Prohibición para contratar directamente gastos inaplazables e imprescindibles que afecten el normal funcionamiento de la administración durante elecciones presidenciales
Tipo de Documento
SentenciaDocumento
C-1153-2005Identificadores
Función administrativaElectoral
Etapa precontractual
Etapa postcontractual
Etapa contractual
Contratación directa
Contratación estatal
Función administrativa
Electoral
Etapa precontractual
Etapa postcontractual
Etapa contractual
Contratación directa
Contratación estatal
Función administrativa
Electoral
Etapa precontractual
Etapa postcontractual
Etapa contractual
Contratación directa
Contratación estatal
Entidad
Corte ConstitucionalSentencia
C-1153-2005Caso
ACCIÓN PÚBLICA DE INCONSTITUCIONALIDAD CONTRA EL ARTÍCULO 33 DEL ACTO LEGISLATIVO 216 DE 2005Disposición Jurídica
ACTO LEGISLATIVO 216 DE 2005 Artículo 33. Restricciones a la contratación pública. Durante los cuatro (4) meses anteriores a la elección presidencial y hasta la realización de la elección en la segunda vuelta, si fuere el caso, queda prohibida la contratación directa por parte de todos los entes del Estado. Queda exceptuado lo referente a la defensa y seguridad del Estado, los contratos de crédito público, los requeridos para cubrir las emergencias educativas, sanitarias y desastres, así como también los utilizados para la reconstrucción de vías, puentes, carreteras, infraestructura energética y de comunicaciones, en caso de que hayan sido objeto de atentados, acciones terroristas, de sastres naturales o casos de fuerza mayor, y los que deban realizar las entidades sanitarias y hospitalarias. Adicionalmente se exceptúan aquellos gastos inaplazables e imprescindibles que afecten el normal funcionamiento de la administración.”Problema Jurídico
¿Puede el Congreso de la República establecer entre las excepciones a la prohibición de contratación directa por parte de todos los entes del Estado durante los cuatro (4) meses anteriores a la elección presidencial y hasta la realización de la elección en la segunda vuelta, si fuere el caso, “los gastos inaplazables e imprescindibles que afecten el normal funcionamiento de la administración”?Razones de la decisión
«(…) No obstante, la expresión “adicionalmente se exceptúan aquellos gastos inaplazables e imprescindibles que afecten el normal funcionamiento de la administración.” es demasiado amplia y, por su considerable indeterminación semántica, termina permitiendo incluir numerosas excepciones que desdibujarían la prohibición original. En esta medida, no se conseguiría la garantía pretendida. Lo inaplazable e imprescindible son conceptos sometidos a una indeterminación de carácter evaluativo que deriva en que aquello que es impostergable o no prescindible para un sujeto puede no serlo para otro, según su perspectiva. Lo mismo sucede con la expresión normal funcionamiento. La determinación del estado de normalidad o anormalidad del funcionamiento de la administración puede oscilar ampliamente. Por otra parte, para que la garantía sea plena, se hace necesario que la prohibición se aplique para el Presidente o el Vicepresidente desde que éstos manifiesten el interés previsto en el artículo 9º. Lo anterior lleva a la Sala a declarar la exequibilidad del artículo, con el condicionamiento arriba señalado, a excepción de la expresión arriba citada de manera textual. (…)»Regla
El Congreso de la República puede establecer entre las excepciones a la prohibición de contratación directa por parte de todos los entes del Estado durante los cuatro (4) meses anteriores a la elección presidencial y hasta la realización de la elección en la segunda vuelta, si fuere el caso, “los gastos inaplazables e imprescindibles que afecten el normal funcionamiento de la administración”. No obstante, al ser una expresión demasiado amplia, para que la garantía sea plena, se hace necesario que la prohibición se aplique para el Presidente o el Vicepresidente desde que éstos manifiesten el interés, conforme a lo previsto en el artículo 9 Acto Legislativo 216 de 2005: la declaración del Presidente que aspira ser candidato a la elección presidencial deberá ser pública y por escrito, seis (6) meses antes de la votación en primera vuelta.Decisión
Declarar EXEQUIBLE el artículo 33, CONDICIONADO a que se entienda que para el Presidente o el Vicepresidente de la República se aplique desde que manifiestan el interés previsto en el artículo 9º salvo la expresión “Adicionalmente se exceptúan aquellos gastos inaplazables e imprescindibles que afecten el normal funcionamiento de la administración”, la cual se declara INEXEQUIBLE.La metodología utilizada para la elaboración de esta ficha es de Fundación Derecho Justo quien la licenció a Colombia Compra Eficiente.
Ficha: Prohibición para contratar directamente gastos inaplazables e imprescindibles que afecten el normal..
Síntesis
1. ATRIBUCIONES DE LA ADMINISTRACIÓN EN CASO DE INCUMPLIMIENTO
1. PRINCIPIOS CONTRACTUALES
1. GENERALIDADES
Fichas
Identificadores
Función administrativa
Electoral
Etapa precontractual
Etapa postcontractual
Etapa contractual
Contratación directa
Contratación estatal
Función administrativa
Electoral
Etapa precontractual
Etapa postcontractual
Etapa contractual
Contratación directa
Contratación estatal
Función administrativa
Electoral
Etapa precontractual
Etapa postcontractual
Etapa contractual
Contratación directa
Contratación estatal
Documentos
Corte Constitucional. M.P. Marco Gerardo Monroy Cabra. C - 1153 de 2005. 11 de noviembre de 2005
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