Las cláusulas penales de un contrato se pueden cobrar por medio del auto que caduca el contrato.
Tipo de Documento
SentenciaDocumento
CE SC E 1748 DE 2006Identificadores
Etapa contractualCláusula penal
Caducidad del contrato
Etapa contractual
Cláusula penal
Caducidad del contrato
Etapa contractual
Cláusula penal
Caducidad del contrato
Entidad
Consejo de EstadoSentencia
CE SC E 1748 DE 2006Caso
CONSULTA MINISTERIO DE DEFENSA NACIONALHechos relevantes
Una entidad pública consultó al Consejo de Estado acerca de la aplicación de multas y de cláusulas penales en contratos estatales, preguntando si se pueden aplicar cláusulas penales cuando se decide caducar un contrato.Problema Jurídico
¿Puede una entidad pública aplicar las cláusulas penales establecidas en un contrato cuando se decide declarar la caducidad del mismo?Razones de la decisión
«(...) Si la administración se decide por la caducidad, es claro que la declara mediante acto administrativo que goza de los privilegios de la declaración previa y la ejecución oficiosa. Además, la misma norma que se comenta, le da a la caducidad el efecto de ser constitutiva del siniestro de incumplimiento. Es obvio que la administración, por sí y ante sí, está habilitada para declarar el incumplimiento del contratista y por ello caduca el contrato, es también obvio que hay lugar al pago de los perjuicios que del mismo se deriven. Así las cosas, si en un contrato estatal con cláusula de caducidad se pactó alguna cláusula penal, en al acto administrativo que la declara puede cobrársela al contratista particular, a manera de apremio, de garantía o de indemnización de perjuicios, según la redacción exacta de ellas. Es entendido que si éstas serían exigibles por la vía ejecutiva en el derecho privado, también lo deben ser por la vía del acto administrativo que declara la caducidad. Argumentando por el absurdo, sostener que en la resolución de caducidad de un contrato, no se puede incluir la orden de pagar la cláusula penal debidamente pactada, y que ésta debe acudir al juez del contrato para que la “imponga,” lleva a poner a la administración en una situación de desventaja frente al particular, pues éste último tiene a su favor la vía ejecutiva mientras que la administración debe iniciar un juicio de conocimiento para que declaren la exigibilidad de la cláusula penal. De esto se desprende que es absurdo pensar que en el acto administrativo de caducidad de un contrato, en el que se entiende incorporado el poder de la administración y que goza de los privilegios que le son propios, no pueda obligar al pago de la cláusula penal que por sí misma es exigible con el mero incumplimiento. (…) Entiende la Sala que las cláusulas penales pactadas en los contratos estatales con cláusula de caducidad, cumplen las mismas funciones que en el derecho privado, esto es precaver, regular y sancionar el incumplimiento total o parcial de las obligaciones a cargo de los contratantes, sólo que su exigibilidad debe integrarse a los actos administrativos en los que se ejerzan estas atribuciones, bien sea que se decida caducar o continuar con el contrato celebrado. Cualquiera de estas decisiones, presta mérito ejecutivo conforme al artículo 68 numeral 4 del código contencioso administrativo, ante la jurisdicción administrativa, según lo ha sostenido reiteradamente la jurisprudencia.(...)»Regla
Una entidad pública sí puede aplicar las cláusulas penales establecidas en un contrato cuando se decide declarar la caducidad del mismo, debido a que la figura de la caducidad otorga a la entidad la potestad terminar el contrato por incumplimiento del contratista, a través de un acto administrativo, sin que haya restricción alguna para el cobro de las cláusulas penales, que se realizan a manera de apremio, garantía o indemnización de perjuicios, por el mismo incumplimiento.La metodología utilizada para la elaboración de esta ficha es de Fundación Derecho Justo quien la licenció a Colombia Compra Eficiente.
Ficha: Las cláusulas penales de un contrato se pueden cobrar por medio del auto que caduca el contrato...
Síntesis
1. GENERALIDADES
SÍNTESIS ETAPA CONTRACTUAL
1. GENERALIDADES
Fichas
Identificadores
Etapa contractual
Cláusula penal
Caducidad del contrato
Etapa contractual
Cláusula penal
Caducidad del contrato
Etapa contractual
Cláusula penal
Caducidad del contrato
Documentos
Consejo de Estado. Sala de Consulta y Servicio Civil. C.P. Enrique José Arboleda. 25 de M
Normativa

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