En la modalidad de contratación directa se deben verificar los factores de experiencia y capacidad económica.
Tipo de Documento
SentenciaDocumento
CE SIII E 01577AP DE 2005Identificadores
Etapa precontractualContratación directa
Contratación estatal
Celebración de contrato
Licitación pública
Principio de transparencia
Principio de selección objetiva
Oferta
Etapa precontractual
Contratación directa
Contratación estatal
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Entidad
Consejo de EstadoSentencia
CE SIII E 01577AP DE 2005Caso
MIGUEL ANTONIO CAJAS PABÓN Y GUSTAVO ADOLFO CHAVES PAZ VS. DEPARTAMENTO DEL CAUCA Y ASOCIACIÓN DE MUNICIPIOS DEL MACIZO COLOMBIANO -ASOMAC-Hechos relevantes
Un departamento celebró un convenio interadministrativo con una asociación de municipios con el propósito de construir unas obras. El contrato se realizó por medio de la modalidad de contratación directa, sin que previamente a su suscripción se comprobara la experiencia y capacidad económica de la asociación en la construcción de obras públicas.Problema Jurídico
¿Puede una entidad pública celebrar un contrato por la modalidad de contratación directa sin comprobar previamente la experiencia y capacidad económica del contratista?Razones de la decisión
«(...) La Ley 80 de 1993 o Estatuto General de Contratación de la Administración Pública, en el artículo 24, define y desarrolla el principio de transparencia, en virtud del cual se dispone que la escogencia del contratista, en la celebración de contratos con entidades estatales se efectuará siempre a través de licitación o concurso público, excepto en los casos, en que, por ciertas condiciones especiales que ameritan cierta rapidez o especificidad, es necesario acudir a formas de contratación directa. En éste sentido, el literal c) del mencionado artículo contempla la figura de los contratos interadministrativos, a través de los cuales la administración puede contratar directamente con entidades estatales. No obstante, si bien la administración tiene la posibilidad de celebrar éste tipo de contratos, sin acudir a licitación o concurso público, tal libertad no es absoluta, toda vez que en la selección del contratista se “deberá garantizar el cumplimiento de los principios de economía, transparencia y en especial el deber de selección objetiva, establecidos en la Ley 80 de 1993”. (…) En efecto, en la contratación, ya sea de manera directa o a través de licitación o concurso públicos, la administración está obligada a respetar principios que rigen la contratación estatal y, especialmente, ciertos criterios de selección objetiva a la hora de escoger el contratista al que se le adjudicará el contrato. Respecto a la contratación directa, en interpretación de la norma precitada, la Sala observa que con anterioridad a la suscripción del contrato, es deber de la administración hacer un análisis previo a la suscripción del contrato, análisis en el cual se deberán examinar factores tales como experiencia, equipos, capacidad económica, precios, entre otros, con el fin de determinar si la propuesta presentada resulta ser la más ventajosa para la entidad que contrata.(...)»Regla
Una entidad pública no puede celebrar un contrato por la modalidad de contratación directa sin comprobar previamente la experiencia y capacidad económica del contratista, debido a que si bien por esta modalidad se prescinde de la realización de un proceso licitatorio, de igual forma se debe cumplir con los principios de transparencia y selección objetiva, por los cuales es deber de la entidad evaluar factores como la experiencia y la capacidad económica del contratista, con el propósito de determinar que la propuesta que se escoge es la más favorable para contratar.La metodología utilizada para la elaboración de esta ficha es de Fundación Derecho Justo quien la licenció a Colombia Compra Eficiente.
Ficha: En la modalidad de contratación directa se deben verificar los factores de experiencia y capacidad..
Síntesis
1. PRINCIPIOS CONTRACTUALES
ETAPA PRECONTRACTUAL - CCE
Fichas
En la modalidad de contratación directa se deben verificar los factores de experiencia y capacidad..
Identificadores
Etapa precontractual
Contratación directa
Contratación estatal
Celebración de contrato
Licitación pública
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Documentos
Consejo de Estado - CP Germán Rodríguez Villamizar - Contencioso Administrativo - Sección Tercera
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