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Concepto: 4201814000009419 Posibilidad de transferir experiencia mediante fusión.
22-04-2019
Última BúsquedaExperiencia de la sociedad absorbente en virtud de una fusión.
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ConceptoDocumento
4201814000009419 Posibilidad de transferir experiencia mediante fusión.Organización
Identificadores
ConsorcioExperiencia
Personas jurídicas
Proceso de reorganización
Proponente
Registro único de proponentes
Requisitos habilitantes
Concepto
▪ PRIMER PROBLEMA PLANTEADO
¿Se puede transferir la experiencia de una sociedad a otra mediante la fusión de ambas?
▪ COLOMBIA COMPRA EFICIENTE RESPONDE:
No, la experiencia de las personas jurídicas es de carácter personal e intransferible. Por lo tanto, no es posible trasladar la experiencia de un proponente a otro en ninguno de los eventos de reorganización corporativa, como fusión, escisión o liquidación de la persona jurídica.
▪ LA RESPUESTA SE SUSTENTA EN LOS SIGUIENTES ARGUMENTOS: 1. El certificado de Registro Único de Proponentes será plena prueba de las circunstancias que se hagan constar en éste y que hayan sido verificadas por las Cámaras de Comercio, razón por la cual la Entidad Estatal deberá en principio sólo verificar la experiencia de acuerdo con lo certificado en el RUP, excepto en aquellos casos en los que no es exigible dicho registro. 2. La experiencia acreditada por las Cámaras de Comercio en el RUP corresponde a los contratos celebrados por el interesado para cada uno de los bienes, obras y servicios que ofrecerá a las Entidades Estatales, identificados con el Clasificador de Bienes y Servicios en el tercer nivel y su valor expresado en SMMLV. 3. La normativa del Sistema de Compra Pública sólo permite que el proponente acredite la experiencia adquirida a nombre propio, con la única excepción de las sociedades que no superan los 3 años de constitución.
▪ SEGUNDO PROBLEMA PLANTEADO
Si una de las sociedades fusionadas tiene menos de 3 años, y por lo tanto se vale de la experiencia de sus accionistas, ¿En la fusión esa experiencia se conserva o se pierde, y en caso de que se conserve, esta sigue sometida al límite temporal de 3 años?
▪ COLOMBIA COMPRA EFICIENTE RESPONDE:
Las nuevas sociedades pueden acreditar ante el RUP la experiencia de sus socios, sean personas naturales o jurídicas, desde su constitución y por un plazo máximo de tres años.
Sin embargo, como ya se anotó en la pregunta anterior no es posible que la sociedad absorbente acredite la experiencia en el RUP de la sociedad absorbida en virtud de una fusión.
▪ LA RESPUESTA SE SUSTENTA EN LOS SIGUIENTES ARGUMENTOS: 1. El Decreto 1082 de 2015 establece que, para la inscripción en el RUP de una persona jurídica, si su constitución es menor a tres (3) años, puede acreditar la experiencia de sus accionistas, socios o constituyentes. 2. La finalidad de esta norma es permitir que las sociedades que no cuentan con la experiencia suficiente para contratar con el Estado puedan apoyarse en la experiencia de sus accionistas, socios o constituyentes con el fin de incentivar la libre competencia en la contratación estatal. 3. Por último, y como ya se anotó en la pregunta anterior, no es posible la transferencia de la experiencia de las personas jurídicas en virtud de una fusión toda vez que la experiencia se acredita por los proponentes mediante la presentación del RUP, el cual tiene la información de los contratos celebrados por cada uno de los proponentes, en otras palabras, la sociedad beneficiaria (absorbente para el caso de la fusión) no ha desarrollado como tal las actividades del contrato objeto de la experiencia.
▪ TERCER PROBLEMA PLANTEADO
¿Se puede transferir la experiencia en la fusión de sociedades, a pesar de que la sociedad absorbente haya sido accionista de la sociedad absorbida? ¿Es posible la transferencia de experiencia por vía de fusión, cuando además de haber sido accionista de la sociedad absorbida, la sociedad absorbente también ha participado en consorcios con aquella?
▪ COLOMBIA COMPRA EFICIENTE RESPONDE:
No es posible trasladar la experiencia de un proponente a otro en virtud de una fusión empresarial, en ningún caso, incluyendo si la sociedad absorbente fue o no accionista de la absorbida, de acuerdo con las respuestas dadas anteriormente.
Por otra parte, cuando un proponente adquiere experiencia en un contrato como integrante de un contratista plural la experiencia derivada de ese contrato corresponde a la ponderación del valor del contrato por el porcentaje de participación de conformidad con el documento de constitución del consorcio o unión temporal.
En consecuencia, si usted participó en un consorcio podrá acreditar la experiencia que adquirió al ejecutar el contrato directamente de acuerdo con el porcentaje de su participación, pero no es posible acreditar la experiencia de los otros miembros del consorcio.
▪ LA RESPUESTA SE SUSTENTA EN LOS SIGUIENTES ARGUMENTOS: 1. Por favor remitirse a las respuestas y argumentos dados en las preguntas No. 1 y 2.
Marco jurídico
▪ REFERENCIA NORMATIVA
Ley 1150 de 2007, artículos 5 y 6.
Decreto 1082 de 2015 numeral 2.5 del artículo 2.2.1.1.1.5.2 y numeral 1°, artículo 2.2.1.1.1.5.3.
Colombia Compra Eficiente, Guía de Asuntos Corporativos en los Procesos de Contratación. https://www.colombiacompra.gov.co/sites/cce_public/files/cce_documents/guia_asuntos_corporativos_r.pdf
▪ REFERENCIA NORMATIVA
Decreto 1082 de 2015, artículos 2.2.1.1.1.5.1 y 2.2.1.1.1.5.2.
Fecha ejemplo
2019-04-22 14:30:00La metodología utilizada para la elaboración de esta ficha es de quien la licenció a Colombia Compra Eficiente.
Ficha: 4201814000009419 Posibilidad de transferir experiencia mediante fusión.
Síntesis
Fichas
Identificadores
Consorcio
Experiencia
Personas jurídicas
Proceso de reorganización
Proponente
Registro único de proponentes
Requisitos habilitantes
Normativa

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