El plazo para el cobro de la garantía del contrato es el término de prescripción de la reclamación, que puede ser de dos años o de cinco, dependiendo si es ordinaria o extraordinaria.
Tipo de Documento
SentenciaDocumento
CE SC E 1748 DE 2006Identificadores
Ilegalidad en la exigencia de las garantíasGarantía
Etapa contractual
Ilegalidad en la exigencia de las garantías
Garantía
Etapa contractual
Ilegalidad en la exigencia de las garantías
Garantía
Etapa contractual
Entidad
Consejo de EstadoSentencia
CE SC E 1748 DE 2006Caso
CONSULTA DEL MINISTERIO DE DEFENSA NACIONALHechos relevantes
Una entidad pública consulta al Consejo de Estado acerca de la aplicación de cláusulas penales cuando se decide caducar un contrato y sobre el cobro de la póliza de garantía.Problema Jurídico
¿Cuál es el plazo con el que cuenta una entidad pública para realizar el cobro de una póliza de garantía de un contrato?Razones de la decisión
«(...) La vigencia de las pólizas de seguros es el lapso en el cual la aseguradora se obliga a responder por el riesgo amparado; asunto que remite a la oportunidad de la ocurrencia del siniestro para efectos de hacer exigible “la deuda de responsabilidad”, que es para la doctrina lo que el siniestro determina[1], así como a la prescripción. El Código de Comercio asume el criterio de que el siniestro es la ocurrencia del hecho[5] la ordinaria, de dos años, contada a partir del momento en que el asegurado conoció o debió tener conocimiento del siniestro, y la extraordinaria, de cinco años, que se cuenta desde la ocurrencia del siniestro. De esta manera, para que las aseguradoras respondan por el riesgo de incumplimiento por ellas asegurado, éste debe llevarse a cabo dentro del plazo de vigencia de la póliza. El procedimiento será, como se dijo, bien mediante acto administrativo en los casos en que se ejerciten las potestades del artículo 18 de la ley 80 de 1993, o bien mediante reclamación siguiendo el establecido en el código de comercio en los demás. (...)»
[1] DÍAZ- GRANADOS ORTIZ, Juan Manuel, El seguro de responsabilidad, Centro Editorial Universidad del Rosario, 2006, pág. 186. [2] Artículos 1072 y 1.131 código de comercio, reformados por la ley 45 de 1990. [3] Entendido como el acaecimiento del hecho externo imputable al asegurado. [4] La ley 389 de 1997, al introducir nuevas modalidades de cobertura, hace énfasis en la reclamación, pero sin modificar la estructura original del Código de Comercio ni la reforma de la ley 45 de 1990. [5] Artículo 1.081.
Regla
Para realizar el cobro de una póliza de garantía de un contrato, la entidad tiene como plazo el término de prescripción de la reclamación, que puede ser, en el caso de la prescripción ordinaria, de dos años, contados a partir del momento en que el asegurado conoció o debió conocer la ocurrencia del siniestro, o de cinco años en el caso de la extraordinaria, contados desde la ocurrencia del siniestro.La metodología utilizada para la elaboración de esta ficha es de Fundación Derecho Justo quien la licenció a Colombia Compra Eficiente.

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