El Congreso de la República puede establecer que los servicios postales comprendan la prestación de los servicios de correo y del servicio de mensajería especializada
Tipo de Documento
SentenciaDocumento
C-407-1994Identificadores
RazonabilidadContratación estatal
Monopolio
Inviolabilidad de correspondencia
Intimidad
Libertad económica
Servicios postales, correo y mensajería
Unidad de materia
Etapa contractual
Etapa postcontractual
Etapa precontractual
Razonabilidad
Contratación estatal
Monopolio
Inviolabilidad de correspondencia
Intimidad
Libertad económica
Servicios postales, correo y mensajería
Unidad de materia
Etapa contractual
Etapa postcontractual
Etapa precontractual
Razonabilidad
Contratación estatal
Monopolio
Inviolabilidad de correspondencia
Intimidad
Libertad económica
Servicios postales, correo y mensajería
Unidad de materia
Etapa contractual
Etapa postcontractual
Etapa precontractual
Entidad
Corte ConstitucionalSentencia
C-407-1994Caso
ACCIÓN PÚBLICA DE INCONSTITUCIONALIDAD CONTRA EL ARTÍCULO 37 DE LA LEY 80 DE 1993Disposición Jurídica
ARTICULO 37. DEL RÉGIMEN DE CONCESIONES Y LICENCIAS DE LOS SERVICIOS POSTALES. Los servicios postales comprenden la prestación de los servicios de correo y del servicio de mensajería especializada. Se entiende por servicio de correo la prestación de los servicios de giros postales y telegráficos, así como el recibo, clasificación y entrega de envíos de correspondencia y otros objetos postales, transportados vía superficie y aérea, dentro del territorio nacional. El servicio de correo internacional se prestará de acuerdo con los convenios y acuerdos internacionales suscritos con la Unión Postal Universal y los países miembros. Se entiende por servicio de mensajería especializada, la clase de servicio postal prestado con independencia a las redes postales oficiales del correo nacional e internacional, que exige la aplicación y adopción de características especiales para la recepción, recolección y entrega personalizada de los objetos transportados, vía superficie y aérea, en el ámbito nacional y en conexión con el exterior. El Gobierno Nacional reglamentará las calidades, condiciones y requisitos que deben reunir las personas naturales y jurídicas para la prestación de los servicios postales. Igualmente fijará los derechos, tasas, y tarifas, que regularán las concesiones y licencias para la prestación de los servicios postales. PARÁGRAFO 1º. La prestación de los servicios de correos se concederá mediante contrato, a través del procedimiento de selección objetiva de que trata la presente ley. La prestación del servicio de mensajería especializada se concederá directamente mediante licencia. PARÁGRAFO 2º. El término de duración de las concesiones para la prestación de los servicios postales, no podrá exceder de cinco (5) años, pero podrá ser prorrogado antes de su vencimiento por igual término.Problema Jurídico
¿Puede el Congreso de la República establecer que los servicios postales comprendan la prestación de los servicios de correo y del servicio de mensajería especializada, sin vulnerar el principio de la unidad de la materia, la libertad económica y la prohibición de establecer monopolios?Razones de la decisión
«(…) Las anteriores consideraciones son suficientes para concluir que la existencia de un monopolio estatal de un servicio público o de una actividad estratégica no atenta en sí misma contra el núcleo esencial de la libertad económica, por cuanto, reitera la Corte, la propia Constitución las autoriza. La sola existencia de una reserva estatal de los servicios postales no viola entonces la libertad económica, contrariamente a lo sostenido por el demandante, por cuanto esa posibilidad está expresamente prevista por el artículo artículo [sic] 365 de la Constitución y armoniza con la dirección general de la economía en cabeza del Estado (CP art. 334).
(…)
Las anteriores referencias permiten concluir que la mensajería especializada no ha sido -como lo sugiere el demandante- un contrato de transporte entre particulares fundado en la libertad comercial sino una manifestación especializada del servicio postal en general. Por ello es una actividad que ha estado sujeta a una reserva estatal y que, específicamente al entrar en vigencia la nueva Constitución, era de titularidad pública exclusiva.
Por consiguiente, el artículo impugnado, lejos de establecer un monopolio estatal de la mensajería especializada -como lo señala el demandante-, por el contrario acentúa la posibilidad de que los particulares se involucren en la prestación de los servicios postales, al prever expresamente que ellos podrán ser adjudicados a particulares mediante el régimen de concesión (correos) y licencia (mensajería especializada). La distinción establecida por el artículo 37 de la Ley 80 de 1993 entre mensajería especializada y correos -como especies del género común de servicios postales-, lejos de buscar instaurar un régimen de monopolio oficial o de reserva estatal para una actividad anteriormente de libre iniciativa de los particulares, tenía como único objeto determinar el régimen contractual aplicable a una y otra actividad así: contrato de concesión mediante selección objetiva para los servicios de correos, y licencia para los servicios de mensajería especializada.
Esto significa entonces que tampoco por este aspecto se violó la unidad de materia, por cuanto las normas impugnadas regulan formas de contratación administrativa, que es el tema general de la Ley 80 de 1993.
