La calificación otorgada a un proponente se puede modificar antes de adjudicar el contrato, siempre que se respete lo establecido en los pliegos de condiciones.
Tipo de Documento
SentenciaDocumento
CE SIII E 16656 DE 2011Identificadores
Etapa precontractualCalificación de proponentes
Pliego de condiciones
Contratación estatal
Criterios de evaluación de las propuestas
Adjudicación del contrato
Modificaciones
Etapa precontractual
Calificación de proponentes
Pliego de condiciones
Contratación estatal
Criterios de evaluación de las propuestas
Adjudicación del contrato
Modificaciones
Etapa precontractual
Calificación de proponentes
Pliego de condiciones
Contratación estatal
Criterios de evaluación de las propuestas
Adjudicación del contrato
Modificaciones
Entidad
Consejo de EstadoSentencia
CE SIII E 16656 DE 2011Caso
CONSORCIO VÍCTOR RAÚL RODRÍGUEZ AMAYA -INGEVÍAS LTDA Y OTROS- VS. INSTITUTO NACIONAL DE VÍASHechos relevantes
Una entidad pública abrió un proceso de licitación para la adjudicación de un contrato de obras públicas. Una vez presentadas las propuestas, la entidad realizó las respectivas calificaciones a partir de lo establecido en los pliegos de condiciones. Luego, en la audiencia pública de decisión de las observaciones formuladas por los proponentes, uno de ellos le comunicó a la entidad que había cometido un error en uno de los ítems de calificación, lo cual fue aceptado por esta. A partir de ello, la entidad realizó una recalificación de las propuestas, con lo cual el proponente que había obtenido el mayor puntaje recibió una calificación menor, que no le permitió obtener la adjudicación del contrato.
Problema Jurídico
¿Puede una entidad pública modificar la calificación otorgada a un proponente, antes de adjudicar un contrato, con el propósito de ajustarla a lo establecido en el pliego de condiciones?Razones de la decisión
«(...) Considera la Sala que, aceptar la interpretación planteada por la parte actora implicaría, en el momento de la evaluación de las propuestas, la imposición de una limitación a la entidad que adelanta el tramite licitatorio, porque tal como lo dijo él a quo y el Agente del Ministerio Público, la calificación inicial que haga de las propuestas la administración, no la vincula de manera irreversible, pues se trata de un trámite licitatorio que puede ser modificado antes de la adjudicación; actuar de manera diferente pondría en entredicho los principios de transparencia, buena fe y lealtad que rigen la función administrativa y, por ende, la actividad del trámite licitatorio en todas sus etapas.
El hecho de que la Administración, cambie o modifique el acto calificatorio de las propuestas, ello no significa que aquella esté cambiando los criterios o fórmulas para evaluar, contenidos en los mismos, después de presentadas las ofertas e inventarse reglas a posteriori, por cuanto, el pliego de condiciones como es sabido es ley del proceso de selección, sin que lo anterior implique cercenarle el derecho que tiene la Administración para interpretar y decidir sobre la calificación y observaciones formuladas a las propuestas presentadas (...)».
Regla
Una entidad pública sí puede modificar la calificación otorgada a un proponente, antes de adjudicar el contrato, con el propósito de ajustarla a lo establecido en el pliego de condiciones ya que siempre se debe respetar los criterios de calificación que se establecieron en estos documentos. Los pliegos de condiciones exponen las reglas por las cuales se debe celebrar el contrato, de forma que antes de adjudicar el contrato, una entidad tiene toda la libertar de hacer los ajustes necesarios para cumplir con lo establecido en estos documentos.
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