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Concepto: 4201813000008277 Decreto 019 de 2012 y Decreto 1083 de 2015
17-01-2019
Última BúsquedaAplicación normativa del Decreto 019 de 2012 y Decreto 1083 de 2015 para celebrar contratos estatales.
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ConceptoDocumento
4201813000008277 Decreto 019 de 2012 y Decreto 1083 de 2015Organización
Identificadores
Contratación estatalObjeto contractual
Régimen jurídico aplicable
Concepto
▪ COLOMBIA COMPRA EFICIENTE RESPONDE:
Colombia Compra Eficiente no es competente para resolver consultas referidas a actividades contractuales específicas de las Entidades Estatales, quienes son autónomas y responsables de la estructuración de sus procesos de selección. No obstante, de manera general le informamos que, cuando se trate de una Entidad Estatal que se rige por la Ley 80 de 1993, ésta se regirá por las modalidades de selección previstas en la Ley 1150 de 2007.
Ahora bien, el Decreto 1083 de 2015 es una normativa que regula el empleo público, funciones, competencias y requisitos generales para los empleos públicos de los distintos niveles jerárquicos de los organismos y entidades del orden nacional y territorial. Por su parte, el Decreto Ley 019 de 2012 es una normativa que tiene por objetivo suprimir o reformar los trámites, procedimientos y regulaciones innecesarios existentes en la Administración Pública.
En consecuencia, la Entidad Estatal deberá definir, de acuerdo con su necesidad, si requiere que exista subordinación en la prestación de un servicio de carácter permanente, es decir, establecer una relación laboral, caso en el cual deberá proveer un empleo en planta, el cual se regirá por el Decreto 1083 de 2015, en caso contrario, se aplicarán las modalidades de selección de la Ley 80 de 1993.
▪ LA RESPUESTA SE SUSTENTA EN LOS SIGUIENTES ARGUMENTOS:
1. La normativa legal y reglamentaria vigente, señala que la Entidad Estatal contratante es la responsable de la estructuración del Proceso de Contratación, y de determinar la modalidad de selección del contratista, para lo cual requiere tener claro y definido (i) su necesidad; (ii) la forma como satisface su necesidad –objeto contractual y su alcance -; y (iii) el tipo de contratista apto para satisfacer la necesidad a través de la ejecución del objeto. La normativa vigente establece los principios, pautas y procedimientos para que la Entidad Estatal defina el tipo, naturaleza, objeto y alcance del contrato que celebra y la
modalidad de selección aplicable. Toda actividad de la administración en el Proceso de Contratación es reglada.
2. La Ley 1150 de 2007, en su artículo 2 establece las modalidades de selección de los contratistas previendo como regla general la licitación pública; no obstante, de acuerdo con el objeto o cuantía del bien, servicio u obra a contratar, y las causales de cada modalidad de selección, la Entidad Estatal podrá seleccionar a sus contratistas mediante la modalidad de selección abreviada, concurso de méritos, contratación directa y/o mínima cuantía, según corresponda.
3. Por su parte, el Decreto Ley 019 de 2012 señala que, el objetivo de esta norma es suprimir o reformar los trámites, procedimientos y regulaciones innecesarios existentes en la Administración Pública, con el fin de facilitar la actividad de las personas naturales y jurídicas ante las autoridades, contribuir a la eficiencia y eficacia de éstas y desarrollar los principios constitucionales que la rigen.
4. A su vez, el presente decreto se aplicará a todos los organismos y entidades de la Administración Pública que ejerzan funciones de carácter administrativo, en los términos del artículo 39 de la Ley 489 de 1998 y a los particulares cuando cumplan funciones administrativas.
5. Por otro lado, el Decreto 1083 de 2015 tiene por objeto compilar “en un sólo cuerpo normativo los decretos reglamentarios vigentes de competencia del sector de la función pública, incluidos los atinentes a las siguientes materias: empleo público; funciones, competencias y requisitos generales para los empleos públicos de los distintos niveles jerárquicos de los organismos y entidades del orden nacional y territorial; administración de personal, situaciones administrativas; capacitación; sistema de estímulos; retiro del servicio; reformas de las plantas de empleos; gerencia pública; comisiones de personal; Sistema de Información y Gestión del Empleo Público - SIGEP; sistemas específicos de carrera de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, de las Superintendencias y de la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil, AEROCIVIL; Sistema de Control Interno; Modelo Integrado de Planeación y Gestión; Sistema de Gestión de Calidad; Trámites; Premio Nacional de Alta Gerencia y Banco de Éxitos; régimen de los servidores de las
sociedades de economía mixta en las cuales el aporte de la Nación, entidades territoriales y entidades descentralizadas, sea igual o superior al noventa por ciento (90%) del capital social, estándares mínimos para elección de personeros municipales; designación de los directores o gerentes regionales o seccionales o quienes hagan sus veces en los establecimientos públicos de la Rama Ejecutiva del orden nacional; designación del comisionado de la Comisión Nacional del Servicio Civil; normas relativas al trabajador oficiales; y cesantías para los Congresistas.
Problema Jurídico
“Para efectos de un contrato estatal, en el cual se requiere contratar un personal para llevar a cabo algunas actividades inherentes al objeto del contrato ¿Cuál es la disposición normativa que le debería aplicar el Decreto- ley 019 de 2012 o el Decreto 1083 de 2015?”
Marco jurídico
Ley 80 de 1993, artículos 32 y 20 parágrafos 1 y 2
Ley 1150 de 2007, artículos 2 y 5.
Decreto Ley 019 de 2012, artículos 1 y 2.
Decreto 1083 de 2015, artículos 2.1.1.1, 2.2.1.3.1, 2.2.2.2.1. y ss.
Fecha ejemplo
2019-01-17 15:15:00La metodología utilizada para la elaboración de esta ficha es de quien la licenció a Colombia Compra Eficiente.
Ficha: 4201813000008277 Aplicación normativa del Decreto 019 de 2012 y Decreto 1083 de 2015 para celebrar contratos estatales
Síntesis
Fichas
Documentos
4201813000008277 Decreto 019 de 2012 y Decreto 1083 de 2015
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