Documento CompletoRelacionados
Concepto: Publicidad de convenios interadministrativos en el SECOP.
02-01-2018
Última Búsquedalos convenios interadministrativos deben ser publicados en el SECOP.
Tipo de Documento
ConceptoDocumento
Publicidad de convenios interadministrativos en el SECOP.Identificadores
Convenio interadministrativoPublicidad
SECOP II
Concepto
Las Entidades Estatales que aplican Ley 80 de 1993 deben publicar los documentos de sus Procesos de Contratación en el SECOP. En los convenios interadministrativos la Entidad Estatal contratante, quien tiene la necesidad es quien publica dichos documentos, y quien adelantará el respectivo proceso.
Los convenios celebrados por dos Entidades Estatales deben ser publicados en el SECOP II, si en la celebración y ejecución de los convenios intervienen más de dos partes (tripartito o multiparte) deberán ser publicados en el SECOP I en el módulo de contratos y convenios con más de dos partes.
▪ LA RESPUESTA SE SUSTENTA EN LOS SIGUIENTES ARGUMENTOS: 1. La Ley 1150 de 2007 establece que la sustanciación de las actuaciones, la expedición de los actos administrativos, los documentos, contratos y en general los actos derivados de la actividad precontractual y contractual, podrán tener lugar por medios electrónicos. 2. El Decreto 1082 de 2015 establece que la Entidad Estatal está obligada a publicar en el SECOP los Documentos del Proceso y los actos administrativos del Proceso de Contratación, dentro de los tres días siguientes a su expedición.
3. Las Entidades Estatales que aplican Ley 80 de 1993, Ley 1150 de 2007 y
demás normas que las modifiquen, aclaren, adicionen o sustituyan deben
publicar en el SECOP su actividad contractual, indistintamente de si hay o
no una erogación presupuestal.
4. La Entidad Estatal responsable de realizar la publicación del convenio
interadministrativo en el SECOP, será la Entidad Estatal contratante. Si no
es fácilmente determinable quien es la entidad contratante, la publicación la
debe hacer la Entidad Estatal que adelantó el Proceso de Contratación
Problema Jurídico
¿Los convenios deben ser publicados en la plataforma SECOP ll? ¿Quién debe publicarlos?Marco jurídico
Ley 1150 de 2007, artículo 3.
Decreto 1082 de 2015, artículo 2.2.1.1.1.7.1
Fecha ejemplo
2019-01-02 21:15:00La metodología utilizada para la elaboración de esta ficha es de quien la licenció a Colombia Compra Eficiente.
Ficha: Los convenios interadministrativos deben ser publicados en el SECOP II
Síntesis
Fichas
Documentos
los convenios interadministrativos deben ser publicados en el SECOP.
Normativa

S2 - Agente Virtual
Términos y condiciones
Estimado usuario. Bienvenido a S2, Agente Virtual de Colombia Compra Eficiente. Antes de hacer uso de esta herramienta, tenga en cuenta lo siguiente:a. El propósito de S2 es resolver dudas sobre la aplicación general de las normas y las herramientas que Colombia Compra Eficiente ha desarrollado para el Sistema de Compra Pública. Las respuestas incorporadas en S2 son de carácter general y se producen de manera automática. Si usted tiene dudas concretas frente a las normas del Sistema de Compra Pública o sobre la operatividad de las plataformas SECOP I y SECOP II, le recomendamos enviarnos una consulta al siguiente link: (LINK PQRS).
b. Las respuestas de S2 tienen el alcance previsto en el numeral 5° del artículo 3° del Decreto 4170 de 2011. Los conceptos allí contenidos no son de carácter vinculante ni comprometen la responsabilidad de esta Entidad.
