Obligatoriedad de exigir antecedentes a los miembros del equipo de trabajo de un contrato de consultoría.
Tipo de Documento
ConceptoDocumento
4201814000009185Organización
Identificadores
Celebración de contratoConsultoría
Ejecución del contrato
Concepto
▪ COLOMBIA COMPRA EFICIENTE RESPONDE:
Colombia Compra Eficiente no es competente para pronunciarse sobre la actividad contractual particular de las Entidades Estatales, las cuales son autónomas y responsables de la estructuración de sus Procesos de Contratación.
No obstante, de manera general informamos que la normativa del Sistema de Compra Pública no contempla expresamente la obligación de la consulta de antecedentes profesionales por parte de las Entidades Estatales. Sin embargo, las Entidades Estatales tienen el deber de hacer una selección objetiva del contratista verificando su capacidad para contratar con el Estado y su idoneidad para ejecutar el objeto del contrato. En este sentido, las Entidades estatales deberán exigir y verificar que el miembro del equipo de trabajo esté habilitado para ejercer su profesión de conformidad con la norma que regule el ejercicio de cada profesión en particular.
Por ejemplo, para el caso de los abogados la Ley 1123 de 2007 establece la sanción de suspensión con la cual el profesional del derecho no podrá ejercer y por lo tanto tampoco podrá ejecutar un contrato que lo requiera, en este sentido es deber de la Entidad Estatal verificar que el profesional sea idóneo y no tenga antecedentes que le impidan ejercer su profesión de cara a la ejecución del contrato.
▪ LA RESPUESTA SE SUSTENTA EN LOS SIGUIENTES ARGUMENTOS:
1. Si el objeto del contrato requiere el ejercicio de profesiones o actividades a regulación, la Entidad Estatal debe identificar en la etapa de planeación del Proceso de Contratación los casos en los cuales el contratista o alguno de los integrantes de su equipo de trabajo o la actividad requerida, debe cumplir los requisitos previstos en la normativa para el ejercicio de una profesión o actividad determinada y hacer la verificación correspondiente en la etapa de selección
2. Determinadas profesiones como la ingeniería, psicología o la abogacía están sujetas a normas especiales que regulan su ejercicio y requieren tarjeta o matrícula profesional u otros requisitos para su ejercicio.
3. La regulación puede establecer sanciones que impidan que el profesional ejerza su profesión y por lo tanto hacen que dicho profesional sea incapaz de ejecutar ciertos contratos.
4. La Ley 1150 de 2007 señala que es objetiva la selección en la cual la escogencia se haga al ofrecimiento más favorable a la entidad y a los fines que ella busca, sin tener en consideración factores de afecto o de interés y, en general, cualquier clase de motivación subjetiva.
5. Las sanciones penales y disciplinarias, las inhabilidades que se deriven de las relaciones contractuales con el Estado, de los fallos con responsabilidad fiscal, de las decisiones de pérdida de investidura y de las condenas proferidas contra servidores, ex servidores públicos y particulares que desempeñen funciones públicas en ejercicio de la acción de repetición o llamamiento en garantía, deberán ser registradas a solicitud de la autoridad que las impone en la División de Registro y Control y Correspondencia de la Procuraduría General de la Nación, para efectos de la expedición del certificado de antecedentes.
6. Lo anterior puede ser consultado por la Entidad Estatal para cumplir con su deber de selección objetiva y para verificar la capacidad para contratar del contratista, esto es que no esté incurso en inhabilidades e incompatibilidades que le impidan contratar con el Estado, sin perjuicio de verificar también la capacidad de la persona para ejercer cierta profesión.
7. Cuando se trate del ejercicio de un cargo o profesión específica, se deben consultar las normas especiales que lo regulen para verificar los antecedentes de la persona que lo ejercerá, así como los requisitos, licencias o autorizaciones exigidos para el ejercicio profesional.
Problema Jurídico
“En virtud de la celebración de un contrato de consultoría donde el equipo de trabajo que exijo está constituido por un ingeniero, un abogado, un profesional de la salud y un administrador de empresas, ¿qué norma me obliga como Entidad Estatal a que yo exija antecedentes disciplinarios de la profesión de cada perfil?, es decir ¿al ingeniero le debo exigir necesariamente el copnia? ¿al abogado, los antecedentes del consejo superior de la judicatura? ¿al profesional de la salud, un certificado del tribunal de ética médica? y ¿al administrador el certificado del consejo profesional de administración de empresas?”
Marco jurídico
Ley 734 de 2002, artículo 174.
Ley 1150 de 2007, artículos 5 y 6.
Decreto 019 de 2012, artículos 94 y 95.
Colombia Compra Eficiente, Circular Externa Única, numeral 9.1
Fecha ejemplo
2019-01-31 03:30:00La metodología utilizada para la elaboración de esta ficha es de quien la licenció a Colombia Compra Eficiente.
Ficha: 4201814000009185
Síntesis
Documentos
Obligatoriedad de exigir antecedentes a los miembros del equipo de trabajo de un contrato de consult
Normativa

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