El plazo fijado por el parágrafo 2° del artículo 24 de la Ley 80 de 1993 para la reglamentación de la contratación directa no limita la posibilidad de que el Presidente de la República reglamente el tema en cualquier tiempo durante su vigencia
Tipo de Documento
SentenciaDocumento
CE SIII E 26776 DE 2012Identificadores
PlazoPotestad reglamentaria
Bienes y servicios para defensa nacional
Contratación estatal
Contratación directa
Servicios adicionales
Organización electoral
Etapa contractual
Etapa postcontractual
Etapa precontractual
Plazo
Potestad reglamentaria
Bienes y servicios para defensa nacional
Contratación estatal
Contratación directa
Servicios adicionales
Organización electoral
Etapa contractual
Etapa postcontractual
Etapa precontractual
Plazo
Potestad reglamentaria
Bienes y servicios para defensa nacional
Contratación estatal
Contratación directa
Servicios adicionales
Organización electoral
Etapa contractual
Etapa postcontractual
Etapa precontractual
Entidad
Consejo de EstadoSentencia
CE SIII E 26776 DE 2012Caso
ACCIÓN DE NULIDAD CONTRA EL DECRETO 1275 DE 1995Disposición Jurídica
DECRETO 1275 DE 1995
Artículo 1°. Adiciónase el artículo 4° del Decreto 855 de 1994 con el siguiente numeral:
“18. Los bienes y servicios requeridos por la Organización Electoral - Registraduría Nacional del Estado Civil para la realización del proceso de modernización de la cedulación, identificación ciudadana y aquellos que requieran las entidades del Estado para acceder a los sistemas de información de la Registraduría Nacional del Estado Civil.”
Artículo 2°. El presente Decreto rige a partir de la fecha de publicación.
(…)”
Problema Jurídico
¿Puede el Presidente de la República establecer por vía reglamentaría que son bienes y servicios para la defensa nacional aquellos requeridos por la Organización Electoral con posterioridad al término de seis meses señalado en el parágrafo 2° del artículo 24 de la Ley 80 de 1993 para reglamentar la contratación directa, sin transgredir los límites de la potestad reglamentaria?
Razones de la decisión
«(…) la Corte Constitucional en la sentencia C-508 de 2002, providencia mediante la cual se declaró la exequibilidad condicionada del parágrafo 2° del artículo 24 de la Ley 80 de 1993, “bajo el entendido que el plazo de seis meses fijado al Gobierno Nacional para la expedición del reglamento de contratación directa, no limita el ejercicio de la facultad reglamentaria del Presidente de la República.”
(…) cuando el legislador fija un plazo para que el Gobierno ejerza su facultad de reglamentar una ley, dicho término puede ser considerado como impulsor
(…)
Dentro de ese contexto resulta claro para la Corte que en determinadas leyes, para cuya aplicación sea imprescindible la expedición de un reglamento, no puede reputarse contrario a la Constitución que el legislador, para lograr la efectividad de una ley dentro de un límite temporal, establezca un plazo para la reglamentación de la misma”[2].
De conformidad con lo expuesto, considera la Corte que el plazo fijado por el legislador al Presidente de la República para la expedición de un reglamento de contratación directa, no viola el artículo 189, numeral 11 superior, bajo el entendido de que dicho término no se convierte en una limitación temporal para el ejercicio de dicha facultad constitucional, pues como ha quedado establecido esa potestad no se agota y, en consecuencia puede ser ejercida en cualquier tiempo. (…)»
[1] Consejo de Estado, Sección Tercera, expediente 10.158.
[2] Sentencia C-805 de 2001 M.P. Rodrigo Escobar Gil. El Presidente de la República puede establecer por vía reglamentaría que son bienes y servicios para la defensa nacional aquellos requeridos por la Organización Electoral con posterioridad al término de seis meses señalado en el parágrafo 2° del artículo 24 de la Ley 80 de 1993 para reglamentar la contratación directa, sin transgredir los límites de la potestad reglamentaria, porque:
Artículo 189, numeral 11 de la Constitución Política.
Regla
Decisión
SE NIEGAN las pretensiones de la demanda, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de esta providencia.Citas de precedentes en ratio decidendi
CE SIII E 10.358 DE 1999.
Sentencia C-809 de 2001.Marco jurídico
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