El precio es un parámetro de escogencia del contratista
Tipo de Documento
SentenciaDocumento
CE SIII E 15005 DE 2006Identificadores
Pliego de condicionesModificación al pliego de condiciones
Etapa precontractual
Contratación estatal
Criterios de evaluación de las propuestas
Oferta
Precio
Pliego de condiciones
Modificación al pliego de condiciones
Etapa precontractual
Contratación estatal
Criterios de evaluación de las propuestas
Oferta
Precio
Pliego de condiciones
Modificación al pliego de condiciones
Etapa precontractual
Contratación estatal
Criterios de evaluación de las propuestas
Oferta
Precio
Entidad
Consejo de EstadoSentencia
CE SIII E 15005 DE 2006Caso
JAIRO MARTÍN VARGAS DÍAZ VS. GOBERNADOR DEL VALLE DEL CAUCAHechos relevantes
Una gobernación ordenó la apertura de una licitación pública para un contrato de obra. En el pliego de condiciones se estableció que frente a la evaluación del valor de la propuesta, el menor valor propuesto tendría el mayor puntaje. Luego, antes de que se presentaran las propuestas, por medio de dos adendos se modificó por completo ese método de evaluación. Al realizar la evaluación de las propuestas, se obtuvo que bajo el nuevo método de evaluación del valor, todas las propuestas excedían el presupuesto oficial de la entidad, por lo que se declaró desierta la licitación.
Problema Jurídico
¿Puede una entidad pública modificar el método de evaluación del precio de las propuestas que se estableció en el pliego de condiciones?Razones de la decisión
«(...) Los pliegos juegan, pues, un rol fundamental en la fase previa de formación del contrato, al punto de constituir la ley de la licitación, al ser el marco regulatorio de todo el procedimiento de selección, o lo que es igual, de la etapa precontractual, comoquiera que definen los criterios de selección del contratista, con arreglo a los cuales habrá de adelantarse la correspondiente evaluación de las distintas ofertas y, dentro de ellos, obviamente debe aludirse al precio. Por manera que, en principio, como lo ha dicho la Sala, las reglas que se establecen en ellos no puedan ser modificadas o alteradas caprichosa, inconsulta o arbitrariamente por la entidad licitante[2], lo mismo que de los principios de trasparencia y selección objetiva.
(…)
En suma, si bien es cierto que resulta procedente introducir, como quedó expuesto, modificaciones al pliego de condiciones antes del cierre de la licitación y si, como ha señalado la Sala “[l]a propuesta implica un sometimiento al pliego de condiciones y quien propone es porque tiene conocimiento de éste y se somete a sus exigencias”[4] que obviamente se hace extensiva a las modificaciones que a ellos se introduzcan, no lo es menos que a la entidad licitante le está vedado introducir modificaciones en orden a cambiar radicalmente uno de los factores de evaluación, el precio, y determinar que se aplicaría la media geométrica, para así acudir al expediente de la declaratoria de desierta, alegando que todas las propuestas superaron el presupuesto oficial:(sic)
Como se advirtió una y otra vez, desde el punto de vista jurídico, no resulta admisible - una vez hecha la invitación a contratar - alterar o modificar el pliego de condiciones - dentro del plazo de la licitación - en lo que hace a las reglas que rigen el procedimiento de selección del contratista y mucho menos, valerse de dicha enmienda, a todas luces ilegal, para declarar desierta la licitación, situación que únicamente puede tener lugar cuando se presenten verdaderos motivos que impidan la escogencia objetiva, evento que no se presenta cuando la Administración acude en forma ilegal a modificar aspecto intangible del pliego.(...)»
[1]Sentencia de 29 de enero de 2004. Sección Tercera del Consejo de Estado. Consejero Ponente: Dr. Alier Eduardo Hernández Enríquez, Exp. 10.779. Actor: Sociedad Construcciones C. F. Ltda.
[2] Sentencia de 26 de marzo de 1992, Sección Tercera del Consejo de Estado. Consejero Ponente: Dr. Carlos BETANCUR Jaramillo. Exp. 6.353. Actor: CEAT General de Colombia S. A. Ver en el mismo sentido concepto de 16 de mayo de 1967 de la de Consulta y Servicio Civil, Consejero Ponente: Dr. Alberto Hernández Mora (Anales Tomo LXXII pág. 23).
[3] SECCIÓN TERCERA, Sentencia 16 de enero de 1975. Actor: Pablo de Narváez. Consejero Ponente: Dr. Gabriel Rojas Arbeláez. Exp. 1.503.
[4] Cfr. SAYAGUÉS LASO, Enrique. Tratado de Derecho Administrativo, tomo I. Montevideo 1963; p. 553.
Regla
Una entidad pública no puede modificar el método de evaluación del precio de las propuestas que se había determinado en el pliego de condiciones, debido a que los parámetros sobre el procedimiento de escogencia del contratista que se establecen en pliegos de condiciones son intangibles e inalterables.La metodología utilizada para la elaboración de esta ficha es de Fundación Derecho Justo quien la licenció a Colombia Compra Eficiente.

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