En los contratos celebrados durante la vigencia de la Ley 80 de 1993 no se pueden imponer multas unilateralmente, pero en los que se celebran después de la Ley 1150 de 2007, las entidades sí lo pueden hacer.
Tipo de Documento
SentenciaDocumento
CE SIII E 17259 DE 2011Identificadores
Vigencia de las normasCelebración de contrato
Etapa contractual
Uso arbitrario de poderes discrecionales
Contratación estatal
Multas
Vigencia de las normas
Celebración de contrato
Etapa contractual
Uso arbitrario de poderes discrecionales
Contratación estatal
Multas
Vigencia de las normas
Celebración de contrato
Etapa contractual
Uso arbitrario de poderes discrecionales
Contratación estatal
Multas
Entidad
Consejo de EstadoSentencia
CE SIII E 17259 DE 2011Caso
SOCIEDAD VIGILEMOS LTDA. VS. EMPRESA NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES -TELECOM-Hechos relevantes
Una entidad pública celebró un contrato con una sociedad. Durante su ejecución, la entidad contratante declaró el incumplimiento parcial del contrato por parte de la sociedad contratista y le impuso unilateralmente una multa.Problema Jurídico
¿Puede una entidad pública imponer unilateralmente una multa, bajo la vigencia de la Ley 80 de 1993?Razones de la decisión
«(...) Pero en sentencia del 20 de octubre de 2005 dijo:
Según se observa, ni en ésta, ni en ninguna otra disposición de la misma Ley 80, se establece la facultad del Estado para incluir como cláusulas excepcionales la de multas o la penal pecuniaria, de donde se infiere que la derogatoria que se hizo del Decreto 222, incluyó así mismo la de estas dos figuras como potestades excepcionales del Estado.
No obstante lo anterior, no quiere ello decir que las partes, en ejercicio de la autonomía de la voluntad no las puedan pactar, tal y como se manifestó en precedencia y fue establecido por esta Sala … pero lo que no puede hacer, y en este sentido se recoge la tesis consignada en éstas mismas providencias, es pactarlas como potestades excepcionales e imponerlas unilateralmente, pues según se vio, dicha facultad deviene directamente de la ley y no del pacto o convención contractual y, a partir de la ley 80, tal facultad fue derogada. Por tanto, cuando quiera que habiendo sido pactadas las multas o la cláusula penal conforme a la legislación civil y comercial vigente, la administración llegare a percibir un incumplimiento del contrato, deberá acudir al juez del contrato a efectos de solicitar la imposición de la correspondiente multa o cláusula penal, en aplicación de lo previsto por el artículo 13 de la Ley 80 de 1993, pues, se insiste, carece el Estado de competencia alguna para introducirlas en el contrato como cláusulas excepcionales al derecho común y, de contera, para imponerlas unilateralmente.”[1]
(...)
Sin embargo, todas estas discusiones quedaron superadas desde que el artículo 17 de la Ley 1150 de 2007 previó de manera expresa que la Administración tendría la facultad de imponer las multas que se hubieren pactado, potestad ésta que se presume tener respecto de las multas pactadas en los contratos celebrados con anterioridad la expedición de esa Ley y en aquellos en los que se hubiere estipulado la competencia de las entidades estatales para imponerlas y hacerlas efectivas.(...)»
[1] Exp. 14.579.
Regla
Una entidad pública no puede imponer unilateralmente una multa, bajo la vigencia de la Ley 80 de 1993, debido a que en esta no se establece tal competencia. Las multas que se apliquen a contratos celebrados en vigencia de esta ley, tuvieron que ser pactadas por la partes. En cambio, en los contratos que se celebraron después de la entrada en vigencia de la Ley 1150 de 2007, las entidades sí tienen la potestad de imponer unilateralmente multas a los contratistas aun cuando estas no hayan sido previamente pactadas.La metodología utilizada para la elaboración de esta ficha es de Fundación Derecho Justo quien la licenció a Colombia Compra Eficiente.

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