Poder para radicar propuesta en Proceso de Contratación.
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4201814000008741Identificadores
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Concepto
Colombia Compra Eficiente no es competente para pronunciarse sobre la legalidad de las actuaciones de las Entidades Estatales. Sin embargo, de manera general le informamos que, con fundamento en el principio de economía, las autoridades no exigirán sellos, autenticaciones, documentos originales o autenticados, reconocimientos de firmas, traducciones oficiales, ni cualquier otra clase de formalidades o exigencias rituales, salvo cuando en forma perentoria y expresa lo exijan leyes especiales.
En este sentido, la normativa del Sistema de Compra Pública no prevé disposiciones sobre el otorgamiento de poder para radicar una propuesta en un Proceso de Contratación y por tanto las Entidades Estatales no deben exigir ritualidades para esta etapa del Proceso de Contratación.
1. La Ley 80 de 1993 establece: “Las autoridades no exigirán sellos, autenticaciones, documentos originales o autenticados, reconocimientos de firmas, traducciones oficiales, ni cualquier otra clase de formalidades o exigencias rituales, salvo cuando en forma perentoria y expresa lo exijan leyes especiales.”
2. El artículo 5 del Decreto 019 de 2012 al consagrar el principio de economía en las actuaciones administrativas establece que “(...) los procedimientos se deben adelantar en el menor tiempo y con la menor cantidad de gastos de quienes intervienen en ellos; las autoridades administrativas y los particulares que cumplen funciones administrativas no deben exigir más documentos y copias que los estrictamente necesarios, ni autenticaciones ni notas de presentación personal sino cuando la ley lo ordene en forma expresa, o tratándose de poderes especiales. En tal virtud, las autoridades deberán proceder con austeridad y eficiencia, optimizar el uso del tiempo y de los demás recursos, procurando el más alto nivel de calidad en sus actuaciones y
la protección de los derechos de las personas.”
3. La Circular Única Externa, establece que las Entidades Estatales no deben solicitar autenticaciones, reconocimiento, presentación personal o trámites adicionales para documentos aportados a Procesos de Contratación, excepto cuando la ley lo exige expresamente.
4. La Ley 962 de 2005 establece que, “las entidades de la Administración Pública deberán facilitar la recepción y envío de documentos, propuestas o solicitudes y sus respectivas respuestas por medio de correo certificado y por correo electrónico. En ningún caso, se podrán rechazar o inadmitir las solicitudes o informes enviados por personas naturales o jurídicas que se hayan recibido por correo dentro del territorio nacional.”
5. En conclusión, dado que la normativa aplicable a los Procesos de Contratación no exige poder especial para la radicación de las propuestas, las Entidades Estatales no deben exigirlo
Problema Jurídico
¿Es legal solicitar en los pliegos de condiciones un poder especial autenticado para radicar una propuesta?Marco jurídico
Ley 80 de 1993, artículo 25.
Ley 962 de 2005, artículo 10.
Decreto-Ley 019 de 2012, artículo 5.
Colombia Compra Eficiente, Circular Externa Única, numeral 10.2.
Fecha ejemplo
2019-01-24 22:00:00La metodología utilizada para la elaboración de esta ficha es de quien la licenció a Colombia Compra Eficiente.
Ficha: 4201814000008741 - Poder para radicar propuesta en Proceso de Contratación
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