Los contratos que se celebren con entidades financieras del Estado se rigen por las normas de derecho privado
Tipo de Documento
SentenciaDocumento
CE SIII E 24639 DE 2009Identificadores
Contratación estatalRégimen de derecho privado
Etapa precontractual
Contratación estatal
Régimen de derecho privado
Etapa precontractual
Contratación estatal
Régimen de derecho privado
Etapa precontractual
Entidad
Consejo de EstadoSentencia
CE SIII E 24639 DE 2009Caso
BANCO GRANAHORRAR Vs. INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES -ISSS-Hechos relevantes
Una entidad pública (contratante) celebró un contrato interadministrativo con una entidad bancaria de carácter estatal (contratista). En una cláusula del contrato se pactó la posibilidad de imponer sanciones al contratista cuando se generara incumplimiento o retraso de algunas obligaciones. Durante la ejecución del contrato, la entidad contratista se retrasó en la entrega de unos reportes, por lo que la contratante decidió imponerle una multa ya que se trataba de un contrato de derecho público. La entidad multada afirmó que no podía aplicarse esa multa, debido a que el contrato se regía por derecho privado.Problema Jurídico
¿Puede una entidad pública aplicar el régimen de contratación estatal a un contrato que se celebra con una entidad bancaria de carácter estatal?Razones de la decisión
«(...) según lo prescrito por el Parágrafo 1º del artículo 32 de la Ley 80 de 1993 a cuyo tenor:
“Los Contratos que celebren los Establecimientos de Crédito, las compañías de seguros y las demás entidades financieras de carácter estatal, no estarán sujetos a las disposiciones del Estatuto General de Contratación de la Administración Pública y se regirán por las disposiciones legales y reglamentarias aplicables a dichas actividades.
En todo caso, su actividad contractual se someterá a lo dispuesto en el artículo 13567 de la presente ley.”
Del contenido de la norma transcrita, se infiere que todos los contratos que celebren los establecimientos de crédito, las compañías de seguros, así sean estas de naturaleza estatal y las entidades financieras estatales, están exentas del régimen previsto en el Estatuto de Contratación Administrativa, en consecuencia, se encuentran sometidas al régimen de derecho privado, que impone a las partes del contrato actuar en igualdad de condiciones, sin que alguna de ellas esté investida de potestades, así se trate de una entidad del sector público lo cual se confirma con lo prescrito por el artículo 14 de la Ley 80 de 1993, norma según la cual, en los contratos que tengan por objeto actividades industriales y comerciales del Estado se prescindirá de la utilización de cláusulas o estipulaciones excepcionales e igualmente en virtud de lo consagrado en el artículo 22 del C. de Co., en cuanto que consagra que si el acto es mercantil para una de las partes, se regirá por las disposiciones de la ley comercial. (...)»
Regla
Una entidad pública no puede aplicar el régimen de contratación estatal a un contrato que se celebra con una entidad bancaría de carácter estatal, debido a que el parágrafo 1° del artículo 32 de la ley 80 de 1993[1] establece que los contratos que celebren los establecimientos de crédito, las compañías de seguros y las demás entidades financieras de carácter estatal no se rigen por el Estatuto de Contratación Estatal sino por las normas de derecho privado.[1] A pesar de que este artículo fue modificado por el artículo 15 de la Ley 1150 de 2007, lo referente al régimen aplicable para las entidades financieras persiste.
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