Las entidades públicas no pueden realizar cobros que no estén autorizados expresamente por la ley o la Constitución Política
Tipo de Documento
SentenciaDocumento
CE SIII E 16816 DE 2010Identificadores
Etapa contractualPago
Contratación estatal
Jurisdicción coactiva
Poder sancionatorio
Particular
Autorización
Facultades legales de las entidades públicas
Etapa contractual
Pago
Contratación estatal
Jurisdicción coactiva
Poder sancionatorio
Particular
Autorización
Facultades legales de las entidades públicas
Etapa contractual
Pago
Contratación estatal
Jurisdicción coactiva
Poder sancionatorio
Particular
Autorización
Facultades legales de las entidades públicas
Entidad
Consejo de EstadoSentencia
CE SIII E 16816 DE 2010Caso
CONSORCIO NACIONAL DE INGENIEROS CONTRATISTAS CONIC S.A. Vs. INSTITUTO NACIONAL DE VÍAS.Hechos relevantes
Entre una entidad pública y una sociedad de derecho privado se celebró un contrato de obras públicas. Durante la ejecución del contrato, la entidad no pagó varias actas de obra argumentando que estas superaban el valor previsto en el contrato. Por ello, el contratista presentó demanda judicial solicitando que se declarara el incumplimiento del contrato por parte de la entidad pública y que se le condenara a realizar los respectivos pagos. Luego de que la entidad pagó, esta expidió un acto administrativo por el que ordenaba el reintegro de un porcentaje del dinero, argumentando que se había cometido errores en la liquidación. El contratista advirtió que la entidad no tenía la potestad legal para realizar ese pago.Problema Jurídico
¿Puede una entidad pública ordenar el reintegro de una suma de dinero que pagó en exceso a un contratista, sin existir una autorización legal para ello?Razones de la decisión
«(...) El principio de legalidad en la actuación de las Ramas del Poder Público encuentra indiscutible y acendrado fundamento en los Estados democráticos desde la modernidad y en tal condición impone a los funcionarios de la Administración la sujeción a la Constitución y a las leyes en sus actuaciones. La condición exorbitante de los poderes del Estado en relación con su actuación frente a los particulares es algo que demanda de la legalidad, para su legitimidad. El apego y obediencia a las leyes, el desarrollo de las competencias que éstas de manera expresa conceden a los funcionarios constituye, de principio a fin, una de las bases de la obligación que tienen los ciudadanos de obedecer lo que éstos ordenan. De conformidad con lo anterior, cuando quiera que una entidad estatal pretenda imponer el pago de una suma de dinero a cargo de un particular, deberá existir en la normatividad la tipificación legal que le permita proceder en tal sentido, so pena de sufrir la sanción judicial por la ilegalidad de su proceder. En ese orden de ideas y sólo para exponer dos casos paradigmáticos, han sido las normas legales las que han conferido a las entidades estatales la facultad de proceder con el cobro coactivo de las deudas existentes a su favor, entre otras normas, en el artículo 5 de la ley 1066 de 2006[2], la fuente para la atribución a las entidades estatales de la facultad para imponer las multas que hayan sido pactadas contractualmente, como medio de conminación al cumplimiento de las obligaciones del contratista.(...)
De lo anterior resulta diáfano que en todos aquellos casos en los cuales la Administración advierta que ha realizado un pago de lo no debido deberá proceder a la obtención de la declaración judicial correspondiente, previa aportación de las pruebas al proceso respectivo, puesto que la simple aseveración de que tal evento ha ocurrido no encuentra en norma alguna, de índole administrativa o civil, el sustento que le permita expedir un acto mediante el cual pueda ordenar de manera unilateral y con fuerza vinculante el reintegro de las sumas de dinero que supuestamente hubiere pagado en exceso. (...)»
[1] “Artículo 5°. Facultad de cobro coactivo y procedimiento para las entidades públicas. Las entidades públicas que de manera permanente tengan a su cargo el ejercicio de las actividades y funciones administrativas o la prestación de servicios del Estado colombiano y que en virtud de estas tengan que recaudar rentas o caudales públicos, del nivel nacional, territorial, incluidos los órganos autónomos y entidades con régimen especial otorgado por la Constitución Política, tienen jurisdicción coactiva para hacer efectivas las obligaciones exigibles a su favor y, para estos efectos, deberán seguir el procedimiento descrito en el Estatuto Tributario. [2] “Artículo 17. Del derecho al debido proceso. El debido proceso será un principio rector en materia sancionatoria de las actuaciones contractuales. En desarrollo de lo anterior y del deber de control y vigilancia sobre los contratos que corresponde a las entidades sometidas al Estatuto General de Contratación de la Administración Pública, tendrán la facultad de imponer las multas que hayan sido pactadas con el objeto de conminar al contratista a cumplir con sus obligaciones. Esta decisión deberá estar precedida de audiencia del afectado que deberá tener un procedimiento mínimo que garantice el derecho al debido proceso del contratista y procede sólo mientras se halle pendiente la ejecución de las obligaciones a cargo del contratista. Así mismo podrán declarar el incumplimiento con el propósito de hacer efectiva la cláusula penal pecuniaria incluida en el contrato.”
Regla
Una entidad pública no puede ordenar el reintegro de una suma de dinero que pagó en exceso a un contratista, sin existir una autorización legal para ello, porque:- Las actuaciones de los funcionarios de las entidades públicas se limita estrictamente a lo establecido por la Constitución Política y la ley, por lo que las facultades de cobro coactivo de las entidades debe estar autorizado por estas fuentes legales.
- En aquellos casos en los cuales la Administración advierta que ha realizado un pago de lo no debido deberá proceder a la obtención de la declaración judicial correspondiente, previa aportación de las pruebas al proceso respectivo. Por tanto, no puede expedir un acto mediante el cual ordene de manera unilateral y con fuerza vinculante el reintegro de las sumas de dinero que supuestamente hubiere pagado en exceso.
La metodología utilizada para la elaboración de esta ficha es de Fundación Derecho Justo quien la licenció a Colombia Compra Eficiente.
Ficha: Las entidades públicas no pueden realizar cobros que no estén autorizados expresamente por la ley..
Síntesis
1. GENERALIDADES
SÍNTESIS ETAPA CONTRACTUAL
1. GENERALIDADES
Fichas
Identificadores
Etapa contractual
Pago
Contratación estatal
Jurisdicción coactiva
Poder sancionatorio
Particular
Autorización
Facultades legales de las entidades públicas
Etapa contractual
Pago
Contratación estatal
Jurisdicción coactiva
Poder sancionatorio
Particular
Autorización
Facultades legales de las entidades públicas
Etapa contractual
Pago
Contratación estatal
Jurisdicción coactiva
Poder sancionatorio
Particular
Autorización
Facultades legales de las entidades públicas
Documentos
Consejo de Estado - Sección Tercera - Sala de lo Contencioso Administrtaivo, C.P. Mauricio Fajardo
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