En ese mismo orden de ideas, las disposiciones acusadas no violan el artículo 365 superior, puesto que ellas no están creando una reserva estatal de un servicio público -caso en el cual hubieran debido respetar las exigencias formales y materiales del mencionado artículo- sino que se limitan a reiterar el status de titularidad pública exclusiva que tales servicios tenían con anterioridad a la entrada en vigencia de la Constitución de 1991. Si bien lo anterior es suficiente para declarar la constitucionalidad de estas normas, la Corte considera además que esta reserva estatal en los servicios postales es razonable y está plenamente justificada constitucionalmente, por cuanto el manejo de tales servicios puede potencialmente afectar derechos fundamentales expresamente consagrados en la Constitución, en particular el derecho a la intimidad y a la inviolabilidad de la correspondencia (CP art. 15). Es pues legítimo que la ley hubiese establecido la titularidad pública de los servicios postales a fin de facilitar la vigilancia estatal sobre estas actividades. Hay pues razones de interés social que justifican esta reserva estatal(…)»
Regla
El Congreso de la República puede establecer que los servicios postales comprendan la prestación de los servicios de correo y del servicio de mensajería especializada, sin vulnerar el principio de la unidad de la materia, la libertad económica y la prohibición de establecer monopolios, porque:- La sola existencia de una reserva estatal de los servicios postales no viola la libertad económica, por cuanto esta posibilidad está expresamente prevista en el artículo 365 de la Constitución Política.
- La mensajería especializada hace parte del género de servicio postal y es una actividad que ha estado sujeta a la reserva estatal.
- La forma en que el estatuto regula los servicios postales acentúa la posibilidad de que los particulares se involucren en la prestación de los servicios postales, al prever expresamente que ellos podrán ser adjudicados a particulares mediante el régimen de concesión (correos) y licencia (mensajería especializada).
- La reserva estatal en los servicios postales es razonable y está plenamente justificada constitucionalmente, por cuanto el manejo de tales servicios puede potencialmente afectar derechos fundamentales expresamente consagrados en la Constitución, en particular el derecho a la intimidad y a la inviolabilidad de la correspondencia.
- Hay unidad de la materia porque se está regulando una forma de contratación administrativa.
Decisión
Declarar EXEQUIBLES los incisos primero, segundo, tercero, cuarto y el inciso segundo del parágrafo 1º del artículo 37 de la Ley 80 de 1993, "por la cual se expide el estatuto general de contratación de la administración pública".Citas de precedentes en ratio decidendi
«(...) Las anteriores consideraciones son suficientes para concluir que la existencia de un monopolio estatal de un servicio público o de una actividad estratégica no atenta en sí misma contra el núcleo esencial de la libertad económica, por cuanto, reitera la Corte, la propia Constitución las autoriza. La sola existencia de una reserva estatal de los servicios postales no viola entonces la libertad económica, contrariamente a lo sostenido por el demandante, por cuanto esa posibilidad está expresamente prevista por el artículo artículo [sic] 365 de la Constitución y armoniza con la dirección general de la economía en cabeza del Estado (CP art. 334).
(…)
Las anteriores referencias permiten concluir que la mensajería especializada no ha sido -como lo sugiere el demandante- un contrato de transporte entre particulares fundado en la libertad comercial sino una manifestación especializada del servicio postal en general. Por ello es una actividad que ha estado sujeta a una reserva estatal y que, específicamente al entrar en vigencia la nueva Constitución, era de titularidad pública exclusiva.
Por consiguiente, el artículo impugnado, lejos de establecer un monopolio estatal de la mensajería especializada -como lo señala el demandante-, por el contrario acentúa la posibilidad de que los particulares se involucren en la prestación de los servicios postales, al prever expresamente que ellos podrán ser adjudicados a particulares mediante el régimen de concesión (correos) y licencia (mensajería especializada). La distinción establecida por el artículo 37 de la Ley 80 de 1993 entre mensajería especializada y correos -como especies del género común de servicios postales-, lejos de buscar instaurar un régimen de monopolio oficial o de reserva estatal para una actividad anteriormente de libre iniciativa de los particulares, tenía como único objeto determinar el régimen contractual aplicable a una y otra actividad así: contrato de concesión mediante selección objetiva para los servicios de correos, y licencia para los servicios de mensajería especializada.
Esto significa entonces que tampoco por este aspecto se violó la unidad de materia, por cuanto las normas impugnadas regulan formas de contratación administrativa, que es el tema general de la Ley 80 de 1993.
En ese mismo orden de ideas, las disposiciones acusadas no violan el artículo 365 superior, puesto que ellas no están creando una reserva estatal de un servicio público -caso en el cual hubieran debido respetar las exigencias formales y materiales del mencionado artículo- sino que se limitan a reiterar el status de titularidad pública exclusiva que tales servicios tenían con anterioridad a la entrada en vigencia de la Constitución de 1991. Si bien lo anterior es suficiente para declarar la constitucionalidad de estas normas, la Corte considera además que esta reserva estatal en los servicios postales es razonable y está plenamente justificada constitucionalmente, por cuanto el manejo de tales servicios puede potencialmente afectar derechos fundamentales expresamente consagrados en la Constitución, en particular el derecho a la intimidad y a la inviolabilidad de la correspondencia (CP art. 15). Es pues legítimo que la ley hubiese establecido la titularidad pública de los servicios postales a fin de facilitar la vigilancia estatal sobre estas actividades. Hay pues razones de interés social que justifican esta reserva estatal(…)»
Citas de precedentes en obiter dictum
Sentencia C-265 de 1994Marco jurídico
Artículo 33 de la Constitución Política.La metodología utilizada para la elaboración de esta ficha es de Fundación Derecho Justo quien la licenció a Colombia Compra Eficiente.

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