguiente manera:
1. Inscripción y renovación, por cada proponente: setenta y cuatro mil ochocientos pesos moneda corriente ($74.800.00).
2. Actualización o modificación de la inscripción, con prescindencia de los datos que se incorporen o modifiquen: treinta y siete mil cuatrocientos pesos moneda corriente ($37.400.00).
3. Formulario necesario para realizar la inscripción, renovación, actualización o modificación: un mil pesos moneda corriente ($1.000.00);
4. Certificados que expidan las cámaras de comercio, en desarrollo de la función del registro de proponentes independientemente del número de hojas requeridas y la cantidad de datos sobre los cuales se dé constancia: cinco mil pesos moneda corriente ($5.000.00).
5. Boletín contentivo de la información relativa a las licitaciones o concursos a que se refiere el artículo 22.7 de la Ley 80 de 1993: siete mil ochocientos pesos moneda corriente ($7.800.00).
6. Impugnación de la clasificación o calificación, entendiéndose que las distintas razones de inconformidad de una persona respecto del mismo proponente conforman una sola impugnación: quinientos mil pesos moneda corriente ($500.000.00).
7. Expedición de copias con sello de correspondencia con el original que repose en la Cámara de Comercio: trescientos pesos moneda corriente ($300.00).”
Problema Jurídico
¿Puede el Presidente de la República tener en cuenta la evaluación de costos elaborada por un particular que presta un servicio público para determinar el costo del servicio inscripción, modificación, renovación y actualización del registro único de proponentes?Razones de la decisión
«(…)Esta Corporación encuentra que no le asiste razón al actor, toda vez que como bien lo afirma la entidad demandada, el artículo 22.8 de la Ley 80 de 1993 sí establece el método o sistema para definir tales costos, cuando preceptúa que para fijar el monto de las tarifas “...el Gobierno deberá tener en cuenta el costo de la operación de registro, en que incurran las cámaras de comercio, así como de la expedición de certificados, de publicación del boletín de información y del trámite de impugnación”.
(…)
En efecto, la norma señala que el Gobierno deberá, para fijar el monto de las tarifas, supeditarse al costo de la operación de registro y de los demás conceptos relacionados con el mismo (certificados, publicación del boletín, trámite de impugnación, etc.), sin que indique cuál es la entidad encargada de elaborar dicho estudio de costos.
(…)
No encuentra la Sala por qué la Confederación Colombiana de Cámaras de Comercio –Confecámaras– no podía ser quien llevara a cabo la evaluación de costos, pues siendo ésta la entidad que agrupa a todas las cámaras de comercio del país, bien podía, como en efecto lo hizo, con base en un estudio serio que obra en el expediente como antecedente administrativo, aplicar los costos en que incurran dichas entidades (personal, equipos, muebles y enseres, espacios, etc.), en la prestación de los servicios. Dicho estudio fue tenido en cuenta por el Gobierno Nacional, para expedir el decreto acusado que fijó las tarifas tantas veces referidas(…)».
Regla
El Presidente de la República puede tener en cuenta la evaluación de costos elaborada por un particular que presta un servicio público para determinar el costo del servicio inscripción, modificación, renovación y actualización del registro único de proponentes, porque
- Siendo la Cámara de Comercio la entidad encargada de realizar este procedimiento puede ella determinar el costo en que incurre en la prestación de dichos servicios.
- El Gobierno Nacional debe tener en cuenta el costo de la operación de registro y la expedición de certificados para determinar el monto de las tarifas.
Decisión
DENIÉGANSE las súplicas de la demanda.Marco jurídico
Articulo 22 Numeral 8 de la Ley 80 de 1993La metodología utilizada para la elaboración de esta ficha es de Fundación Derecho Justo quien la licenció a Colombia Compra Eficiente.

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